El Supremo facilita a Hacienda el control sobre las multinacionales

newsSerá más fácil para la Inspección demostrar operaciones simuladas para no tributar.

El Tribunal Supremo va a eximir a Hacienda de la necesidad de encontrar ejemplos concretos para demostrar que una multinacional realiza operaciones simuladas con el objetivo de incluir gastos financieros deducibles en España en el Impuesto sobre Sociedades.

Esta decisión del Alto Tribunal facilitará mucho las actuaciones de los inspectores de Hacienda en su control sobre las multinacionales para evitar operaciones que atentan contra la libertad de mercado entre empresas vinculadas.

Ejemplos concretos

La multinacional que reclama en esta sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de julio de 2012, aunque ha sido conocida ahora, exigía que se diesen ejemplos concretos de operaciones similares a las realizadas por sus empresas entre otras empresas independientes, que no formasen parte del mismo grupo.

Sin embargo, la sentencia, de la que es ponente el magistrado Garzón Herrero, niega que sea necesario que los inspectores realicen este trabajo y aplica una doctrina por la que únicamente es exigible que sean capaces de demostrar que ese tipo de compraventa de acciones propias entre las empresas del grupo multinacional son simplemente operaciones simuladas.

En la actualidad, la Inspección de Hacienda emplea un método de comparación para dilucidar si una operación entre empresas vinculadas es real y responde a la actividad económica o si, por el contrario, se trata de una operación con interés fiscal, que busca pura y simplemente crear una ficción que genere gastos deducibles.

El magistrado Garzón Herrero considera que si la Inspección tuviese que buscar ejemplos concretos, la aplicación del artículo 9 de los convenios para evitar la doble imposición con Estados Unidos y Reino Unido, aplicable a este caso, «sería prácticamente imposible», ya que exigiría que el Estado tuviera que encontrar operaciones realizadas en el mercado análogas, analizarlas en su integridad y cotejar sus diferencias con la que ahora nos ocupa».

Para el Tribunal Supremo, lo que el método comparativo exige es que, de acuerdo a las reglas de la experiencia y en los términos ordinarios de funcionamiento del mercado, pueda constatarse -por los datos objetivos de que se dispone- que una determinada actividad, por lo gravoso de sus consecuencias para una sociedad vinculada a otra u otras, no hubiera sido realizada si no concurriera la mencionada vinculación.

Protestas del Gobierno

Este tipo de actividades han sido denunciadas públicamente por el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, como «planificación fiscal agresiva», que permite que las multinacionales no tributen en España y, sin embargo, sí puedan deducirse los gastos financieros, lo que merma la recaudación. Fruto de estas situaciones es que el Gobierno ha limitado la deducción por gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades desde el pasado 1 de enero de 2012.

Además, la Agencia Tributaria está poniendo en marcha una oficina especializada en fiscalidad internacional para actuar contra lo que califica como «abusos fiscales». Incluso, el Gobierno estudia la imposición de una tasa a la compra de acciones de empresas con mayor capitalización bursátil, lo que supondría la introducción de un gravamen que se aplicaría a la adquisición de acciones de empresas de mayor capitalización bursátil. Por ejemplo, en Francia se aplica a la compra de acciones de compañías con una capitalización bursátil superior a los mil millones.

Una operación complicada

En el caso en litigio, la filial española (BICC Cables Energía y Comunicaciones), de un grupo cuya matriz residía en el Reino Unido, compró acciones de la filial norteamericana del grupo.

Como resultado de esta operación, la compradora recibió un 15 por ciento del capital social, muy por debajo del que le hubiese correspondido por el valor estimado por la auditora sin que en ningún momento se quejase de esta situación que acabaría generándole pérdidas financieras. Las acciones incorporan un dividendo anual, que tan sólo percibe el primer año.

Además, parte de la financiación se hizo mediante un crédito, y las acciones se vendieron después a la sociedad matriz, que se subrogó en el crédito por el importe pendiente de la operación en esa fecha. Previamente la filial española había amortizado, sin tener obligación de hacerlo, parte del crédito.

Así, el ponente considera que el análisis de la operación efectuada pone de manifiesto que la misma ha aceptado su realización en unas condiciones que no hubieran sido admitidas por sociedades independientes, desprendiéndose de los datos que consta una verdadera ausencia de voluntad libre en la entidad demandante, que no ha seguido la ley de la oferta y la demanda, «por lo que la operación no ha respetado el principio de libre competencia», concluye Garzón Herrero.

Entiende la sentencia, que la forma en que se ha efectuado la adquisición de las acciones de la norteamericana, la financiación de la misma, la retribución pactada y la transmisión de los títulos a la entidad vinculada «ponen de manifiesto, más allá de toda duda razonable, que la citada operación fue impuesta a la demandante por la matriz del grupo, que la actora no obtuvo beneficio alguno -al contrario de lo sucedido con la titular de las acciones adquiridas-, y que se vulneró el principio de libre concurrencia en los términos acordados por las resoluciones recurridas por la filial.

El ponente considera que se trata de una operación simulada, sancionable con la mayor dureza, y por ello reprende a Hacienda.

Fuente: Eleconomista.es (20/1/13)

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