El Supremo pone fin a la estrategia financiera que a finales de los noventa iniciaron jugadores del Barcelona y Madrid con los derechos de imagen.
Los líos de Messi con el fisco han puesto el foco sobre los problemas tributarios de los futbolistas de élite. A mayor renta más interés en rebajar la factura con Hacienda y más complejas son las estructuras que se montan para eludir al fisco. En los últimos años el Tribunal Supremo ha emitido casi una docena de sentencias contra los recursos presentados por varios futbolistas condenados a pagar a Hacienda cantidades defraudadas. En la mayoría de los casos los deportistas montaban estructuras societarias a las que traspasaban sus derechos de imagen para rebajar el pago a Hacienda.
Esta estrategia fue muy usada, según las sentencias, por futbolistas del Barcelona durante finales de los noventa. Jugadores como Figo, Rivaldo, Luis Enrique, Kluivert han recibido una severa reprimenda por parte del tribunal por usar este tipo de estructuras en las que participaron el club y la televisión pública catalana, TVC.
Casi se podría hacer un equipo de lujo con los deportistas que figuran en las sentencias del Alto Tribunal en las que también aparece un entrenador holandés del Barcelona de finales de los noventa. En la meta estaría el portero Hesp; en la defensa Reiziger y Pellegrino. Aunque se podría incorporar al lateral izquierdo brasileño que jugó en el Real Madrid, Roberto Carlos. Luis Enrique, Figo y otro centrocampista del Barca podrían formar el centro del campo. Y en la delantera formarían Suker, Rivaldo y Kluivert.
La sentencia más reciente, de 28 de febrero de este año, tiene que ver con Vitor Borba Ferrerira, Rivaldo, jugador brasileño del Barcelona entre 1997 y 2002. La sentencia analiza las liquidaciones de IRPF de este contribuyente, al que que se refiere como Carlos María, de los años 1997, 1998 y 1999 por las que reclama una deuda tributaria de 2.753.509 euros. El Supremo rechaza el recurso de Rivaldo y le obliga a pagar dicha cantidad por sus derechos de imagen.
El Alto Tribunal explica en la sentencia como el jugador firmó un contrato con el Barcelona el 15 de agosto de 1997, unos días antes de que se cierre el mercado de fichajes. Al mismo tiempo, la sociedad holandesa International Football Management BV (IFM) que ostenta los derechos de imagen del jugador suscribe otros dos contratos con el Barcelona y con la televisión pública catalana, TVC, para ceder la explotación de los derechos de imagen. Además, la intermediaria International Football Management firmó en 1998 tres contratos publicitarios con Nutrexpa —para el anuncio del Cola Cao—, Mizuno y BDDP para promocionar las tarjetas telefónicas de France Telecom. La Inspección señala que “todos los contratos tienen lugar en fechas próximas y que pese a la apariencia de independencia lo cierto es que los contratos forman parte de una única estructura negocial”.
Lo que dice la sentencia es que el club negociaba con TVC que parte del dinero que la televisión pública tenía que pagarle lo hiciese a través de la sociedad interpuesta del jugador. Así pagaba de forma indirecta parte de la ficha del futbolista y reducía el impacto fiscal. “Resulta revelador el contrato celebrado entre el club y la televisión por el que una parte de las cantidades que se abonaban al club pasan a abonarse a las sociedades interpuestas siendo el efecto para la televisión neutro”, señala la sentencia del Supremo.
El deportista recurrió alegando que los pagos realizados por TVC a la intermediaria IFM no estaban relacionados con su vinculación laboral con el Barcelona. Además, cree que el régimen especial de los derechos de imagen regulados en la Ley 13/1996 y modificado por la Ley 40/1998 es inconstitucional. Pero el Supremo no le da la razón y considera que todas las rentas recibidas por el jugador por el ejercicio de su actividad profesional corresponden a rentas del trabajo y por tanto han de liquidarse en el IRPF liquidado en España.
Varios jugadores del Barcelona trataron de rebajar su factura fiscal mediante esta estratagema fiscal en la que participaba TVC, el Barcelona y sus empresas intermediarias. El portugués Luis Figo trató de beneficiarse de esta argucia para rebajar el pago a Hacienda. El Supremo también dictó una sentencia contra la reclamación de este jugador que tuvo que pagar 2.456.617 euros por liquidaciones de los ejercicios 1997, 1998 y 1999. Un caso similar con las declaraciones del IRPF del ex delantero holandés del Barcelona Patrik Kluivert correspondientes a los años 1999 y 2000 también terminó con una sentencia del Supremo en 2010 por la que el jugador tuvo que pagar 1.076.161 euros. El portero holandés del Barca, Hesp, recurrió ante el Supremo una condena para pagar 11.011 euros del año 1998 por el mismo caso, pero el Alto Tribunal rechazó su recurso en 2008. Igual que el de Reiziger, en 2007, que tuvo que pagar 7.860 euros por las mismas irregularidades fiscales entre 1997 y 1998.
Otra de las recientes sentencias del Supremo, de abril de 2012, confirma la condena al habilidoso exdelantero del Real Madrid, Davor Suker, a pagar 258.962 euros. El caso de Suker, al que el tribunal pone el sobrenombre de Guillermo para evitar revelar su identidad, se centra “en la atribución a las sumas satisfechas por el Real Madrid a la entidad residente en los países bajos, Garondial Holdings, en concepto de derechos de imagen del jugador, con ocasión de su contratación por el club, de la condición de rendimientos del capital mobiliario”. El Alto Tribunal señala, en nombre del abogado del Estado, que es “un caso típico de ingeniería financiera con fines de elusión fiscal”.
El ex centrocampista del Barcelona, Luis Enrique, tuvo que pagar 246.768 euros por una sentencia similar del Supremo dictada en abril de 2011. El actual entrenador del Celta trató de hacer tributar el dinero que le pagó Nike en 2000 a través de una sociedad intermediaria, Foot Force Sport y Patrimonial Lupasi. El jugador montó una estructura para tratar de esquivar la regla del 85% por la cual se permite ceder los derechos de imagen siempre que el total de rentas percibidos por este concepto supere el 15%. Pero el Supremo rechazó el recurso del jugador.
El exlateral izquierdo brasileño del Real Madrid, Roberto Carlos, también recurrió ante el Supremo una sentencia de la Audiencia Nacional sobre la liquidación del IRPF entre 1996 y 1999. El jugador, bautizado como Inocencio por el Alto Tribunal, recurre porque considera que las rentas obtenidas por Nutrexpa y Nike por sus derechos de imagen no deben tributar por IRPF sino a través de las sociedadei nterpuestas, RCS y Oveseas, a la que hace cedido la gestión de sus derechos de imagen. Pero el Alto Tribunal rechaza el recurso. Justifica su decisión al señalar que “se trata de evitar los artificios contractuales con el fin de difuminar la relación personal del sujeto pasivo con el hecho imponible y con ella eludir la carga tributaria”.
Fuente: Elpais.es (21/7/13)
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