El Gobierno facilita contratar a conductores extracomunitarios: el certificado de conductor (hoja rosa) solo es necesario para transporte internacional a partir de hoy 29/1/25

A partir de este miércoles, 29 de enero, solo las empresas titulares de una licencia comunitaria que realicen transporte público internacional de mercancías deberán contar con un certificado de conductor cuando contraten a un conductor de un país de fuera de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Uno por cada conductor extracomunitario. Hasta ahora, tenían que contar con este certificado todas las empresas de transportes de mercancías o de viajeros en autobús, ya fueran servicios públicos o privados complementarios. Esto incluía también a las empresas que realizaban transporte nacional.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este martes la orden del Ministerio de Transportes que deroga la normativa anterior y que facilita así la incorporación de trabajadores extracomunitarios en las empresas de transporte nacional. La nueva norma, de hecho, también especifica que no será necesario obtener el certificado de conductor para los trabajadores extracomunitarios que sean residentes de larga duración, es decir, para aquellos que han residido en España legal e ininterrumpidamente durante al menos cinco años. La orden entra en vigor este mismo miércoles.

El Comité Nacional del Transporte por Carretera -que agrupa a las distintas patronales del sector- había solicitado al Ministerio de Transportes que aprobara esta medida, con el argumento de que el Reglamento europeo que regula este documento solo lo exige para el transporte internacional, mientras que, hasta ahora, en España también se necesitaba para el nacional. Las asociaciones de transportistas luchan desde hace años para que las distintas administraciones faciliten la incorporación de conductores extranjeros al mercado español ante la falta de mano de obra de las empresas de transporte. Ministerio y Comité tiene abierta una mesa de trabajo para buscar soluciones a la falta de conductores. Destacan que no hay una solución definitiva, sino que examinan varias para lograr minimizar el problema.

La federación de transportistas Fenadismer, la mayoritaria entre autónomos y pymes del sector, ya ha aplaudido la nueva regulación, «que reduce cargas burocráticas a las empresas transportistas respecto de un documento que no permitía controlar las condiciones laborales reales de los conductores». Fenadismer calcula que en la actualidad hay expedidos en torno a 15.000 certificados.

Según opinión de Tarracogest, otro motivo puede ser debido al colapso que sufren las Jefaturas de Tráfico para tramitar los canjes de permisos de conducción extranjeros, que provoca que no hayan citas disponibles, y que ante la desesperación de no poder trabajar por cuenta ajena, tengan que incluso volar a Canarias para que les hagan dicho trámite. Cabe recordar, que para que Transportes emita el certificado de conductor extracomunitario, hay que aportar permiso de trabajo+permiso de conducir español (por tanto, ya canjeado del país de origen extracomunitario)+alta en régimen general de Seguridad Social.

Resumiendo, la obligatoriedad o no a partir del 29/1/25 del certificado de conductor extracomunitario:

*conducción fuera de España: es obligatorio para conductores extracomunitarios asalariados (si son autónomos no es exigible) con permisos de trabajo inferiores a 5 años

*conducción dentro de España: ya no exige a ningún conductor extracomunitario asalariado. Si que tendrá que tener el carnet extranjero canjeado por España

¿Cómo se solicita el certificado?

Los certificados de conductor expedidos según la normativa anterior mantendrán su validez en las mismas condiciones en que fueron expedidos hasta que finalice su periodo de vigencia. Respecto a la manera de solicitar los certificados a partir de ahora y su plazo de validez, la orden publicada este martes en el BOE no presenta novedades. La validez seguirá siendo de dos años y lo debe solicitar la empresa de transporte, por cada conductor extracomunitario, en la Comunidad Autónoma donde esté domiciliada.

La nueva norma sí que especifica que si transcurren cinco meses desde que la empresa ha presentado la solicitud y la administración no ha respondido, se entenderá que ha desestimado su solicitud.

Fuente: rutadeltransporte.com (28/1/25) pixabay.com

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