Para poder acceder a una pensión de jubilación no solo hay que atender a los años cotizados, también hay que prestar atención a la edad ordinaria de jubilación, que es la edad hasta la que no se puede tomar la decisión de retirarse siempre que el trabajador no se acoja a la jubilación anticipada.
Para 2021, la edad de jubilación en España es de 66 años, aunque un trabajador se puede jubilar con 65 si ha cotizado al menos 37 años y tres meses. La jubilación anticipada, además, establece que, merced a la reducción de la pensión de jubilación con unos coeficientes determinados (que puede cambiar tras la reforma de las pensiones), esta jubilación puede anticiparse un máximo de dos años. La jubilación forzosa, es decir, la de las personas despedidas de forma involuntaria, establece supuestos de jubilación hasta cuatro años antes, a los 61 años.
Al margen de todos estos casos, existen ciertas excepciones que hacen que determinadas profesiones puedan jubilarse antes que el resto si desempeñan funciones de «naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad». Han de cumplir, eso sí, los requisitos para las pensiones de jubilación y, como mínimo, han de llegar a los 52 años, edad por debajo de la cual es imposible que se jubilen con derecho a la pensión contributiva.
Los sectores a los que afecta estas excepciones que recoge la Seguridad Social en su página web son los siguientes:
Trabajadores del Estatuto Minero
El Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre contempla coeficientes reductores para anticipar la edad de jubilación de las diferentes categorías del trabajo minero. Estos coeficientes se aplican sobre el periodo «efectivamente trabajado», según afirma la Seguridad Social, y dan lugar al número de años que se puede anticipar la jubilación. Así, si un ciudadano del sector ha trabajado 24 años y tiene un coeficiente del 0,5 podrá reducir su edad de jubilación en 12 años, de los 66 a los 54 años.
Los coeficientes siguen una escala que va del 0,50 al 0,05 y que aparece recogida en el texto del Real Decreto, que hace referencia a todas las profesiones de forma individualizada.
Personal de vuelo de trabajos aéreos
En este caso, el Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio establece coeficientes reductores que también se aplican sobre el periodo trabajado para calcular lo que se puede adelantar la jubilación: de un 0,40 para pilotos y segundos pilotos y de un 0,30 para mecánicos de aeronave, navegantes operadores de fotografía aérea, operadores de medios tecnológicos, fotógrafos aéreo y operadores de cámara aérea.
Trabajadores ferroviarios
El artículo 3 del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre establece coeficientes reductores que también se aplican sobre el periodo trabajado y van del 0,15 al 0,10 en función del trabajo desarrollado de entre todos los que recoge dicho artículo.
Artistas
Cantantes, trapecistas y bailarines pueden jubilarse a los 60 años de edad sin coeficientes reductores siempre que hayan desarrollado ocho años de actividad durante los últimos 21 años. El resto de profesiones del gremio lo podrá hacer a los 60 años de edad, pero con una reducción de la pensión de un 8% por cada año de adelanto respecto a la edad de jubilación.
Profesionales taurinos
Aquí la normativa hace tres distinciones diferentes, pero en todos los casos es necesario estar en una situación de alta en la Seguridad Social o asimilada:
-Matadores, rejoneadores, novilleros, toreros cómicos, banderilleros y picadores podrán jubilarse a los 55 años. Para ello, las tres primeras categorías deben acreditar 150 festejos y el resto demostrar su participación en 200 espectáculos.
-Los puntilleros podrán jubilarse a los 60 años si acreditan su participación en 250 festejos.
-Los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes pueden jubilarse a los 65 años o a la edad obligatoria de jubilación. También pueden prejubilarse a partir de los 60 años con una reducción del 8% por año de anticipación si llegan a los 250 festejos demostrables.
Bomberos al servicio de administraciones públicas
El Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo regula los coeficientes reductores de la edad de jubilación de este colectivo, que tendrá derecho a un 0,20 de coeficiente, pero siempre con el límite de 60 años como edad mínima de jubilación o 59 para todos aquellos trabajadores que hayan cotizado 35 años.
Personal de la Ertzaintza
Estos trabajadores se encuentran en la misma situación que los bomberos: pueden reducir la edad de jubilación con un coeficiente del 0,20 sobre el periodo trabajado, pero con el límite de esos 60 años o 59 años para los que hayan trabajado al menos 35 años.
Policías locales
Para estos trabajadores se reconoce un coeficiente reductor del 0,20 sobre el periodo trabajado para dictaminar la edad de jubilación, aunque en ningún caso esta puede ser cinco años inferior a la edad ordinaria de jubilación, o seis años inferior para aquellos trabajadores que hayan trabajado 36 años (en jubilaciones en 2021).
Fuente: eleconomista.es (21/6/21) Pixabay.com