Estos son los casos en los que puedes ‘congelar’ el paro y cobrarlo más tarde

La prestación contributiva por desempleo, tradicionalmente conocida como el ‘paro’, nos cubre hasta un máximo de 24 meses después de haber extinguido nuestra última relación laboral y siempre (salvo excepciones contadas) que se haya producido de forma involuntaria. Durante este tiempo, existe la posibilidad para algunos colectivos de congelar la prestación si se cumplen ciertas condiciones.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) enuncia en su página web cuáles son los casos en los que el trabajador puede suspender esa prestación durante un tiempo determinado y después volver a cobrarla, retomarla desde el punto en el que la había parado.

-Dentro de estos supuestos se encuentra la realización de un trabajo por cuenta ajena inferior a 12 meses y la realización de un trabajo por cuenta propia (autónomos) inferior a 24 meses si no se da de alta en el régimen correspondiente o inferior a 60 meses si se produce esta alta. Así, hay situaciones en las que, pese a volver a trabajar, no se pierde la prestación una vez interrumpida.

-También se congelará el paro si se siguen efectuando servicios para la empresa o no se presten por voluntad explícita de la empresa en casos de sentencia de nulidad de despido en los que el empresario readmita al trabajador o, si presenta recurso, mientras se tramite. Aquí también se incluyen los casos en los que sea el trabajador el que ponga el recurso.

-El paro también se puede congelar durante los periodos de maternidad y paternidad, en los que se pueden pedir prestaciones de nacimiento y cuidado de menor.

-La congelación del paro se prevé, además, en los casos de condenas de privación de libertad (salvo cargas familiares que no tengan ingresos superiores al SMI) y por las sanciones leves o graves que se puedan cometer en materia de prestaciones.

-Otro de los casos contemplados es la salida al extranjero para búsqueda de empleo, realización de trabajo, perfeccionamiento o cooperación profesional, por un periodo inferior a un año y siempre que se comunique y apruebe por el SEPE.

-Por último, se contempla la salida al extranjero por hasta 90 días al año (continuados o no), siempre que se comunique al SEPE. Cuando regrese, ha de solicitar de nuevo su pensión, como en el resto de los casos.

Fuente: eleconomista.es (21/6/21) pixabay.com

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