Fin al vacío legal sobre los honorarios de la agencia inmobiliaria: los pagará el propietario

El acuerdo alcanzado por los partidos del Gobierno de coalición y los independentistas de Esquerra Republicana (ERC) y EH Bildu para desbloquear la futura Ley de Vivienda obligará a todos los propietarios de las viviendas en alquiler a pagar siempre los honorarios de las agencias inmobiliarias, independientemente de si son personas físicas o jurídicas, empresas o particulares. 

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) solo recoge que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador -propietario de la vivienda que se va a alquilar- cuando éste sea persona jurídica, pero existía un vacío legal respecto a los arrendadores particulares (personas físicas) lo que provocaba que, en muchas ocasiones, este gasto recayera en el futuro inquilino, incrementando significativamente la factura para poder acceder a una vivienda en alquiler. 

Es uno de los puntos que recoge el acuerdo sobre la futura Ley de Vivienda, presentado en el Congreso este viernes, por los portavoces de EH Bildu y ERC, Oscar Matute y Pilar Vallugera, respectivamente, que también incluye que la norma mantendrá también el límite del 2% en las rentas para este año, mientras que se incrementará a un 3% en 2024 para, en el futuro, crear un nuevo tope. 

Ninguna ley regulaba hasta ahora quién debía afrontar el pago de los honorarios a la agencia inmobiliaria si el inquilino o el casero 

«Se termina así con los abusivos gastos y honorarios inmobiliarios que impiden a muchas personas, especialmente a los y las jóvenes, acceder a una vivienda por el desembolso inicial que supone. El servicio inmobiliario se presta al propietario y, por tanto, será éste el que deba asumir los gastos que dicho servicio genere», han dicho los portavoces de EH Bildu y ERC. 

Hasta ahora, el hecho de que buena parte de los inquilinos tuvieran que asumir el pago de los honorarios a la agencia inmobiliaria provocaba que el desembolso inicial para poder alquilar una vivienda se disparase, dificultando el acceso a una vivienda a muchos jóvenes y familias. 

Imaginemos un alquiler de 900 euros al mes. Además de la renta mensual (900 euros mensuales), el inquilino tiene que depositar una fianza, que según la ley, no puede superar una mensualidad (otros 900 euros), además de los honorarios de la agencia inmobiliaria, que suponen otro mes más (otros 900 euros). Esto, suponiendo que el arrendador no exija un seguro contra la morosidad o un depósito de garantía. Es decir, una persona que busque un piso de 900 euros al mes, deberá realizar un desembolso inicial de, al menos, 2.700 euros antes de recibir las llaves de la vivienda, sin duda, una barrera importante para poder acceder a un alquiler. 

La reacción de las agencias inmobiliarias no se ha hecho esperar. Y algunas ven incluso con buenos ojos que se acabe con el vacío legal existente, al entender que la suya es una actividad profesional que no está regulada, en la que sus profesionales no trabajan bajo el paraguas de ninguna ley.

«Tiene todo el sentido«, explica en conversación telefónica a El Confidencial Jesús Duque, vicepresidente de Alfa Inmobiliaria. «Quien hace el encargo a la agencia inmobiliaria es el propietario, se pone el anuncio, se le ayuda a seleccionar al inquilino, es a él a quien se se da todo el servicio, por lo que me parece bien que quien pague sea el propietario y no el inquilino. Lo que no tenía sentido es que fuera éste quien estuviera pagando los honorarios de la agencia». 

«No obstante», tal y como reconoce Duque, «esta medida puede provocar una dinámica distinta en el mercado, en muchos sentidos. Las agencias se pueden resentir al principio ante la reticencia de los propietarios a pagar los honorarios, pero al final, estos terminarán pagando ya que, insisto, parece de sentido común que pague quien hace el encargo«. 

Al igual que sucede, por ejemplo, con los abogados, en el caso de las agencias inmobiliarias, no existe un baremo de que fije un máximo o un mínimo respecto a la cuantía de los honorarios. 

Según explicaba hace unos años el entonces presidente del Consejo General de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API), Diego Galiano, «la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) impide que haya baremos, por lo que cada agente puede cobrar lo que considere oportuno«. 

No obstante, las agencias deben publicar sus anuncios con los honorarios del servicio incluido, como exige la normativa de consumo, concretamente el RD 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas.

Cada agencia tiene su propia política

«El tema de los honorarios depende de cada inmobiliaria. En una misma zona, una agencia puede cobrar la mitad de los honorarios al futuro inquilino y al propietario de la vivienda, otra solo cobrar al inquilino, otra solo al propietario… Más que de las zonas o ciudades, depende de la inmobiliaria«, asegura Duque. 

«Parece de sentido común que pague a la inmobiliaria quien hace el encargo» 

«Nos hemos acostumbrado a que sea así, porque así se ha hecho toda la vida, pero eso no significa que no tenga que cambiar. Y en este caso, parece lógico que los honorarios los pague quien encarga el servicio. El inquilino solo ve un anuncio, pero no ha encargado ningún servicio a la agencia. Entonces, ¿por qué tiene que pagar una mensualidad?, ¿porque siempre se ha hecho? Eso no es un argumento. Para poder anunciar un piso, la agencia necesita la autorización del propietario, es él quien hace el encargo y por tanto debería ser él quien pague los gastos de gestión a la agencia. Me sorprende que se levanten ampollas en este sentido, y aunque habrá cierta reticencia inicial por parte del propietario, se habituará al nuevo escenario», reconoce el directivo de Alfa Inmobiliaria. 

Como explica Duque, el propietario de una vivienda que quiere poner en alquiler debe firmar un documento denominado comúnmente encargo de venta, que autorice a la agencia, entre otras cosas, a anunciar su vivienda en unas determinadas condiciones y precio. Un paso que no solo es conveniente, si no que en determinadas comunidades autónomas es obligatorio, precisamente, por la previsión de la normativa autonómica en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. 

Se trata de un documento en el que debe quedar reflejado el precio total de salida, los honorarios para la agencia, los plazos de encargo, las condiciones de transmisión del inmueble, la documentación entregada por el vendedor y el tipo de servicio que va a prestar la agencia, así como cuándo deben abonarse los honorarios. 

«En mi opinión, es una medida razonable. Es más, pienso que este acuerdo se tenía que haber tomado antes. Siempre está mal visto que cuando algo fluye en el mercado se intente regular, pero en este caso creo que es una medida razonable», concluye Duque.

Fuente: elconfidencial.com (4/4/23) pixabay.com

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