El Supremo pone coto a los “excesos”  de Hacienda en los registros de domicilios

El Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a limitar las actuaciones de la Agencia Tributaria en los registros a domicilios y empresas. El Tribunal recuerda en una reciente sentencia que Hacienda no puede usar contra otros contribuyentes los documentos obtenidos en una pesquisa si son anulados más tarde en la jurisdicción penal. Además, subraya la importancia de que los inspectores actúen solo sobre lo autorizado por el juzgado y pide a los jueces que aprueben los registros que controlen siempre, a posteriori, los “excesos” de los funcionarios en el registro.

La sentencia, dictada el 25 de octubre de 2022, establece que la Agencia Tributaria no puede exigir liquidaciones o sancionar en base a documentos encontrados en registros de terceros. “La Administración tributaria no puede realizar válidamente comprobaciones, determinar liquidaciones o imponer sanciones a un obligado tributario tomando como fundamento fáctico de la obligación fiscal supuestamente incumplida los documentos o pruebas incautados como consecuencia de un registro practicado en el domicilio de terceros, aunque se haya autorizado la entrada y registro por el juez de esta jurisdicción”, apunta el Supremo. El fallo lo rechaza “cuando tales documentos sean considerados nulos en sentencia penal firme, por estar incursos en vulneración de derechos fundamentales en su obtención”.

De esta forma, el Supremo determina que los hechos probados en una sentencia penal contra la actuación de entrada y registro son vinculantes como tales fuera del alcance de la jurisdicción penal. “Aun cuando tal declaración no se hubiera llevado a cabo formalmente, la nulidad procedería de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), conforme al cual no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”, añade el fallo.

Por otra parte, el Supremo subraya la importancia de que los funcionarios actúen en los registros solo sobre lo autorizado por el juzgado. Además, obliga a los jueces que autorizan el registro a controlar las actuaciones. “El exceso de los funcionarios de la Administración tributaria sobre lo autorizado en el auto judicial es contrario a derecho”, destaca el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, ponente del fallo. “Debe ser controlado, a posteriori, por el propio juez autorizando, a través del mecanismo de dación de cuenta que la Administración está obligada a realizar, recogido en el artículo 172 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT), sin que la infracción de dicho trámite deba perjudicar al afectado por él”, añade el magistrado.

El Tribunal Supremo delimita también cuándo la Agencia Tributaria puede acogerse a los “hallazgos casuales” para exigir responsabilidades a los contribuyentes. La sentencia define a esta figura como “los documentos referidos a otros sujetos y relativos a otros impuestos y ejercicios distintos a aquéllos para los que se obtuvo la autorización judicial de entrada y registro”. Los magistrados del Supremo determinan, por tanto, que están supeditados en su validez como prueba y en su idoneidad para servir de base a las actuaciones inspectoras y sancionadoras a la licitud y regularidad del registro de que se trate, lo que afecta tanto a su adopción y autorización como al modo de efectuarse su práctica.

La sentencia del Tribunal Supremo descarga sobre la Agencia Tributaria la obligación de probar que los documentos que utiliza contra un contribuyente son realmente hallazgos casuales y están ajustados a Derecho. De esta forma, el Supremo exige a la Administración que acredite de dónde proviene la prueba, para evitar que use documentos que no sean válidos.

“La acreditación por la Administración tributaria de que la prueba obtenida –como hallazgo casual en el registro de un tercero–, con finalidad de determinar otros tributos, no es la misma que utiliza en la ulterior regularización y sanción, a efectos de determinar el alcance y extensión de la prueba nula es carga que corresponde a la propia Administración”, apunta la doctrina del Supremo. A su juicio, la Agencia Tributaria “debe identificar y custodiar pertinentemente la prueba obtenida en un registro, máxime si pertenece o afecta a terceros”.

El fallo rechaza así las actuaciones de la Agencia Tributaria, que entendía que estos documentos constituían hallazgos casuales referidos a otros sujetos. “Los funcionarios de la Administración tributaria se excedieron de lo autorizado”, concluye el TS.

Fuente: expansion.com (22/11/22) pixabay.com

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