La modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores ha tenido como consecuencia la obligación de registrar la jornada laboral para todos los trabajadores y la imposición de sanciones de hasta 6.250 euros por incumplimiento.
Con esta medida se pretende acabar con la realización de horas extras por las que no se cobre y por las que no se cotiza a la Seguridad Social.
En el caso del transporte por carretera, debemos tener en consideración el Real Decreto sobre jornadas especiales de trabajo que establece varias pautas en cuanto a la jornada de trabajo:
- En el sector transporte se debe distinguir entre:
- Tiempo de trabajo: aquel en el que el trabajador está a disposición del empresario para realizar su actividad, tanto para conducir vehículos como para realizar trabajos auxiliares.
- Tiempo de presencia: aquel en el que el trabajador está a disposición del empresario, pero sin realizar trabajo efectivo (por ejemplo, comidas durante una ruta o una avería). Al tiempo de presencia se le aplica la regulación de la jornada máxima de trabajo de 40 horas semanales, regulada en el Estatuto de los trabajadores.
- Los trabajadores móviles en el transporte por carretera son los conductores, ayudantes, cobradores y el resto de personal auxiliar durante el viaje.
- Se consideran tiempo de presencia los periodos:
- Durante los que el trabajador acompañe al vehículo transportado por tren o barco, por ejemplo.
- Que transcurren cuando se espera en las fronteras o derivan de prohibiciones de circular.
- Las dos primeras horas de cada periodo de espera de carga o descarga.
- Los que transcurran cuando el trabajador móvil que conduce en equipo permanezca en una litera mientras el vehículo circula.
- El empresario será el responsable de llevar un registro de tiempo del trabajo de los trabajadores móviles. Los registros se deberán conservar durante 4 años y el empresario deberá proporcionar a los trabajadores la copia del registro de las horas trabajadas.
¿Cómo se registra la jornada laboral en el sector transporte?
En el sector transporte se suele utilizar un tacógrafo digital para el control de la jornada de trabajo. Pero se deben tener en cuenta una serie de puntos:
- El empresario deberá conservar la información sobre los registros de la jornada con el tacógrafo durante cuatro años.
- La información que se derive del tacógrafo debe contener los datos del tiempo de trabajo de cada empleado cada día.
- Pueden utilizarse otros medios complementarios como una aplicación o un software para el registro de la jornada de trabajo.
Fuente: Sage.com (15/10/19) Pixbay.com