El recibo de la luz irá por tramos según el consumo de los hogares

El nuevo peaje progresivo incluido en la Tarifa de Último Recurso (TUR) de electricidad que aplicará a partir de enero el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para los consumidores domésticos tendrá cinco tramos de consumo y unas diferencias de precios entre el primero y el último del 700%. La nueva tarifa progresiva aparece recogida en el borrador de orden ministerial de peajes eléctricos a partir del 1 de enero de 2013 remitido a la Comisión Nacional de la Energía (CNE).

El peaje progresivo se aplicará a partir de los 3 kilovatios (kW) de potencia, de modo que dejará fuera a los hogares acogidos al bono social, así como a muchas segundas viviendas con consumos generalmente bajos. A partir de este umbral y hasta los 10 kW, habrá siete perfiles de consumidor, cada uno de ellos con cinco tramos en función del consumo. El primero va de 3 a 4 kW, el segundo de 4 a 5 kW, y así sucesivamente, hasta los 10 kW. En el caso de entre 3 y 4 kW, el consumidor pagará 0,00138 euros por kilovatio hora (kWh) cuando consuma entre 190 y 224 kWh, así como 0,00276 euros para el tramo entre 225 y 259 kWh, 0,00483 euros para el comprendido entre 260 y 293 kWh, 0,00759 euros para el comprendido entre 294 y 328 kWh y 0,01104 para consumos entre 329 y 363 kWh.ç

El precio del kilovatio hora es el mismo en los siguientes perfiles de consumo, si bien las horquillas son superiores. Como ejemplo, el consumidor medio español, que tiene entre 4 y 5 kW contratados, entrará en el modelo de tramos tras consumir 247 kWh, y superará el primer escalón a los 292 kWh, el segundo a los 337 kWh, el tercero a los 382 kWh y el cuarto a los 427 kWh. En la memoria que acompaña a la orden ministerial se indica que el objetivo de los nuevos peajes progresivos es «establecer medidas que incentiven el consumo responsable de energía a través de la introducción de una progresividad en los precios de los peajes de acceso».

Así, según la nueva escala de progresividad, los consumidores con potencias de hasta 7 kilovatios (kW) pueden pasar de pagar 0,00138 euros por kilovatio hora (kWh) en caso de los menores consumos a un 700% más, esto es, 0,01104 euros por KWh, en el tramo de mayor consumo.

El coste económico será mayor para los usuarios con consumos superiores a la media, si bien el impacto para los hogares «no se prevé elevado», al tiempo que la medida «contribuirá a impulsar un consumo de energía eléctrica más responsable», señala Industria.

En todo caso, la orden ministerial congela los peajes eléctricos, como había anunciado el ministro José Manuel Soria, de forma que la revisión de la tarifa en enero dependerá únicamente del resultado de la subasta eléctrica del próximo 21 de diciembre. La previsible subida en esta puja tendrá un peso cercano al 50% sobre la tarifa final. Industria señala en la memoria económica que la subida «nula» de peajes no provocará «alteraciones sobre el IPC» ni «por tanto sobre la competitividad de la economía española».

Respiro para los Ayuntamientos

La orden ministerial, además, vuelve a dar un año de plazo a los consumidores con potencias superiores a 10 kilovatios (kW) para la firma de un contrato de suministro en el mercado libre. Estos consumidores, generalmente administraciones públicas y empresas, disponían de plazo hasta el 31 de diciembre de este año para pasar al mercado libre si no querían exponerse a recargos cercanos al 20% en su recibo. Esta exigencia se había convertido en un problema para algunas administraciones públicas, especialmente ayuntamientos, que se encuentran acuciados por la falta de recursos económicos y que tienen mucha dificultad para encontrar un suministrador eléctrico a precio competitivo.

Por otro lado, Industria ha recogido en sus previsiones de costes del sistema eléctrico las sentencias del Tribunal Supremo en las que se exime a las eléctricas de financiar el mecanismo del bono social. De esta forma, será los consumidores eléctricos, mediente la tarifa, los que costeen esta medida apoyo a colectivos vulnerables. En concreto, Industria ha recogido un coste de 161 millones de euros imputable a la tarifa de 2012 relacionada con el bono social, así como de 187 millones de euros para el ejercicio 2013.

Consejos para la elección de compañía suministradora de electricidad

Desde enero de 2003 los mercados de electricidad están liberalizados, pudiendo los consumidores elegir el suministrador que más se adapte a sus necesidades y acordar con él las condiciones económicas. El cambio de compañía suministradora no genera ningún coste para el consumidor. Éste puede cambiar de empresa suministradora, o bien volver a la tarifa regulada con el distribuidor de su zona.

El consumidor puede contratar el suministro eléctrico con la compañía que mejor se ajuste a sus necesidades o le ofrezca condiciones más favorables. Puede comparar las condiciones económicas y de servicio que ofrecen las distintas empresas suministradoras autorizadas (comercializadoras).

Podemos contactar con diferentes empresas suministradoras, comparando ofertas y contratando la que nos ofrezca más ventajas.

Antes de firmar el contrato de suministro eléctrico debemos revisar el periodo de contratación y la oferta económica y compararla con nuestra tarifa actual.

Debemos comprobar si en el contrato constan revisiones del precio durante el periodo de vigencia y si consta alguna cláusula de penalización por rescisión del contrato.
Si recibimos una oferta de un paquete de servicios, podemos solicitar que se nos detalle el precio de la electricidad y del gas suministrados.

En la póliza de abono o contrato de suministro de electricidad debe constar la potencia que tenemos contratada, pudiéndose aumentar o disminuir comunicándolo a la compañía suministradora correspondiente.

Conceptos que aparecen en la factura de la energía eléctrica:

  • Una cantidad fija directamente proporcional a la potencia contratada La energía consumida, en kWh, que resulta de la diferencia entre la lectura actual y la anterior. En el caso de tener contratada la tarifa de discriminación horaria, se detalla la energía consumida en cada uno de los dos períodos. A la energía consumida se le aplica la tarifa correspondiente.
  • El Impuesto sobre electricidad.
  • El alquiler del contador y de otros tipos de medida, en su caso.
  • El IVA al tipo el 16%.

Procesos de facturación

El Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre aprobado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio establece que la facturación de las tarifas de suministro de energía deberá ser mensual.

El consumidor recibirá mensualmente su factura, pero la lectura será bimensual, es decir, cada dos meses por lo que recibirá una factura con el consumo real y al mes siguiente una factura con lectura estimada.

La lectura estimada se efectuará tomando como base el consumo real del mismo período del año anterior.

Existe un recargo por exceso de consumo que se aplicará cuando el consumo medio diario es superior al equivalente a 500 kwh mensuales, siempre que sea un consumo real. No cabe la aplicación de ningún tipo de recargo cuando el consumo sea estimado.

Fuentes: Público.es (13/12/12) Omic-Toledo.org

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