El contrato indefinido más corto del mundo

El pasado día 25, Alberto, un ingeniero industrial de 39 años, se presentó en las instalaciones de Navantia en Cartagena (Murcia). Hacía cuatro años y ocho meses que empezó a trabajar en el departamento de sistemas de control del astillero, pero era la primera vez que lo hacía contratado por la empresa pública. Diez días antes había recibido una carta de Álvaro Tello, director de Relaciones Laborales de Navantia, quien le comunicaba que, “en cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena” el pasado 30 de diciembre, debía incorporarse a las 7.00 de ese lunes a su puesto como “trabajador indefinido no fijo”, con la antigüedad y el salario que le especificaba.

La citada sentencia había condenado a Navantia a contratarlo, tras concluir que Alberto fue objeto de cesión ilegal por parte de Soologic Technological Solutions SL, una subcontrata de la compañía. Para llegar a la conclusión de que Alberto trabajaba en Navantia y la subcontrata era una mera pantalla, el juez consideró que no solo tenía su puesto de trabajo en la factoría naval, sino que su jefe era un directivo de la empresa pública que repartía tareas entre los ingenieros en función de sus habilidades sin importarle a qué subcontrata pertenecían. “Lo único que hacía Soologic”, subraya la sentencia, “era facilitar la mano de obra y gestionar cuestiones como altas, bajas o seguros sociales, pero no daba ninguna organización ni instrucciones técnicas”. Aunque había un empleado de Navantia que hacía las mismas funciones hasta que se jubiló, apostilla el juez, “no se le encargaban trabajos por su baja eficacia”.

El 25 de enero Alberto acudió al astillero con un compañero que también había ganado su contrato en un pleito. Pero, mientras este se incorporó sin problemas, él no pasó del control de acceso, donde le entregaron la carta de despido. Alberto asegura que se quedó paralizado, sin saber cómo reaccionar. No esperaba que, tras haber ganado dos veces en los tribunales, se cumpliera finalmente la amenaza que recibió en noviembre de 2019: si no renunciaba a acudir a la justicia, se vería en la calle sin trabajo.

El primer juzgado que le dio la razón fue el número 2 de Cartagena, en marzo pasado. Entonces no se dirimía su despido, sino su traslado forzoso. Según aquella sentencia, 14 ingenieros técnicos del departamento de Sistemas de Control de Navantia, vinculados a subcontratas presentaron el 4 de noviembre de 2019 papeletas de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) en las que reclamaban su contratación por el astillero. Sus jefes les hicieron saber que “era imprescindible que desistieran de la acción emprendida” y les dieron un ultimátum de 24 horas, advirtiéndoles de que “quien persistiera no podría continuar trabajando la semana siguiente”, agrega la sentencia. La mitad se echó atrás “por temor a sufrir represalias y por no aguantar las presiones”. Los otros siete, incluido Alberto, mantuvieron la demanda.

El juzgado considera probado que el jefe de personal del astillero público, Álvaro Tello, le dijo a Alberto, en una conversación telefónica, “que si quería seguir trabajando estaba obligado a desistir y le anunció que, pese al resultado del pleito, no iba a trabajar en Navantia, porque había decidido ejemplarizar con los siete que mantenían la acción de cesión ilegal para evitar futuras demandas de otros subcontratados, existiendo medios para su propósito”.

Los siete fueron despedidos o trasladados forzosamente, en el caso de Alberto a Sevilla, aunque no llegó a incorporarse: primero pidió un permiso y luego estuvo de baja por ansiedad. El juez pidió que cesara “el hostigamiento sin duda llevado a cabo” por Navantia y Soologic contra él y condenó a ambas empresas por “vulneración de derechos fundamentales, pues el trabajador no puede ser objeto de represalia por ejercer una acción legal amparada constitucionalmente”.

Fuentes de Navantia “niegan rotundamente cualquier intención de represalia” y aseguran que se “dio cumplimiento al fallo judicial, ya que el trabajador se incorporó el 25 de enero”, el mismo día que se le comunicó la “extinción de su contrato por causas objetivas”. La propia sentencia, recuerdan dichas fuentes, ordenaba contratarlo como “indefinido no fijo”; que es aquel trabajador que ocupa una plaza hasta que es cubierta en un proceso selectivo, ya que al tratarse de una empresa pública deben respetarse los principios de publicidad, concurrencia, mérito y capacidad en el acceso al empleo a través de los procedimientos previstos en plan pactado con los sindicatos.

Eso es lo que sucedió, según las mismas fuentes: en octubre pasado salió a concurso la plaza y Alberto “se presentó, pero no fue seleccionado. La información que tiene Navantia es que no completó la prueba”, agregan. La empresa pública se remite a una instrucción de 2012 del Ministerio de Hacienda según la cual, “cuando un trabajador obtiene la condición de indefinido no fijo por sentencia”, hay que analizarla y, según sus características, “amortizar la plaza o proceder a su provisión interna por el mecanismo previsto en el convenio vigente”.

Efectivamente, el ingeniero se presentó al concurso para ocupar la plaza. Según explica, el responsable de la empresa de colocación mantuvo con él una entrevista telefónica de 10 minutos en inglés y le anunció que le avisaría para un examen escrito. Una semana después, ante la falta de noticias, Alberto le envió un correo electrónico, pero nunca le respondió ni volvió a contactar con él.

Aunque supuestamente Alberto no se ajustaría ahora al perfil buscado por Navantia, dicha empresa lo seleccionó en 2017 y 2018 para que viajara en tres ocasiones a Australia e impartiera, durante siete semanas en total, cursos en inglés al personal encargado de mantener los buques vendidos a la Armada de dicho país. Andrés Galán, abogado del trabajador, subraya que el astillero público sacó la plaza a concurso antes de que hubiera sentencia, lo que no solo contradice la instrucción de Hacienda, sino que supone reconocer que cubría con subcontratas empleos fijos. En su opinión, el despido es “un fraude de ley y una nueva represalia que vulnera derechos fundamentales”, por lo que va a recurrirlo, aunque Alberto duda ya de que las sentencias de los tribunales sirvan para algo.

Fuente: elpais.com (16/2/21) Pixabay.com

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