“Publico este tuit en cumplimiento de la sentencia de 11-10-12 del juzgado de 1ª instancia 5 de Pamplona, que declara que los tuits que remití el 18-03-11 vulneran el honor de Doña Uxue Barkos”. Ana Pineda, exconcejal de UPN, tuvo que publicar este mensaje en su cuenta de Twitter como parte de una condena por intromisión ilegítima en el honor de la edil de Nafarroa Bai.
No es la primera vez que los tribunales se ocupan de cuestiones como la difamación en las redes sociales. Sin embargo, sí es novedoso que un juez decida que el derecho de rectificación se ejecute vía red social y no en un medio de comunicación tradicional, como es habitual. En este caso, el objetivo del magistrado ha sido utilizar el mismo medio en el que se produjo el acto ilícito para restablecer el honor de la demandante y que el fallo llegue a las mismas personas que leyeron los mensajes inapropiados.
La novedosa sentencia plantea sin embargo diversos interrogantes que, sin duda, se solventarán en futuros casos en los que se vuelvan a ver involucradas las redes sociales. Entre las incognitas más relevantes estarían la pérdida de control sobre el cumplimiento del fallo, el no sufragar los gastos de publicación de la rectificación –algo que sí ocurre en los medios impresos, por ejemplo– o la posibilidad de retuiteo del fallo en otras cuentas, lo que podría afectar al derecho al olvido de la condenada.
El mejor medio “El juez ha estimado que Twitter era el mejor medio de difusión en este caso, pero quizá debería haber sido más explícito a la hora de explicar las formas de cumplir la sentencia”, asegura Francisco Pérez Bes, vicepresidente de la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC (Enatic).
“El problema con la difusión en las redes sociales es que el juez pierde el control y la posibilidad de verificación del cumplimiento del fallo y depende de la buena fe del condenado para cumplirlo. En un futuro, si un magistrado decide utilizar una red social para publicar un fallo, debería conocer todas las características de ésta y ser mucho más específico en la manera de hacerlo”, añade Pérez Bes.
Por otro lado, el fallo obligaba a la condenada a mantener el tuit en su timeline (listado cronológico de mensajes) durante dos meses, sin tener en cuenta su actividad en Twitter. “Si el usuario publica muchos tuits al día, la sentencia nunca llegará a tener la publicidad necesaria”, explica.
El juez tampoco tuvo en cuenta un cierre de la cuenta o la posibilidad de retuiteo de la sentencia por otros usuarios. Este último aspecto implicaría que la condenada perdiese la capacidad de eliminar el texto de la red social tras los dos meses. “Si el fallo apareciera en otra cuenta de Twitter, la acusada se podría convertir en afectada y acudir a los tribunales para hacer valer su derecho al olvido. Así podría eliminar una condena que si no le perseguirá siempre en Internet”, concluye el vicepresidente de Enatic.
Facebook pide perdón por los errores cometidos Los usuarios de redes sociales pueden utilizarlas para llevar a cabo actos ilegales. Sin embargo, muchas veces son las plataformas las que cometen errores y tienen que rectificar. En los últimos meses Facebook, por ejemplo, ha tenido que lidiar con dos asuntos polémicos. La solución en ambas ocasiones fue pedir perdón a los usuarios y rectificar rápidamente.
El primer suceso implicó el cambio automático del correo electrónico original de los usuarios a un novedoso @facebook.com. El objetivo era que los clientes de la plataforma pudieran comunicarse entre ellos de una forma más fácil. Sin embargo, la compañía estadounidense no consultó ni informó a nadie y por eso tuvo que dar marcha atrás.
El otro caso tuvo lugar hace apenas dos meses, cuando Facebook dejó al descubierto mensajes privados de sus usuarios. La empresa achacó el error a un cambio de norma en una herramienta de la red social. Además, solicitó a sus ingenieros que examinaran lo ocurrido y éstos confirmaron que los mensajes en cuestión eran antiguas publicaciones, que habían sido anteriormente visibles en los perfiles de los usuarios.
Fuente: Expansión.com (23/11/12)
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