El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado hoy por 7 votos a 4 la reforma laboral, tanto en el uso del formato de decreto ley para su aprobación como en los aspectos que tienen que ver con las indemnizaciones por despido improcedente y la limitación al cobro de salarios de tramitación.
Así lo ha hecho al rechazar una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Juzgado de lo Social 34 de Madrid contra dicho decreto de reforma laboral, aprobado en febrero de 2012. El Gobierno generalizó con este decreto la indemnización por despido improcedente en el caso de los contratos indefinidos de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Esto supuso condenar a la extinción al contrato indefinido ordinario de 45 días por año trabajado de indemnización por despido improcedente. Además, en el apartado 2 de la disposición transitoria quinta, objeto concreto de la cuestión de inconstitucionalidad presentado, se fijaba que para los contratos formalizados antes de la entrada en vigor de la reforma, la indemnización sería de 45 días por año hasta esa fecha, y para los servicios prestados con posterioridad se aplicaría la nueva indemnización de 33 días por año.
Al respecto, el TC niega que este precepto provoque discriminación «de origen clasista», como alega el recurso, y que, por tanto, «no existen diferencias entre los trabajadores comprendidos en el supuesto regulado».
El recurso también se centraba en el artículo 18, que establece que los salarios de tramitación –aquellos que corresponderían al trabajador por cada día que esté desempleado cuando finalmente el despido se declara improcedente o nulo– sólo se cobrarán en el caso de que el trabajador sea finalmente readmitido, con lo que éste ya no los cobra si opta por la vía del despido improcedente y el cobro de la indemnización.
En este caso, el TC rechaza que se trate de una cuestión arbitraria, pues la exposición de motivos «explica las razones por las que el legislador justifica la supresión de los salarios de tramitación» cuando se opta por la indemnización y no por la readmisión. «No son, en modo alguno, situaciones homogéneas, sino, antes al contrario, realmente diferentes», según el TC, pues en un caso se mantiene en vigor la relación laboral entre empresa y trabajador, mientras que en el otro dicha relación queda «definitivamente extinguida». Por ello, este precepto no supone, a su juicio, «una diferencia de trato desproporcionada o irrazonable».
El TC entra en el contenido de la reforma
Desde la aprobación del real decreto ley, el TC ha rechazado hasta 16 cuestiones de inconstitucionalidad presentadas contra la norma, la mayor parte de ellas procedentes del Juzgado de lo Social número 34 de Madrid. Todas estas cuestiones de inconstitucionalidad se rechazaron porque no cumplían los requisitos formales, por lo que el TC no llegó a entrar en el fondo del recurso.
En este caso, el alto tribunal no ha hallado problemas formales y sí entra en el contenido del recurso. Además, en esta ocasiones el TC aprecia concurrencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad para legislar por decreto, y considera que la decisión del Gobierno no fue «ni abusiva ni arbitraria». Según argumenta, en la exposición de motivos del decreto, el Gobierno se basa en «datos constatables relativos a la situación de crisis económica y desempleo».
Votos particulares
Al margen, el voto particular discrepante del magistrado Fernando Valdés, al que se han adherido los magistrados Luis Ignacio Ortega y Adela Asua, considera que la reforma no reúne «las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad» que la Constitución exige para legislar por la vía del decreto-ley. Entiende además, que se vulneran derechos que reconoce la Constitución en su Título I. Los tres magistrados también sostienen que la cuestión de inconstitucionalidad no debía resolverse hasta que el Pleno no dictara sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la posterior Ley de reforma laboral, del mes de julio de 2012. Este último aspecto es que plantea en un segundo voto particular el magistrado Juan Antonio Xiol.
Fuente: Eleconomista.es (13/2/14)
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