El caso parecía rutinario. El juez de lo Social debía resolver un pleito en el que una de las partes alegaba una lesión que limitaba su capacidad de andar y, por tanto, de realizar su trabajo como peón de la construcción, mientras que la otra aportaba una prueba médica que sostenía lo contrario. Nada fuera de lo normal, de no ser por lo que ocurrió dos horas después del juicio, cuando el magistrado coincidió de forma casual con el supuesto inválido en la estación de tren. Pese a lo que había argumentado ante la sala, el juez vio entonces que caminaba sin problema, situación que le planteó una duda: ¿podía tener en cuenta lo que acababa de presenciar en el procedimiento?
Para resolver la cuestión, el magistrado optó por trasladar la pregunta a la Comisión de Ética Judicial, que ha anunciado su postura este jueves. «En su consulta, el juez plantea si puede tenerse en cuenta el conocimiento de esa circunstancia para resolver el pleito y, en una reflexión más genérica, si puede el juzgador hacer alguna indagación relacionada con el hecho objeto de enjuiciamiento a través de internet o de las redes sociales», explican en un comunicado. La respuesta de la Comisión Ética Judicial frente a esta duda es tajante: “No es aconsejable que el juez haga una búsqueda de la verdad material fuera del acervo probatorio”.
La comisión concluye que, en cualquier caso, no es aconsejable que el juez haga una búsqueda de la verdad material fuera del acervo probatorio
El ente argumenta en este sentido que la consulta afecta a «la independencia y a la imparcialidad judicial, principios en cuya preservación el juez debe ser extremadamente diligente; de modo que, en el proceso de decisión sobre los hechos y de valoración de la prueba, el juez no debe contaminarse por cualquier clase de prejuicio contra alguna de las partes que pudiera tener su origen en información obtenida fuera de los cauces procesales oportunos”. En otras palabras: da igual que el juez se dé cuenta de que una de las partes está mintiendo. Si lo descubre fuera del juzgado, debe ignorarlo.
Lejos de limitar su informe a este caso concreto, la comisión lo extiende a la judicatura, «puesto que el juez puede llegar a conocer hechos o circunstancias que no han sido aportadas al proceso u obtener información sobre alguna de las partes o sus letrados que sesguen de forma inconsciente su enjuiciamiento”. La cuestión, por tanto, no aborda solo aquellas situaciones en las que se descubra un hecho relevante por accidente, también contempla la posibilidad de que el magistrado opte por llevar a cabo su propia investigación fuera del juzgado ante la sospecha de que una de las partes está mintiendo.
Para este segundo supuesto, la institución presta especial atención a la información que pueda llegar a los jueves «a través de internet o de las redes sociales». Según sostiene, en estos casos se debe ser «especialmente diligente y cuidadoso», por lo que recomienda «evitar que la información que pudiera llegarle por esta vía pueda alterar la posición imparcial que debe adoptar en su enjuiciamiento”. La conclusión de la comisión es clara: además del qué, en los juzgados también importa el cómo.
Fuente: Elconfidencial.com (25/4/19) Pixabay.com