El SEPE no dará el subsidio por desempleo a los parados que hayan trabajado en la empresa de un familiar

Hacienda se prepara para dar un importante salto en el control de los contribuyentes al volver a ampliar los colectivos obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta. Tras imponer la participación en la Campaña de la Renta a todos los trabajadores autónomos independientemente de su volumen de ingresos o a los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV), el Gobierno ha aprovechado un real decreto-ley para obligar a todos aquellos que perciban prestaciones por desempleo a presentar la declaración de la Renta, comenzando por la de este ejercicio en la próxima primavera, aunque no rebasen los umbrales exigibles al resto de contribuyentes.

Así queda establecido tras la modificación del artículo 299 de la Ley General de Seguridad Social que el Ejecutivo impulsó en el Real Decreto-ley 2/2024 de medidas urgentes para la simplificación y mejoras del nivel asistencial de la protección por desempleo, que completa la transposición de la directiva europea sobre conciliación de la vida familiar y profesional. Entre otras cosas, el decreto añadió un nuevo apartado a las obligaciones de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo que les exige “presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

El decreto, en realidad, no lo impulsa Hacienda, sino el Ministerio de Trabajo, pues se trata de la norma de reforma del subsidio de desempleo que inicialmente Podemos tumbó a la vicepresidenta segunda y ministra del ramo, Yolanda Díaz, en enero, y que, tras ceder a sus peticiones, apoyó en primavera. El Parlamento avaló finalmente su convalidación en junio con la abstención de PP y Vox.

Aunque el decreto es de finales del pasado mes de mayo y en términos generales entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el texto fija que la obligación de declarar el IRPF para los parados “entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024”, es decir, dentro de dos semanas, por lo que la medida había pasado desapercibida hasta ahora.

“La entrada en vigor en el mes de noviembre implica que todo el que haya cobrado una prestación por desempleo en algún momento del año 2024 deberá presentar la declaración de IRPF en la próxima Campaña de la Renta independientemente de su nivel de ingresos”, aclaran desde TaxDown, compañía digital española de asesoría fiscal que optimiza la declaración de los contribuyentes.

Hasta ahora, la obligación de presentar declaración de IRPF se ceñía, por norma general, a aquellos contribuyentes –sean trabajadores o desempleados– que perciben rentas anuales superiores a 22.000 euros. El umbral se rebaja este ejercicio a 15.800 euros anuales en el caso de contribuyentes con más de un pagador, siempre y cuando los secundarios aporten al menos 1.500 euros del total.

Sin embargo, el Gobierno ha ido dejando fuera de estas limitaciones a determinados colectivos, universalizando su fiscalización. Es el caso de los perceptores del Ingreso Mínimo Vital, que tienen como obligación para acceder a la ayuda presentar la declaración de la Renta. También, por primera vez desde la última Campaña de la Renta, Hacienda ha obligado a todos los trabajadores por cuenta propia, independientemente de su nivel de ingresos, a presentar la declaración de IRPF. Finalmente, el Gobierno ha impulsado la modificación legal antes detallada para obligar a liquidar el impuesto a los perceptores de prestaciones de desempleo.

El impacto de la medida promete disparar el número de declaraciones de la Renta gestionadas por la Agencia Tributaria, que tras incorporar a 200.000 nuevos autónomos en la última cita, alcanzó un máximo histórico de 22,11 millones (un 3,62% más que el ejercicio anterior).

El número total de parados en España se situaba a cierre del mes de septiembre en 2,57 millones de personas, si bien conviene tener en cuenta, de un lado, que parte de ellos ya presentan la declaración, fundamentalmente para aprovechar deducciones fiscales a su favor, y, de otro, que el universo de obligados será todavía mayor porque basta con haber empezado el año en paro, acabarlo, o cobrarlo entre un empleo y otro para que Hacienda exija ahora la declaración.

Más allá de las nuevas obligaciones informativas, la medida puede suponer una relevante factura tributaria para determinados contribuyentes. Es el caso de un trabajador, soltero y sin hijos, que no tuviera la obligación de declarar al percibir durante el año un salario de 20.429 euros de su empresa, que normalmente retiene el tipo mínimo legal del 2% (408,58 euros), frente al 10% que exigiría Hacienda en este umbral. De quedarse en el paro y percibir 1.168 euros de prestación de desempleo, el contribuyente tendrá ahora la obligación de presentar declaración de la Renta aunque no llegue al umbral de 22.000 euros (ni el de 1.500 del segundo pagador). En consecuencia, como resultado de la liquidación, la Agencia Tributaria le reclamará la tributación no aportada mediante las retenciones practicadas. Así, calculan desde TaxDown, en función de la comunidad autónoma de residencia, el contribuyente hará frente a un pago de 2.069 euros en Madrid o 2.344 euros en Cataluña, debido a los diferentes tipos autonómicos del impuesto sobre la Renta.

No presentar la declaración conllevará la pérdida de paro y multas de hasta el 150%

La novedosa obligación de presentar la declaración de la Renta que el Gobierno acaba de imponer a los perceptores de prestaciones por desempleo irá acompañada de una severa penalización a los infractores: la pérdida del cobro del paro y el riesgo de sufrir multas de hasta el 150% de la deuda tributaria.

Así, el mismo real decreto-ley que establece la obligación de presentar declaración de IRPF a los perceptores de la prestación de desempleo establece que “en caso de incumplimiento” de esta nueva exigencia tendrá lugar la “suspensión del derecho a la percepción de la prestación” de paro cuando “la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable”.

Más allá, conviene recordar que una de las sanciones más recurrentes que aplica Hacienda es la de no presentar la declaración de la renta cuando se está obligado. En el caso de que la liquidación le salga al contribuyente a pagar al Fisco, los infractores deberá desembolsar tanto el monto adeudado como una sanción de entre el 50% y el 150% del total de la deuda tributaria, cuantía que Hacienda puede elevar si considera que ha sufrido un perjuicio económico o si el contribuyente reincide, recuerdan desde TaxDown. Pero incluso el contribuyente al que le saliera a devolver enfrenta multas de hasta 200 euros por no presentar la declaración de la Renta estando obligado a ello. 

Fuente: expansion.com (16/10/2024) pixabay.com

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