¿Es legal pagar una nómina en metálico y cómo se declara el cobro a Hacienda?

Por lo general, los trabajadores en España reciben su sueldo mensual a través de una transferencia bancaria. Dependiendo de la empresa, el salario se cobra un día específico de cada mes, normalmente a principios o a finales. La cuantía, sin embargo, puede variar según los complementos del asalariado u otros beneficios.

Lo que está claro es que cada mes, el trabajador debe recibir su sueldo. “La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes”, señala el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.

Para que el sueldo quede bien registrado, lo más común es recibir el dinero en nuestra cuenta bancaria. Sin embargo, muchas personas se preguntan si hoy en día es posible cobrar el salario en mano, en metálico. La respuesta es sí, pero atendiendo a varios elementos.

En primer lugar, si queremos cobrar el sueldo en metálico, este no puede exceder los 2.500 euros. Por otro lado, si cobramos el sueldo en mano, el empleador tiene que justificar el pago a efectos fiscales y contables. Además, el empresario debe asegurarse de que el empleado firme un recibo justificante del pago en metálico.

En estos casos, entonces, el empleado firma una hoja salarial que deja registrado el pago, y además recibe un ejemplar duplicado de la hoja que sirve como justificante. Si la empresa no cumple con la firma de la hoja salarial, puede enfrentarse a una sanción grave.

Alternativas

Hay otras formas de pagar el sueldo al empleado. Por ejemplo, el pago en especie, es decir, que en lugar de ser dinero, se le ofrece al trabajador bienes o servicios. Sin embargo, los pagos en especie no pueden superar el 30% del total del sueldo del empleado.

También se puede cobrar la retribución mensual a través de un cheque nominativo, un tipo de cheque bancario que se emite siempre a nombre de una persona física o jurídica y solo puede ser cobrado por la persona o empresa cuyo nombre aparezca en la papeleta.

Fuente: as.com (3/12/23) pixabay.com

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