El Supremo avala que Hacienda pida información sobre titulares de tarjetas a Sistema 4B

las-tarjetas-de-creditoEl Tribunal Supremo ha avalado que Hacienda pida información sobre algunos de los titulares de tarjetas a Sistema 4B, rechazando de este modo el recurso que interpuso la entidad contra una resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en 2009.

Los hechos se remontan al 18 de septiembre de 2008, cuando el equipo central de información del departamento de inspección de la Agencia Tributaria requirió determinados datos relativos a los ejercicios 2006 y 2007 a la entidad Sistema 4B.

En concreto, reclamaba información en relación con aquellas personas o entidades titulares de tarjetas de crédito y débito gestionadas por Sistema 4B que hubieran realizado pagos a través de dicho sistema por importe total anual igual o superior a 30.000 euros.

Sistema 4B rechazó ofrecer esta información e interpuso un recurso contra la petición al entender que los datos que se pedían «no se deducían» de sus relaciones económicas, profesionales y financieras con los titulares de las tarjetas.

La sentencia del Tribunal Supremo, que cuenta con el voto particular de los magistrados Joaquín Huelín Martínez de Velasco y José Antonio Montero Fernández, destaca que la Administración «está constitucionalmente habilitada para exigir a la sociedad la información y la aportación de los datos necesarios relevantes para la aplicación de los tributos».

Obligación de dar información

Como conclusión, la Sala afirma que la obligación de suministrar a la Administración tributaria datos ajenos con trascendencia tributaria «alcanza a cualquier persona, a quienes los tengan por sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas».

También insiste en que no es contrario a la disciplina legal el hecho de pedir datos a personas que «eventualmente» pueden disponer de datos con trascendencia tributaria, «aunque su conocimiento proceda de relaciones tenidas con personas distintas de los obligados tributarios, siempre que las relaciones fuertes de conocimiento sean de naturaleza económica, profesional o financiera».

Tras poner de manifiesto que «en ningún momento» Sistema 4B entabla relación directa con el titular de la tarjeta y el establecimiento o comerciante adherido, especifica que «existe un deber general de información y colaboración con la Administración tributaria que tiene sustento constitucional que está legalmente regulado».

Además, apunta que éste debe ser interpretado y aplicado respetando otros valores y principios constitucionales, lo que obliga a una adecuada «exégesis» de las condiciones para su cumplimiento y a la permanente presencia del principio de proporcionalidad que debe presidir «toda decisión que se adopte a este respecto».

Fuente: Eleconomista.es (30/12/14)

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