El tributo de sucesiones frena la movilidad de riqueza y endeuda a los herederos pobres

La ley que creó el impuesto de sucesiones como lo conocemos hoy en día dice que el gravamen «contribuye a la redistribución de la riqueza». Es cierto que con los cerca de 3.500 millones de euros que obtienen anualmente las comunidades autónomas a través de esta figura fiscal —son datos del informe de recaudación de tributos cedidos del Ministerio de Hacienda para 2021, el último ejercicio disponible— se pueden financiar algunos servicios públicos que contribuyen a la cohesión social. Pero ahora también sabemos que su pago perjudica la movilidad de las familias pobres hacia un tramo de riqueza superior y eleva su endeudamiento.

El primer estudio elaborado en España y uno de los primeros en el mundo —solo hay un par de investigaciones en Suecia— sobre el impacto que tiene el pagar por heredar en la situación financiera de los contribuyentes se presentó el pasado 7 de junio en la Universidad Carlos III de Madrid, como parte de la tesis doctoral de Isabel Micó Millán. La joven economista remarca que los resultados aún son provisionales, y asegura que el trabajo no tiene como objetivo poner en cuestión la existencia de una figura impositiva que ha generado una gran controversia política, sino las graves carencias en su diseño. Al final, los perjudicados siempre son los mismos: los que menos tienen.

El impuesto de sucesiones, tal y como está concebido en España, los golpea doblemente. Por un lado, tiene efectos instantáneos que se notan a la hora de pagar el tributo: para acceder a la herencia, es necesario satisfacer antes a la hacienda correspondiente, lo que lleva a muchas familias con pocos recursos a endeudarse. Por otro lado, tiene unos efectos persistentes que se dejan notar en los años siguientes al abono, ya que muchas veces los activos que se reciben son ilíquidos —no se pueden poner en el mercado o, al menos, vender fácilmente—, por lo que el contribuyente se ve privado de los ingresos que obtendría con la operación mientras sigue devolviendo los intereses de la deuda que contrajo para afrontar el gravamen.

Para muchos lectores, este tipo de cargas resultarán inverosímiles, ya que seguramente puedan abonar el tributo sin mayores problemas con la liquidez que poseen. Pero el estudio se centra en aquellos hogares que están por debajo del percentil 40. Es decir, el 40% más pobre, que son los que habitualmente se definen como vulnerables. Para ellos, afrontar el abono del impuesto supone una extraordinario esfuerzo financiero, ya que los tramos del mismo no se definen por la riqueza del receptor, sino por el valor de los activos heredados. Y, a la vista de los datos, la desproporción entre ambas magnitudes condena a muchos hogares pobres.

Según el estudio, estas familias reciben, de media, herencias seis veces superiores a su riqueza bruta y 86 veces superiores a sus activos líquidos: «El mayor tamaño relativo de las herencias con respecto al stock de riqueza líquida de los hogares en la cola de la distribución se explica por los hogares con menos recursos que heredan una gran proporción de activos ilíquidos en forma de propiedad inmobiliaria. Esta peculiaridad de España aumenta la carga fiscal de los de abajo». En nuestro país, uno de cada cinco herederos pobres recibe bienes de este tipo, frente a las cifras anecdóticas de Francia o Alemania.

En algunas comunidades, esto no supone un problema para los familiares más directos, ya que el impuesto está bonificado hasta en un 99% para la inmensa mayoría de las herencias de padres a hijos o a un cónyuge, el llamado grupo II. Sin embargo, no ocurre en todos los territorios, ni resulta común que estas ventajas se otorguen a otros familiares de segundo o tercer grado.

Es precisamente esa heterogeneidad, que además ha ido cambiando a lo largo del tiempo —hay regiones que han rebajado el impuesto hasta en una decena de ocasiones entre 2002 y 2018, el período investigado en el trabajo—, la que convierte a España en un laboratorio perfecto para calibrar los efectos del tributo. Un ejemplo: por una herencia media para un contribuyente por debajo del percentil 40, que consiste en un piso por valor de 150.000 euros y otros 50.000 euros en una cuenta bancaria, este no tuvo que pagar nada en Madrid, Aragón o el País Vasco en 2016, mientras que debió abonar cerca de 8.000 euros en Asturias, Galicia y Andalucía.

Un muro más vertical

Micó ha estudiado los microdatos de todas las herencias recibidas durante las últimas dos décadas en todos los territorios y lo que se ha tributado por ellas, y los ha cruzado con variables de riqueza y situación financiera de los hogares. La autora ha renunciado a comparar el impacto de los cambios que ha sufrido el gravamen a lo largo del tiempo y entre las diferentes autonomías, ya que no hay casos suficientes para llegar a conclusiones parciales. Pero los múltiples diseños del tributo arrojan un patrón común, según señala a El Confidencial: «Los mayores impuestos de sucesiones afectan negativamente a la movilidad de riqueza en la parte baja». En otras palabras: el gravamen disminuye las posibilidades de que los más vulnerables escalen a lo largo de la vertical que va dividiendo a los ciudadanos en función de lo que poseen, un efecto que no se aprecia en las clases medias y altas. El muro de la desigualdad, en definitiva, es cada vez más empinado.

El gráfico anterior lo resume perfectamente. La probabilidad media —representada con un punto— de que un hogar deje de estar entre el 10%, 20% o 30% de los más pobres (percentil 10, 20 y 30, respectivamente) resulta contante durante el período previo al pago de sucesiones, que en el eje horizontal aparece con números negativos (cada cifra corresponde a dos o tres años reales). En cambio, desciende cuando se abona el impuesto (momento 0) y va disminuyendo más en el período posterior. El efecto es más acusado en los más pobres de los pobres. Tanto, que los del percentil 10 y 20 ven disminuidas sus posibilidades incluso teniendo en cuenta el margen de error del estudio, como indican las líneas verticales que establecen el intervalo de confianza, siempre inferiores al 0%.

¿Por qué se produce este castigo en la movilidad social de los más vulnerables? Micó no duda en señalar la causa: «El impuesto tiene efectos negativos sobre la riqueza financiera, en particular de depósitos bancarios y endeudamiento de crédito personal. Estos efectos negativos solo son remarcables para los que están abajo». En concreto, un aumento de un punto porcentual en el tipo impositivo disminuye la riqueza bruta de los herederos por debajo del percentil 30 entre un 9% y un 12% en los años posteriores al pago. «Por el contrario, los impuestos más altos no parecen afectar de manera diferente al patrimonio y deuda de herederos y donatarios colocados por encima del percentil 50 de patrimonio neto [la mitad más rica de la población]», añade el estudio.

Las clases medias y altas, con mayor liquidez, no suelen tener problemas para pagar el impuesto. En cambio, las clases bajas sí. Como es obvio, para abonar sucesiones no resulta habitual vender un coche o una propiedad. Pero sí endeudarse, y ahí radica el principal problema. Según el estudio, la reducción de la riqueza financiera de los más vulnerables por culpa del tributo se da principalmente en activos líquidos, y va en paralelo a un incremento de la ratio de deuda no hipotecaria sobre el patrimonio total de entre 3,2 y 4,7 puntos porcentuales en los años posteriores al pago. Como ocurría con la movilidad de riqueza, a medida que pasa el tiempo el impacto se agrava, debido a la devolución de los intereses de la deuda contraída.

Lo peor ya no es solo que las familias pobres se tengan que endeudar para heredar algo que, en teoría, supondrá un activo que aumentará su riqueza futura, sino el tipo de endeudamiento en que se incurre para pagar el impuesto. La mayoría de los créditos son personales, es decir, no ligados a un hecho concreto —como podría ser la compra de un determinado bien— y mucho más caros. Es la única manera que, en algunos casos, tienen estas familias para poder acceder a la financiación que necesitan, debido a su escasa solvencia y, por tanto, su elevado perfil de riesgo. Tanto, que la incidencia de este tipo de pasivo llega a aumentar en más de cinco puntos durante el período posterior al abono del impuesto,.

A diferencia de lo que ocurre en otros países, como Alemania, la ley española es implacable: mientras no se abone toda la cuantía, no se pueden recibir ninguno de los bienes o el dinero incluidos en la transmisión por defunción. Las herencias no son troceables por fascículos, y ni siquiera se puede usar la cuenta del difunto —a la que tarde o temprano accederá el heredero— para descontar de ahí la cantidad necesaria para satisfacer a la hacienda correspondiente.

Una reforma imprescindible

Además, las propiedades inmobiliarias que forman parte del legado tampoco pueden constituir un aval para pedir el crédito con el que abonar el tributo. Esto permitiría a los contribuyentes más desfavorecidos acceder a financiación en condiciones mucho más ventajosas. En la mayoría de los casos, el inmueble heredado ya está libre de cargas —el fallecido suele ser una persona mayor que ya pagó la hipoteca—, pero no así aquel en el que viven sus receptores, que se ven abocadas al préstamo personal. «Cambiar esta norma no evitaría la deuda, pero al menos reduciría su financiación», resalta Micó.

A título individual —no forma parte del contenido del estudio—, la investigadora propone cambios profundos en el modo en que las haciendas autonómicas gestionan el pago del impuesto, para evitar la «maldición» que este supone para muchas familias vulnerables. Entre ellos, permitir que se pueda satisfacer en diferentes plazos sin interés alguno —ahora es obligatorio pagar por la demora en caso de que no se abone todo al momento—, ir recibiendo la herencia a medida que se va pagando y, en general, poder usarla para sufragar el impuesto. Al menos como aval.

También se puede suprimir, pensarán muchos. Pero ese es otro debate que, en su caso, deberán resolver los políticos.

Fuente: elconfidencial.com (18/6/23) pixabay.com

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