Una de las leyendas urbanas que rodean a los autónomos es la de que nunca (o apenas) se cogen una baja laboral. Lo cierto es que la normativa contempla que los profesionales por cuenta propia, al igual que el resto de trabajadores, puedan recibir prestaciones por enfermedad, aunque en el caso de los autónomos, como casi siempre, hay que prestar atención a una serie de peculiaridades.
De acuerdo con la Seguridad Social, los autónomos que necesiten cogerse una baja pueden hacerlo, siempre que lo soliciten en un plazo de 15 días y pueden percibirla hasta un máximo de 365 días, con posibilidad de extenderla 180 días más si hay opciones de recuperación. Para poder acogerse a la baja, han de estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta), haber cotizado al menos 180 días de los últimos cinco años y estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.
En caso de que el contribuyente tenga deudas con el organismo, recibirá una invitación de la Seguridad Social para satisfacerlas y ponerse al corriente de pago. Si se hace en menos de 30 días, tendrá derecho al cobro de la prestación, según informa la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA). Si persisten las deudas, el autónomo no tendrá derecho a la prestación por baja.
Existen dos tipos diferentes de bajas y, en función del caso, dependerá una cuantía u otra. Para el cálculo se toma como referencia la base reguladora del autónomo, que será la base de cotización del mes anterior al de la baja.
-Por un lado, las bajas por enfermedades comunes o accidentes no laborales, que tienen una cuantía del 60% de la base reguladora desde el cuarto al vigésimo día de la baja, y de ahí en adelante la cuantía es del 75% de la base reguladora.
-Por otro lado, las bajas por enfermedad profesional o accidente laboral, cuya cuantía es del 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja.
Para poder percibir la baja, hay que mantener el pago de la cuota de autónomos al menos durante los dos primeros meses de baja, y ahí vienen las estrecheces. La razón es que la gran mayoría de los autónomos cotizan por la base mínima (actualmente 944,40 euros) y las cuantías resultantes de las bajas son muy reducidas en esos dos primeros meses.
Así, en el supuesto de una baja por enfermedad profesional, un autónomo que cotice por la base mínima recibirá el 75% de dicha base. Son unos 708 euros a los que hay que restar las cuotas, que actualmente son de 286 euros, por lo que para al menos los dos primeros meses, la el dinero apenas supera los 400 euros. En el tercer mes sería de los 708 euros anteriormente citados.
La diferencia es significativa con un autónomo que, por ejemplo, tenga unas bases de cotización de 1.600 euros: cobraría 1.200 euros a los que habría que descontar los dos primeros meses 484 euros de cuotas.
Fuente: eleconomista.es (21/6/21) pixabay.com