El Tribunal Constitucional (TC) ha dado el golpe de gracia a la plusvalía municipal. Después de varias sentencias desde 2017 que anularon este impuesto para cuando hay pérdidas o no hay incremento de valor, el Pleno ha declarado inconstitucional el método de cálculo de la base imponible, lo que supone la derogación definitiva del impuesto. El TC adelantó ayer el sentido del fallo, a la espera de redactar la sentencia, que lleva a los ayuntamientos al caos ante la inseguridad en la que deja a su segunda fuente de financiación tras el IBI, y que obligará a Hacienda a dar una respuesta rápida y efectiva tras más de cuatro años de inacción.
Esto, a futuro. En cuanto a sus efectos hacia el pasado, el TC parece limitar el impacto de su fallo en un impuesto que viene recaudando cerca de 2.500 millones al año. Sin embargo, las posibilidades de recursos pueden ser muy amplias. En concreto, la nota que ha difundido declara la “intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia”. Esto deja fuera las resoluciones firmes y, en principio, a quien no haya recurrido.
Sin embargo, los fiscalistas consultados apuntan a que quienes hayan autoliquidado el impuesto, la fórmula habitual, en los últimos cuatro años no prescritos pueden recurrir, lo que podría suponer para las arcas públicas hasta 10.000 millones. En cambio, cuando haya habido liquidación administrativa, se tendrá sólo un mes hasta la sentencia. Así lo plantea Esaú Alarcón, miembro del consejo consultivo del Consejo Asesor Institucional de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).
Además, se estudian recursos extraordinarios de nulidad para las liquidaciones que se impugnaron en su momento. De hecho, son miles las reclamaciones a los Ayuntamientos desde antes de la primera sentencia anulatoria y sobre todo, después, sin que el Gobierno primero del PP y luego del PSOE haya enmendado lo que cuestionó el Alto Tribunal.
Este recurso proviene del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, que planteó cuestión de inconstitucionalidad al TC. En 2012, el TSJ de Castilla-La Mancha ya falló que el método de cálculo del impuesto era ilegal para un caso de Cuenca (ver información adjunta).
Cinco años más tarde, llegaron las sentencias que cuestionaron el impuesto cuando hay pérdidas en casos de las Haciendas Forales, con un impuesto similar. A diferencia de las Haciendas vascas, la de territorio común se puso de perfil. La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), también liderada por el socialista Abel Caballero, exigió en 2017 al Gobierno del PP que iniciara de inmediato la modificación de la Ley de Haciendas Locales para adaptar el impuesto a la sentencia del TC. Caballero reclamó además a Hacienda que pagara el 100% de las reclamaciones que conlleven devolución al contribuyente y sugirió dos vías de cambio con todo detalle. La Hacienda de Cristóbal Montoro recogió una de ellas en un borrador de proposición de ley que remitió a los grupos parlamentarios para negociar desde febrero de 2018 que no ha tenido desarrollo y que pretendía aplicarse desde el 15 de junio de 2017, fecha de la primera sentencia del TC. Nada ha hecho la Hacienda de Pedro Sánchez desde junio de 2018.
Ya en 2017, con el impuesto parcialmente cuestionado pero no anulado en su totalidad, se planteaba una reforma en proyecto de ley. Ahora Hacienda se encuentra con un problema mayor, ya que no se trata de una reforma lo que se requiere sino de la creación de un impuesto nuevo, con gran urgencia. Esta necesidad pone en entredicho el recurso a un real decreto ley, la fórmula más rápida y que trataría de dar certidumbre.
En este sentido, la FEMP consideró ayer que será necesario elaborar una nueva norma para “restablecer” el impuesto de plusvalía. Su presidente , Abel Caballero, aseguró que, a expensas de conocer la literalidad de la sentencia del Constitucional, “de confirmarse la primera interpretación, se plantearía una nueva norma que permita restablecer el impuesto con justicia de recaudación”.
El Ministerio anunció ayer en un comunicado que “revisará el impuesto para garantizar su constitucionalidad y la financiación de los ayuntamientos”. Y, ante la urgencia del escenario, añadió que “ultima un borrador legal para garantizar la constitucionalidad del tributo, ofrecer seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos”.
Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid lamentó ayer que la “inactividad” del Gobierno de Sánchez haya sumido en la inseguridad jurídica al impuesto, por el que preveía recaudar casi 500 millones de euros en 2021. El alcalde, José Luis Martínez-Almeida, reclamó que “solucione de manera urgente las consecuencias”. A su vez, el alcalde de Valencia, Joan Ribó, aseguró que si se confirmara la anulación del impuesto, el Estado estaría “obligado a compensar a los ayuntamientos por la pérdida de ingresos”.
Un matemático de Cuenca, pionero en la reclamación
El pionero en la reclamación del cálculo erróneo en la plusvalía municipal fue un vecino de Cuenca en 2010, que se libró de pagar a Hacienda los 18.000 euros de más que el Fisco le exigía (ver EXPANSIÓN del 17/12/2012). La Ley de Haciendas Locales de 2004 estipula que la plusvalía debe gravar el aumento del valor de una propiedad, como máximo en los últimos 20 años. Pero la formulación que utiliza para determinar el cálculo induce a los ayuntamientos a gravar la subida de precio que tendría en los próximos 20 años. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM), en sentencia firme, dictó que el método es erróneo. El fallo lo descubrió Antonio Escribano, un arquitecto y matemático de 72 años, cuando se negó a aplicar en 2010 la liquidación que le proponía el Ayuntamiento de Cuenca. Este propietario sostuvo que el consistorio no gravaba el incremento del valor que había habido en los últimos 20 años, sino el que habrá en los próximos 20 años, con razón de un 3% anual, lo que supondría un sobrecoste de cerca del 40%. Escribano puso el siguiente ejemplo: con un terreno que tiene un valor de 100 euros, el ayuntamiento aplica un impuesto sobre el 60% de su valor si el período gravado es de 20 años. La liquidación calcula entonces que la base imponible es de 60 euros. A esta cantidad se le aplica el impuesto de plusvalías, que ronda el 30%. El consistorio cobraría 18 euros.
Pero este cálculo supone valorar el incremento del gravamen entre 2012 y 2032, cuando costaría 160 euros, pero debe calcularse el incremento alcanzado en los últimos 20 años, desde 1992. Tras la liquidación errónea, Escribano reclamó al Tribunal Económico Administrativo de la región, que desestimó su recurso. Entonces demandó al ayuntamiento al Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Cuenca. El juez dio la razón a Escribano, lo que refrendó más adelante el TSJ. “En base a los informes matemáticos que acompaña ofrece argumentos lógicos y coherentes para entender que la fórmula aplicada por él mismo […] se ofrece como correcta, a los efectos de gravar de manera correcta la plusvalía generada durante el periodo de tenencia del bien”, dictó.
Fuente: expansion.com (27/10/21) pixabay.com