«Tengo la oficina que parece la consulta de un médico», comentó un director de una oficina bancaria la semana pasada al ser preguntado por la recolección de los DNI de sus clientes. Las entidades financieras admiten que les ha pillado el toro en esta obligación. Incluso el presidente de la banca, AEB, José María Roldán, reconoció hace días que el sector está trabajando con urgencia para cumplir esta exigencia. «Todos somos proclives a dejar las cosas para el último minuto», confesó.
La obligación legal es que antes del 30 de abril, todos los clientes —tanto personas físicas como jurídicas— deben entregar a las entidades financieras con las que trabajen su DNI para que sea digitalizado y conservado por los responsables del banco si no está ya en sus archivos. Si la entidad financiera no se ha dirigido al cliente por correo ordinario, sms o correo electrónico, eso significa que el banco ya tiene su documento por lo que no debe preocuparse. Corresponde a la entidad avisar al cliente. El problema puede surgir si la carta llega a un domicilio antiguo donde ya no vive el cliente.
En algunos casos, se ha solicitado también otros documentos que prueben a qué actividad económica se dedican. Estos trámites se realizan en aplicación de la nueva normativa contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Si el banco no se ha dirigido al cliente, no debe preocuparse porque ya tiene su DNI
El asunto es trascendente porque, de no cumplir estos requisitos, la cuenta será bloqueada al día siguiente de la entrada en vigor de la nueva legislación. Es decir, los clientes no podrán operar con sus cuentas, tarjetas, ni hacer transferencias. «Obviamente, cuando el cliente entregue el DNI, se volverá a reactivar la cuenta», explican en una entidad. El problema es que, a los tres meses, la cuenta del cliente quedará subsumida en las «cuentas de orden» de la entidad. Esta partida es una especie de cajón de sastre donde están cuentas de muy variado origen. No quiere decir que se pierda el dinero (la titularidad siempre es del cliente) , pero se puede complicar más los trámites para recuperarlo.
Algunas fuentes hablan de más de cinco millones de clientes sin DNI actualizado, pero las patronales bancarias desmienten estas cifras. Se ha dicho que existen 70 millones de cuentas bancarias en España, de las que 50 millones corresponden a clientes particulares. Estas cifras han generado importantes líos administrativos y han obligado a que se subcontratara a empresas externas para hacer frente a esta exigencia, así como call center para las llamadas a los clientes. Las financieras, como la de El Corte Inglés, también tienen esta exigencia y han ofrecido avanzados medios tecnológicos para que el cliente envíe su documento. Para estas empresas, su cuestión es clave porque sus clientes solo pagan con tarjetas que quedaría bloqueado el 1 de mayo si no hay DNI digitalizado.
Ante lo apurado de la situación, hace meses el sector pidió una prórroga al Ministerio de Economía, pero no la concedió. Según este organismo, «desde 1993 las entidades tenían obligación de obtener y conservar la copia del DNI de sus clientes. En la Ley de 2010 se estableció de forma expresa que esa conservación tenía que realizarse en soporte electrónico para evitar que se perdiera. En 2010 se dio a las entidades un plazo de 5 años (que expira el 30 de abril) para que tuvieran esa documentación digitalizada».
Esta solicitud se está dirigiendo incluso a clientes con los que existe relación desde hace largo tiempo y que son conocidos por la entidad, ya que por muy diversas razones (apertura de la cuenta en una fecha en la que no fuera obligatoria la obtención y conservación del DNI, u otras) puede que la entidad no disponga de copia del documento. El problema se ha agudizado en las entidades que han vivido fusiones, lo que ha supuesto traslados de archivos, cierres de oficinas o de entidades completas. El lío está servido, pero las entidades están convencidas de que la sangre no llegará al río.
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