El Gobierno se ha quedado sin argumentos para defender el mantenimiento del tipo reducido de IVA del 10% para la compra de gafas graduadas y lentes de contacto, y comienza a asumir que no le quedará otro remedio que elevarlo hasta el 21%.
En un último intento por sortear una subida que parecía inevitable tras la sentencia condenatoria del Tribunal de Justicia de la UE en relación al modo en que España aplicaba tipos reducidos a algunos productos farmacéuticos e instrumentos médicos con fines correctores, Hacienda encargó al Instituto de Estudios Fiscales (IEF) un informe para aquilatar las implicaciones de la misma sobre la actual normativa española de IVA.
El informe, elaborado por cuatro investigadores de este órgano asesor del Ministerio de Hacienda y que obra en poder del mismo desde hace ya unos días, no deja lugar a la duda: «Entendemos que (a la vista de la sentencia) no cabe ya aplicar el tipo reducido a las gafas graduadas y lentillas, expresamente incluidas en la normativa española».
La norma española de IVA avala la aplicación del tipo reducido a los aparatos y complementos utilizados para suplir determinadas deficiencias físicas (gafas, lentes de contacto, audífonos) con independencia de que se destinen o no al uso de personas que presenten cierto grado de discapacidad.
En opinión de los investigadores del IEF, la sentencia del Tribunal de Luxemburgo desacredita explícitamente esta práctica, «ya que la Directiva de IVA no se refiere a productos de uso general sino a los de uso «personal y exclusivo» de los discapacitados».
La conclusión de este razonamiento no permite opción. Al Gobierno no le va a quedar más remedio que modificar la legislación nacional sobre IVA y aplicar el tipo general del impuesto, del 21%, a la compra de gafas, lentes de contacto y otros artilugios correctores de uso general, que en la actualidad están gravados al 10%.
Los expertos del Instituto sólo aprecian una posible excepción a este planteamiento general y es el caso de individuos que presenten una deficiencia visual severa que les califique con algún grado de discapacidad. En esos casos sí se podría mantener el IVA reducido del 10%.
Tres cambios más en el IVA
No será éste el único cambio que Hacienda deberá introducir en la Ley del IVA para cumplir con la sentencia del Tribunal de Luxemburgo.
El informe del Instituto de Estudios Fiscales identifica otras tres disposiciones que deberán modificarse si se quiere cumplir la sentencia conocida el pasado mes de enero.
La primera es la que hace referencia al tipo de gravamen de determinadas sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas para la obtención de medicamentos, que actualmente gozan de un tipo superreducido del 4% en España y que el Tribunal de Luxemburgo exige cambiar.
Según el informe, Hacienda deberá restringir esa ventaja fiscal única y exclusivamente a los medicamentos, sustancias, fórmulas o productos que se destinen directamente al consumo humano. Deberá eliminar ese trato fiscal preferente, por tanto, a las sustancias o productos que se empleen para la obtención de medicamentos y requieran de una transformación previa.
El departamento que dirige Cristóbal Montoro deberá retirar también del capítulo de productos que gozan de un tipo reducido de IVA a los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que se utilicen para diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias.
El motivo es que la directiva de IVA sólo permite ese trato favorable a los productos farmacéuticos, no a ese material o instrumental médico.
Corresponderá hacer lo mismo también con los instrumentos utilizados para aliviar deficiencias físicas de los animales. Deberán tener un tipo del 21%.
Fuente: Lainformacion.com (4/4/13)
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