Neumáticos en buen estado, luces en perfecto funcionamiento, cinturones no deteriorados… y los papeles del coche siempre presentes. Uno de los aspectos más fundamentales en un vehículo es el de llevar toda la documentación disponible. Así como si del motor se tratase, la Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda que no llevarlos está penado con fuertes multas.
El carnet de conducir, el permiso de circulación, la tarjeta de inspección técnica del vehículo (ITV) y el seguro obligatorio. Estos son los cuatro papeles que todo conductor debe llevar siempre en su vehículo sea del tipo que sea. Disponibles para cualquier trámite, desde dar un parte hasta por requerimiento de un agente de tráfico, no llevarlos o falsificarlos está considerado de grave riesgo para la seguridad vial.
Y es que por ello la DGT ha querido recordar la importancia que suponen estos documentos, que no ocupan espacio ni molestan en ningún compartimento del coche. Recomendados de llevar en la guantera, para estar disponibles al alcance del conductor, estos cuatro papeles constituyen la garantía de que se cumple la normativa vigente europea.
Diferentes multas según el documento
Siempre en formato original, por lo que no se pueden llevar escaneados o falsificados, además las nuevas tecnologías proliferan que sea mucho más sencillo tenerlos disponibles. A través de la app miDGT, la oficial de Tráfico, se pueden subir todos estos documentos por lo que puede ser una salvaguardia en caso de no tener alguno de los papeles que requieran los agentes.
De cualquier forma, tanto si no están disponibles bien en formato físico o bien en digital, hay diferentes multas según cada uno de los cuatro documentos:
– Carnet de conducir. No llevarlo supone una sanción de 10 euros (se puede elevar hasta los 100 euros pero es muy inusual), mientras que tenerlo con algún dato incorrecto, como la dirección, la multa se eleva a los 80 euros. En caso de estar caducado, la cuantía ya asciende hasta los 200 euros y si no se está autorizado a la conducción, por una sanción grave previa, se considera delito penal con seis meses de cárcel y trabajos para la comunidad de uno a dos años.
– Permiso de circulación. Al igual que el hecho de no llevar el carnet, no tener el permiso de circulación del vehículo conlleva una sanción de 10 euros, mientras que tener un dato erróneo está penado con 80 euros. Por su parte, circular sin autorización o habiendo sido retirada esta supone una multa de 500 euros.
– ITV. Con el informe habilitado y la correspondiente pegatina, no llevar el primero de estos aspectos supone una sanción de 10 euros. Más amplia es no tener puesta la pegatina, puesto que se multa con 100 euros pudiendo comprobar el agente en todo momento si ha pasado la inspección o no. Por último, conducir con la ITV caducada o tras haberse denegado el pase, está penado con 200 euros.
– Seguro obligatorio. En cualquiera de las modalidades disponibles según la compañía, todo vehículo tiene que estar asegurado para poder circular. Eso sí, desde 2008 es el único documento que no es imprescindible tener físicamente pues los agentes lo pueden comprobar en un momento. Eso sí, ir sin seguro o con ello caducado está sancionado con multas de 601 euros a 3.005 euros así como la inmovilización del vehículo.
Fuente: eleconomista.es (21/8/21) pixabay.com