En una sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima un recurso del sindicato Comisiones Obreras (CCOO) contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), que avalaba la postura de la compañía de denegar que 110 trabajadores de cinco de sus establecimientos ubicados en Asturias —varios de ellos, en hospitales— pudieran recibir propinas de los clientes. El TSJA consideró en julio de 2019 que esta práctica no podía integrarse «en ninguna de las materias contempladas en el artículo 41 del ET».
Sin embargo, para el Supremo, tal y como le solicitaba Fiscalía, «ni el carácter extrasalarial de la propina ni su dependencia de la voluntad de terceras personas impiden que la posibilidad de recibir esas liberalidades de la clientela se considere como una verdadera condición de trabajo», por lo que es una materia regulada por el Estatuto de los Trabajadores, que exige, para casos como este, que el empleador abra un periodo de consultas «de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras (…) y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados».
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Es más, «el carácter laboral de la decisión empresarial queda en evidencia cuando analizamos la propia forma en que Serunión [la compañía] adopta y traslada su decisión o los argumentos que despliega para sostener su validez», reitera la sentencia, que también extiende a los trabajadores temporales el reparto del bote.
El Supremo también extiende a los trabajadores temporales el reparto del bote
Desde que la compañía adoptó unilateralmente esta postura tras una auditoría interna, los llamados botes fueron retirados y en los tiques de consumición se incluía la inscripción «no se admiten propinas». Además, un cartel colgado en los establecimientos instaba a los clientes a no ofrecer esta gratificación: «Nuestra mejor recompensa es que usted vuelva a visitarnos, por eso no aceptamos propina», rezaba el escrito. Según los hechos probados, «el personal fijo venía obteniendo un promedio anual de noventa o cien euros por esta vía».
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio V. Sempere, cuenta con el voto particular discrepante de uno de los cinco firmantes —Ángel Blasco Pellicer—, que aboga por desestimar el recurso de CCOO al considerar que «el empresario podía tomar su decisión sin necesidad de acudir al procedimiento previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, fundamentalmente, porque se trataba de una condición de la relación con sus clientes y porque los efectos de tal decisión sobre los trabajadores fijos era de escasa cuantía y trascendencia» —descarta, por tanto, que se trate de una modificación sustancial— y encuadra este veto a las propinas en el ámbito de la política comercial de la compañía y de las relaciones empresa-cliente.
Fuente: elconfidencial.com (7/7/21) Pixabay.com