La “inocencia digital” de los ministerios europeos de Hacienda toca a su fin. Y tras largos años sin saber cómo encajar la revolución tecnológica con la tributación tradicional, el fisco ha empezado a echar el lazo a servicios digitales como la descarga de un programa informático o la venta de los derechos de visión de un partido de fútbol.
Desde el pasado 1 de enero, “todas las prestaciones de servicios de telecomunicación, de radiodifusión y televisión electrónicos se gravarán en el lugar de residencia del cliente”, según explica la Comisión Europea. Cualquier empresa que realice una venta al detalle (B2C) de un bien digital en un país del ámbito comunitario distinto al suyo será susceptible de inscribirse y pagar el IVA en ese Estado.
Hasta el pasado 31 de diciembre, los servicios digitales se gravaban con el IVA del país de residencia del proveedor. Una norma que los Gobiernos europeos aceptaron por considerarla coherente con el mundo analógico, pero que en la era digital se tradujo en una fuga de las grandes empresas informáticas, de radiotelevisión o de telefonía hacia países como Luxemburgo, que aplican un IVA de menos del 5% frente a una media superior al 20% en el conjunto de la UE.
El cambio que acaba de entrar en vigor reportará jugosos ingresos a la mayoría de los países europeos, incluida España, que habían asistido atónitos hasta ahora a la domiciliación de ese tipo de servicios en los países con tipos de IVA más bajos. La CE calcula que la recaudación por IVA aumentará 3.000 millones de euros en el conjunto de la UE. Reino Unido, unos de los países más beneficiados, espera ingresar 1.800 millones de libras durante los primeros cuatro años. El país más perjudicado será Luxemburgo, que dejará de recaudar más de 1.000 millones anuales con este cambio de tributación
De momento, sin embargo, la nueva norma solo ha servido para sumir en la confusión a las empresas concernidas, en particular, las más pequeñas. Se estima que más de 250.000 negocios europeos se verán afectados por las nuevas normas y una parte considerable de estas empresas son de tamaño pequeño o mediano, muchas de las cuales actualmente no tienen que registrarse para pagar el IVA en su país de origen. Los umbrales de registro de IVA varían según el Estado; actualmente, en España el límite está en los 10.000 euros
“Todos los días recibimos llamadas y contestamos consultas de compañías de toda Europa que están confundidas con estas nuevas reglas y no tienen claro lo que tienen que hacer para cumplirlas”, señala John McCarthy, director general de Taxamo, una empresa especializada en fiscalidad y tributación de IVA en el sector del ecommerce, que ha desarrollado una solución técnica para facilitar el cumplimiento de esta nueva legislación.
La protesta ha arreciado sobre todo en Reino Unido, pero Bruselas recuerda que Londres, como el resto de capitales, dispone de discrecionalidad para establecer una exención de la nueva norma para las empresas con escaso volumen de exportación.
La Comisión Europea reconoce que la aplicación de la norma ha generado malestar entre empresas pequeñas que hasta ahora se encontraban exentas de registrarse para el IVA de sus exportaciones. La protesta ha arreciado sobre todo en Reino Unido, pero Bruselas recuerda que Londres, como el resto de capitales, dispone de discrecionalidad para establecer una exención de la nueva norma para las empresas con escaso volumen de exportación.
Si los países de la UE no establecen esa exención, miles de pequeñas empresas tendrán que declarar por primera vez el IVA en cualquier venta electrónica transfronteriza, incluso en operaciones de un solo euro, advierten desde Taxamo.
La Comisión Europea recuerda que cada ministerio de Hacienda ha establecido un punto único de acceso (One stop shop) en el que las empresas pueden liquidar en su país de origen todas las declaraciones de IVA en el exterior. En la mayoría de los casos, añade Bruselas, la primera declaración no se realizará hasta el mes de abril (correspondiente al primer trimestre del año), por lo que empresas y autoridades disponen de margen para buscar solución a los posibles problemas. La Comisión anuncia, además, que a partir de junio evaluará la aplicación de la nueva norma y propondrá ajustes si detecta un impacto excesivo en la gestión de las empresas.
La nueva Directiva por la cual cambian los impuestos aplicados sobre los bienes digitales afecta particularmente a los vendedores de artículos como libros electrónicos, música, juegos digitales y otro tipo de software y contenido digital. La norma exige que los comerciantes identifiquen el país en el que se encuentra su cliente final mediante la recopilación de dos pruebas no conflictivas para aplicar así la tasa de IVA local correcta para esa ubicación. Existen además obligaciones fiscales adicionales a la comunicación de los ingresos obtenidos por IVA, el almacenamiento durante 10 años de la información relativa a las transacciones de IVA y la garantía de cumplimiento de los diversos regímenes de IVA existentes en la Unión Europea. Los proveedores de productos o servicios online que no cumplan con estas nuevas reglas pueden ser sancionados en la jurisdicción del Estado miembro en el que se han infringido estas leyes fiscales.
Entre las empresas más afectadas figura Amazon, que vendía sus libros digitales desde Luxemburgo con una IVA reducido del 3%. Ahora, deberá aplicar el IVA del cliente, que en el caso de España será del 21%. Lo mismo ocurre con las apps de Apple, que hasta ahora aplicaban la tasa impositiva de Luxemburgo –para este producto del 15%–. Según Apple Insider, la compañía de la manzana (que anunció la semana pasada que sus clientes en todo el mundo habían gastado en la primera semana del año casi 500 millones de dólares en apps y en compras desde apps) ha comunicado a los desarrolladores de la App Stores que subirá el precio de las aplicaciones en España así como en “todos los terrirtorios de la UE, Canadá y Noruega”, debido a los cambios fiscales y a los tipos de cambio.
Un libro es siempre un libro, ¿o no?
Mientras dirime el parentesco de ambos productos, la Comisión se muestra inflexible y considera que la descarga electrónica de una obra escrita es un servicio electrónico que no puede beneficiarse del IVA reducido que disfrutan los libros tradicionales. Bruselas ya ha denunciado ante el Tribunal de Justicia europeo a los dos países, Francia y Luxemburgo, que se han atrevido a equiparar el tratamiento fiscal de ambos tipos de lectura. Y el mismo camino podría seguir Italia, país que también aboga por extender el IVA reducido al libro digital.
Bruselas mantiene así una discriminación fiscal hacia los ebooks que en países como España puede alcanzar los 17 puntos (4% de IVA la letra impresa; 21% la digital). La situación para el libro electrónico se ha agravado desde el 1 de enero, porque ahora se aplicará siempre el IVA del país del cliente, más alto que el de Luxemburgo (3%) desde el que despacha, por ejemplo, Amazon.
Un reciente estudio de la consultora Deloitte advierte que esta situación está poniendo en peligro en Europa el desarrollo de una industria todavía pequeña (su valor económico en 2012 ascendía a 2.400 millones de euros) pero que podría cuyas ventas, según la consultora, podrían crecer un 20% entre 2013 y 2017 si se facilita una rebaja del precio del 15%. Deloitte añade que las ventas caerán un 16% si se le penaliza como si no fuera un libro.
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