Facturación: cambios en los tipos de IVA

Mariano Rajoy anunció ayer en el Congreso de los Diputados la subida del IVA al 21% para el tipo general y al 10% para el IVA reducido. El IVA superreducido se mantendrá al 4%. La fecha de la subida efectiva no se ha confirmado aún aunque diversos medios de comunicación han filtrado que se publicará en el BOE en este fin de semana con efectos impositivos para el 1 de agosto.

El importe de la subida es muy importante, tres puntos para el IVA general y dos para el reducido va a tener efectos impredecibles sobre la economía en general y sobre el consumo, aunque a nosotros, la faceta que más nos afecta es la operatividad de los cambios impositivos en las fechas que se dictaminen finalmente.

La fecha del devengo, la fecha importante para el cambio del IVA

Las dudas asaltan a todas las empresas en el momento que hay un cambio de tipos de IVA. En todo caso, a la hora de repercutir el impuesto, siempre tendremos presente la fecha del devengo para calcular el tipo impositivo. Si yo tengo clientes que les facturo mensualmente el día 15, yo facturaré al tipo de IVA que esté en vigor el 15 de julio (18%) y al tipo impositivo del 15 agosto (21% casi con toda probabidad).

En el caso de abonos, rectificaciones de facturas anteriores o devoluciones de compras, se aplicará en la corrección el tipo de IVA origen. Lógicamente si un cliente me ha pagado 100 + 18% de IVA, no le vamos a devolver 100 + 21% de IVA.

El recargo de equivalencia y los módulos, aspectos a considerar

Las empresas y autónomos que operen en recargo de equivalencia, verán cómo se incrementan sus costes de adquisición y ellas deben decidir si suben al alza sus precios o si por contra, aguantan ellos contra su margen comercial el incremento de tipo impositivo. En todo caso, es razonable equilibrar ambas cosas, dado que la subida de IVA es muy importante.

En el caso de empresarios en módulos, podemos afirmar que una vez aprobada la subida del IVA, se sacará una Orden Ministerial desde hacienda en la que se actualizarán las cuotas de IVA mínimas a ingresar para cada actividad. Lo que está claro es que estas cuotas van a ser mayores para todas las empresas.

Para las empresas que operan en sectores con IVA exento o exenciones limitadas, su efecto es el mismo que para cualquier consumidor final. Van a aumentar sus costes de adquisición a todos los niveles y tendrán que ajustar los precios de sus productos o servicios.

El primer cambio, tus sistemas de facturación y tus precios frente a la subida del IVA

Todas las empresas deben tener unos sistemas más o menos avanzados en facturación. La primera comprobación que debemos hacer en cualquier caso es que nuestros sistemas soporten los nuevos tipos impositivos y que puedan coexistir tipos anteriores y tipos nuevos.

Fuente: Sage.com (12/7/12)

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