El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la Comisión Nacional de la Competencia contra el requisito de la antigüedad (inferior a cinco meses) del vehículo para obtener una autorización de transporte de mercancías por carretera. Cuando la sentencia se publique en el BOE, el único requisito que actuará como filtro para acceder a la profesión de transportista será el titulo de competencia profesional.
La sentencia del Tribunal Supremo, en la que se dice que la limitación de la antigüedad de los vehículos no se justifica, por no ser ni adecuada ni proporcionada, sólo anula el requisito de antigüedad para acceder al transporte de mercancías por carretera. No afecta al requisito de antigüedad medida para sustitución o ampliación de flota, que por lo tanto se mantiene.
Tampoco anula el requisito de la antigüedad de los vehículos para al acceso al sector del transporte por carretera de viajeros, que es de dos años.
Cuando la sentencia se publique en el BOE, los requisitos que habrá que cumplir para acceder a la profesión de transportista serán los de capacidad económica, honorabilidad, establecimiento y competencia profesional. Este último, el título de competencia profesional, se convertirá de hecho en el único requisito que actuará de filtro para limitar la entrada de nuevos transportistas al sector.
Los actuales requisitos de acceso a la profesión se fijaron en la modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) que entró en vigor en febrero de 2019. En julio de ese año, la Comisión Nacional de la Competencia presentó ante el Tribunal Supremo un recurso contra el apartado del ROTT que establecía que para obtener una autorización de transporte de mercancías por carretera hay que disponer de un vehículo con una antigüedad máxima de cinco meses.
La sentencia del Tribunal Supremo señala “que el requisito cuestionado supone una injustificada barrera de acceso a la actividad en el sector del transporte que, además, introduce una evidente distorsión en el mercado y afecta a la competencia efectiva, al exigir a quienes intenten convertirse en nuevos operadores los sobrecostes correspondientes a la adquisición de un vehículo de una antigüedad no superior a cinco meses, en claro beneficio de aquellos operadores ya instalados en el mercado y todo ello sin que se haya demostrado la existencia de una razón imperiosa de interés general que haga necesario introducir en la normativa reguladora la referida medida limitativa”
La CNMC impugnó el primer inciso del artículo 2, apartado veintidós, del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y otras normas complementarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
El apartado anulado señala textualmente: “Quien pretenda obtener una autorización de transporte público de mercancías nueva deberá acreditar que dispone, en los términos previstos en el artículo 38, al menos de un vehículo que, en el momento de solicitar la autorización, no podrá superar la antigüedad de cinco meses, contados desde su primera matriculación”.
Fuente: fenadismerencarretera.com (2/10/20) Pixabay.com
Más información: