Esta es la regla por la cual un radar te puede multar a 129 km/h pero no a 128 km/h

Ante un trayecto de larga distancia por carretera, uno de los aspectos que más preocupa a los conductores es recibir una sanción tras ser interceptado por un radar al traspasar los límites de velocidad.

Según los últimos datos ofrecidos por la Dirección General de Tráfico (DGT), en España hay repartidos 92 radares de tramo y 780 radares fijos que vigilan que los conductores no excedan la velocidad máxima estipulada para cada vía.

En la teoría, debería ser sencillo no caer en multas: únicamente basta con respetar las normas de circulación y no rebasar los 120 km/h, los 100 km/h, los 90, o lo que indique la cartelería; en la práctica, muchos conductores tienen como norma propia circular a más velocidad. En este sentido, puede resultar útil saber que los radares incorporan un pequeño margen por el que no comenzarán a disparar imágenes hasta pasados unos pocos kilómetros por hora de los que establece la vía.

Tolerancia 7

La regla de la Tolerancia 7 sustituye a la antigua regla del 10 %, según el cual se podía circular a un 10 % de velocidad adicional de lo que reglaba la vía antes de que nos llegase una multa. También sustituye al margen de 20 km/h para adelantar en vías secundarias, recientemente suprimido en la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

Esta regla tiene su razón de ser en que los radares no son completamente precisos al captar la velocidad exacta de los conductores, incluyendo un pequeño margen de error que beneficia a quienes van un poco más allá de la norma.

Para no dar lugar a equívocos y que la DGT sancione a un conductor que circulaba correctamente, ya fuese a la velocidad máxima permitida o a una velocidad inferior, los radares de la DGT en autopistas y autovías solo comienzan a funcionar cuando el vehículo sobrepasa el máximo permitido en un 7 %.

Es decir, en una autopista o autovía con un límite de 120 kilómetros por hora, un radar no se activará hasta que no se sobrepasen los 128,4 kilómetros por hora. Lo mismo ocurrirá en una vía limitada a 110 km/h o a 100 km/h.

No aplicable al resto de vías

En las vías que se debe circular a menos de 100 km/h, el margen es, directamente, de 7 km/h adicionales, sin porcentajes de por medio. Es decir, las vías en las que no se deba circular a más de 50 solamente multarán a 57; en las limitadas a 30, a 37; y en las limitadas a 20, a 27, por poner algunos ejemplos.

Lo mismo ocurre en otras limitadas a 40, 60, 70, 80 o 90 kilómetros por hora.

Fuente: eleconomista.es (22/4/22) pixabay.com

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