Estos son los descansos obligatorios que te tiene que dar tu empresa en el trabajo

Los trabajadores gozamos de muchos derechos que nos pertenecen por nuestra mera condición de empleados pero de los que sabemos más bien poco o, incluso, pensamos que son leyendas urbanas que no tienen que ver con nuestra actividad. Pero no por ello dejan de existir (ni de ser disfrutables).

Sucede muy a menudo con los descansos a los que tienen derecho los trabajadores. La normativa se centra en garantizar ciertos periodos de descanso a los empleados en pos de su bienestar físico y mental y también de la conciliación laboral y el disfrute de tiempo libre y de ocio.

Cualquier contrato de trabajo o convenio colectivo debe respetar esas directrices de descanso mínimo, tanto a nivel semanal como a nivel diario y durante la propia jornada laboral. Y, por supuesto, si el empresario intenta modificar las reglas del juego el trabajador puede poner pie en pared y negarse a ello. Le ampara el Estatuto de los Trabajadores.

Es el artículo 34 del Estatuto (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) el que se encarga de regular los descansos a los que tienen derecho los trabajadores durante su jornada laboral, es decir, los que se hacen mientras se trabaja. No todas las personas podrán hacerlos, pero la norma afecta por lo general a todos los trabajadores con jornadas completas:

-Los trabajadores que tengan una jornada de al menos seis horas diarias tendrán derecho a un descanso que no puede ser inferior a 15 minutos.

-Los trabajadores menores de edad ven aumentar ese descanso por cuestiones de una mayor protección a un sector más vulnerable: tienen derecho a un descanso de al menos 30 minutos siempre que su jornada laboral sea de cuatro horas y media o más.

Tanto en un caso como en otro la posibilidad de que ese tiempo de descanso no tenga que recuperarse posteriormente dependerá del acuerdo al que se llegue con el empresario, ya esté expresado en un convenio colectivo o en el contrato firmado por el trabajador.

A qué descanso tienes derecho entre jornadas de trabajo

El Estatuto también regula el descanso al que tienen derecho los trabajadores cuando acaba su jornada laboral. Esto tiene el objetivo de salvaguardar su salud mental y física otorgándoles el tiempo necesario de recuperación y descanso, así como la posibilidad de conciliar en casa con la familia y disfrutar de tiempo de ocio.

Es por eso que el Estatuto explica que será obligatorio un descanso de al menos 12 horas entre el inicio de final de una jornada laboral y el inicio de la siguiente. Lo contrario va en contra de la norma y los descansos estipulados por la ley.

Por qué se suele descansar el fin de semana

Por supuesto, el Estatuto también regula los descansos semanales. No es casualidad que, con carácter general, muchos trabajadores descansen los fines de semana: el artículo 37 explica que los trabajadores tendrán un mínimo de día y medio por cada semana de trabajo, acumulables por periodos de 14 días y que preferiblemente se colocarán durante el domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes.

Como en casos anteriores, los trabajadores menores de edad tienen una protección extra: su descanso semanal debe ser de dos días en lugar de un día y medio por semana, acumulables en periodos de 14 días.

Con todo, existen determinadas profesiones en las que estos parámetros de descanso semanal no tienen por qué cumplirse: se reconoce la posibilidad de «ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran» y que en todo caso deberán ser aprobadas por el Ministerio de Trabajo.

Fuente: eleconomista.es (23/2/23) pixabay.com

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