El Supremo fija una indemnización de 60.000 euros por daño moral en un despido

moral damageEl Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una trabajadora de Barcelona que fue despedida de la empresa Clequali a cobrar 60.000 euros en concepto indemnización por daños morales. El fallo del Supremo estima el recurso de casación presentado por la afectada contra una sentencia previa dictada por la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Este tribunal, en 2011, resolvió otro recurso, presentado por la empresa, contra el primer fallo de un juzgado de primera instancia, el 21 de Barcelona.

La primera de todas las sentencias consideraba el despido nulo y obligaba a la empresa a indemnizar a la trabajadora por daños y prejuicios, incluidos los morales. Clequali recurrió al TSJC, y este reconoció la nulidad del despido pero no el derecho a indemnización. El fallo del Supremo, pues, reconoce y da valor a la decisión del juzgado de primera instancia frente a la que tomó el TSJC: “Confirmamos íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social”, concluye.

Sentar jurisprudencia

La sentencia del Supremo consolida jurisprudencia, según explica el director del gabinete jurídico de CC OO, Francesc Melero, que destaca que este tribunal “entiende que la valoración del daño corresponde a la primera instancia”. Pero por encima de todo, Melero celebra de la sentencia el hecho de que se reconozcan “el resarcimiento de los daños y prejuicios que la actuación de una empresa puedan causar sobre un trabajador, incluidos los morales”. Melero asegura que hay precedentes de indemnizaciones por daños, “pero no en cantidades tan elevadas”.

La primera sentencia estimaba que el despido se produjo “con vulneración de los derechos fundamentales de no discriminación, integridad moral y de garantía de indemnidad de la demandante”, por lo que condenaba a la empresa a “abonar una indemnización reparadora de tales vulneraciones y complementaria a los efectos ordinarios del despido, en importe de 60.000 euros por los daños y prejuicios de todo orden, incluidos los morales que la vulneración de los derechos fundamentales ha causado en la demandante”.

La trabajadora afectada, administrativa, que desde febrero de 2011 ha permanecido apartada del trabajo, aunque la firma le ha seguido abonando su salario, celebró ayer el fallo definitivo, pero manifestó su deseo de que no se publique su nombre. La relación profesional de la afectada con Clequali se remonta a 2001.

Fuente: Elpais.com (8/3/13)

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