El nuevo registro horario ha entrado en vigor en España el viernes pasado. No obstante, las empresas tendrán de plazo hasta el próximo 12 de mayo para adaptarse a la normativa. A partir de ese día, todas las personas trabajadoras en España deberán fichar a la entrada y a la salida de su puesto. En caso de no hacerlo porque sus empresas no hayan implantado el registro, estas se podrán enfrentar a sanciones de entre de 626 euros y 6.250 euros, tal y como recuerda la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).
El nuevo registro horario es la medida más destacada que recoge el real decreto ley 8/2019 que este viernes ha entrado en vigor. Este fue aprobado por el Gobierno el pasado 8 de marzo y convalidado el 3 de abril por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados. La convalidación de la norma se publicó este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Acabar con las horas extras no pagadas
El principal objetivo de la normativa ya vigente, según el Ejecutivo de Pedro Sánchez, es poner fin a las horas extras sin cobrar. Una tendencia en la economía española problemática y polémica: según la última Encuesta de Población Activa (EPA), casi 376.000 trabajadores hacen 2,96 millones de horas extra a la semana sin remunerar.
Cabe recordar que una sentencia del Tribunal Supremo (TS) de mayo de 2017 eximió a las empresas de controlar la salida y entrada de sus empleados. Sin embargo, el fallo recogía que «convendría (hacer) una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario (por parte de las empresas) y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias».
‘Visto bueno’ de la patronal, pero no de los sindicatos
Esta recomendación del Alto Tribunal fue el argumento del Gobierno para impulsar la norma que hoy entra en vigor. Pero su negociación ni ha sido fácil ni del todo triunfal. En el marco de las conversaciones sobre el real decreto con los agentes sociales (patronal y sindicatos) el pasado diciembre, la CEOE, representante del sector empresarial, mostraba su rechazo a la medida, alegando que suponía «un cambio hacia lo antiguo».
Sin embargo, acabó dando el ‘visto bueno’ a la versión final de la medida aprobada por el Gobierno de Sánchez que, en cambio, decepcionó a los sindicatos. Esto se debe a que la norma no establece de forma general cómo deber ser el registro horario que deben implantar todas las empresas del país.
Registro de jornada, conciliación, nuevas tecnologías y picaresca
Una opción que no es «deseable» para Pere Vidal, abogado y profesor de Derecho Laboral de la UOC. Para este experto, sería «complicado» establecer una regulación así ya que «en cada sector, incluso dentro de una misma empresa, hay muchas tipologías de trabajadores». Por tanto, «sería difícil encajar esto en cada modelo de negocio», opina en una entrevista con elEconomista.es.
Por esta misma idea se decantó finalmente el Gobierno y, en consecuencia, la normativa que hoy entra en vigor estipula que el sistema debe ser establecido por cada empresa a través de la negociación colectiva.
Cada empresa organizará el registro horario como quiera…
En concreto, el artículo 10 del decreto ley añade un apartado (el 9) al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Este nuevo precepto estipula que cada «empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona».
Este nuevo registro de la jornada «se organizará y documentará», dice la norma, mediante «negociación colectiva o acuerdo de empresa». Y si esto no es posible, será el empresario quien decida tras consultar previamente a «los representantes legales de los trabajadores». Es decir, la negociación podrá ser a nivel sectorial o dentro de cada empresa.
Además, la compañía estará obligada a partir de ahora a conservar los registros horarios de sus empleados durante al menos cuatro años. Y tendrán que estar «a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».
…pero puede que no todas estén obligadas
Sin embargo, el decreto ley también hace un matiz en esta imposición a las empresas: el registro horario se tendrá que hacer siempre y cuando no cause «perjuicio» a «la flexibilidad horaria» que también contempla la norma.
Como explica Pere Vidal, esta ‘coletilla’ implica «la posibilidad» de que cierto tipo de empresas no tengan que llevar a cabo el registro. Por tanto, «habrá que ver cómo se interpreta esa flexibilidad» por parte de la Inspección de Trabajo, señala este abogado. «Si puede llegar hasta el punto de no tener que registrar la jornada en determinados sectores y en determinada actividad», añade.
Es más, el profesor de la UOC prevé que esta «flexibilidad» recogida en el decreto ley tendrá que ser aclarada por parte del Gobierno «en alguna norma posterior» o «se acabará concretando a nivel de tribunales». En caso de que sea el Ejecutivo quien clarifique la cuestión, ya deberá hacerlo el resultante de las elecciones generales del próximo 28 de abril.
12 de mayo
Pero, por ahora, y con la entrada en vigor de la norma este viernes, lo que es seguro es que las empresas deberán garantizar el 12 de mayo «que cumplen con esta obligación de registro de jornada».
¿Y en caso de que no cumplan? «Evidentemente no va a haber inspecciones masivas» ese día, como explica Vidal. Pero «es posible que la Inspección (de Trabajo)» se fije «en sectores donde históricamente hay más incumplimientos en materia de jornada», «o seguramente harán campañas específicas» para investigar este tipo de empresas.
El experto se refiere a sectores como la hostelería, restauración o alimentación, en los que se suelen producir «más horas extras sin declarar o jornadas a tiempo parcial que suele en ser completas».
Así, las empresas podrán ser sancionadas con multas que van de los 626 euros y 6.250 euros. Para decidir la cuantía se tendrá en cuenta el tamaño de la compañía incumplidora y su volumen de negocio. Además, aunque el decreto ley solo recoge esta sanción pecuniaria, se pueden dar «sanciones adicionales» si se demuestra que no se respetan las jornadas de sus empleados.
El registro horario también controlará a los trabajadores incumplidores
Sin embargo, toda cara tiene su cruz. Y aunque la norma favorece a priori a los empleados, no todos se verán beneficiados. «El registro de jornada, evidentemente, servirá para controlar a aquellos trabajadores incumplidores», asegura Vidal. Por tanto, si estos no cumplen con sus horarios, y se demuestra, podrán ser sancionados.
Los posibles perjuicios (despidos, suspensiones de empleo y sueldo, etc.), no vienen estipulados en el nuevo decreto ley, sino que ya están previstos en los convenios colectivos. Como recuerda Pere Vidal, en estos «suele haber una sección» que recoge las sanciones «por retrasos injustificados y faltas de asistencia».
No garantiza los límites de la jornada
Asimismo, cabe destacar que, como recoge la UOC en declaraciones de Mar Sabadell, experta en prevención de riesgos laborales, el registro horario que hoy entra en vigor «no es del todo adecuado para luchar contra la precariedad laboral». Esto se debe a que, tal y como está recogido en la norma, «no garantiza el cumplimiento de los límites en materia de jornada».
Esta profesora de Estudios de Economía y Empresa prevé «la necesidad de implantar sistemas digitales que permitan la firma del trabajador con funciones móviles». Esto tendrá como consecuencia «un mayor flujo de datos e información de control», según Sabadell, «que no necesariamente se traducirá en más seguridad jurídica».
Por tanto, el nuevo registro de la jornada será un arma de doble filo: hará posible reclamar las horas extra que no se cobren, pero las empresas también podrán tener más controlados a sus trabajadores.
Fuente: Eleconomista.es (19/4/19) Pixabay.com
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