La Sección Primera de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha avalado recientemente el abono de 1.000 euros a una abogada del Estado por un trabajo de mero trámite. La máxima instancia judicial de España argumenta que esta era la cantidad máxima que había establecido una providencia previa que no había sido recurrida por la parte condenada y concluye, por lo tanto, que se trata de una reclamación perfectamente válida. «La cantidad que figura en la minuta (…) está dentro del límite fijado como cantidad máxima a abonar por la parte recurrente», señala el alto tribunal.
En concreto, la abogada del Estado redactó un escrito de apenas siete líneas que únicamente reclamaba la personación en la causa. «Que por medio del presente escrito viene a personarse en el recurso de casación interpuesto (…) contra sentencia de fecha 20 de octubre de 2016 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso Contencioso Administrativo (…); por lo expuesto, suplica a la sala que teniendo por presentado este escrito tenga a esta representación del Estado por personada y parte en el presente procedimiento en calidad de recurrida», reza literalmente el folio presentado por la representante legal de la Administración.
El escrito, además de responder a un acto de mero trámite —como de hecho lo denominó la parte contraria—, fue remitido al juzgado a través de Lexnet, el sistema informático de los tribunales, con lo que la abogada del Estado ni siquiera tuvo que desplazarse, elemento que simplifica aún más la tarea ejercida por esta profesional a sueldo de la Administración. En el caso que se dirimía, la letrada representaba al Estado contra un extranjero que reclamaba asilo, con lo que tampoco se trataba de ningún asunto de especial relevancia.
La elaboración de un escrito de este tipo, según fuentes jurídicas, no conlleva mayor complejidad y apenas requiere cinco minutos de trabajo, puesto que los profesionales incluso tienen plantillas, dada la frecuencia con que deben realizarse estas peticiones de personación. La hora de trabajo, por lo tanto, se paga a precio de oro teniendo en cuenta que se embolsará 1.000 euros por este corto escrito.
El peticionario de asilo, además, debe abonar otros 500 euros añadidos, ya que el recurso ante el Tribunal Supremo por el que este reclamaba una rebaja de la costa impone esta otra cantidad adicional, a pesar de que en esta última instancia la abogada del Estado ni siquiera presentó alegación alguna, dado que la Sección Primera de lo Contencioso resolvió sin necesidad de que esta existiera.
En su recurso, la defensa del peticionario de asilo pone como ejemplos otras tasaciones realizadas para trabajos similares de estos letrados de la Administración. En concreto, señala que en otros recursos previos del mismo caso se tasó el trabajo del abogado del Estado en 600 euros por llevar a cabo un escrito de alegaciones añadido a otro de personación. «Si para un escrito de personación más una oposición a la admisión se tasaron las costas en 600 euros por esta misma sala, no resulta comprensible que por una intervención netamente inferior se tasen ahora en 1.000 euros», argumenta el recurrente, que exige al menos una justificación de este «llamativo» salto.
La petición de asilo que desestimó la Audiencia Nacional fue la que hizo T. G., una mujer de nacionalidad marroquí cuyo marido —de origen sirio— padecía una grave enfermedad y tenía el pasaporte caducado. La reclamante —que vivía en Marruecos junto a su esposo y sus dos hijos— pedía protección internacional en la frontera de Beni Enzar con el fin de impedir que la falta de documentación de su esposo provocara su expulsión y por ende la de toda la familia a Siria, país tomado por la violencia terrorista, étnica y política. Acnur, de hecho, emitió un informe que apoyaba la causa de esta familia que no fue atendido por el alto tribunal español.
Fuente: Elconfidencial.com (31/1/18) Pixabay.com
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