El Constitucional avala que los jefes vigilen el correo de sus empleados

12888687-un-ojo-la-supervision-de-un-corredor-de-mensajes-de-correo-electronico-y-el-codigo-binarioEl tribunal ha tenido en cuenta que el convenio indica que los medios no pueden ser utilizados para fines distintos de los laborales.

El Tribunal Constitucional ha rechazado la petición de amparo formulada por un trabajador que fue despedido después de que su empresa sospechara que había enviado información sensible a la competencia a través del correo electrónico corporativo. El empleado apeló al secreto de las comunicaciones y a la intimidad, recogidos en el artículo 18 de la Constitución, pero el Constitucional ha entendido, por unanimidad, que, en este caso, había que ponderar el hecho de que en el convenio del sector químico, al que pertenece la compañía, se tipifica como falta leve «la utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral».

La decisión de intervenir el correo electrónico del trabajador fue “justificada”, “idónea”, «necesaria” y “ponderada y equilibrada”, según la sentencia que apela a que se tomó ante la «sospecha» de un comportamiento irregular. Al empleado se le confiscó también el teléfono móvil pero como el convenio del sector no hace referencia al uso de este, como no se establecieron previamente las reglas, esas pruebas fueron rechazadas por ser contrarias a su derecho a la intimidad.

Con esta resolución, el tribunal legitima a la empresa para controlar “las herramientas informáticas de titularidad empresarial puestas a disposición de los trabajadores (…) tanto a efectos de vigilar el cumplimiento de la prestación laboral realizada a través del uso profesional de estos instrumentos como para fiscalizar que su utilización no se destinaba a fines personales o ajenos al contenido propio de su prestación de trabajo”.

Según la sentencia, que se ha hecho pública esta mañana, no hay vulneración del secreto de las comunicaciones porque la limitación del empleo del correo electrónico a fines profesionales “llevaba implícita la facultad de la empresa de controlar su utilización al objeto de verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”.

El Constitucional ha debatido además sobre la posibilidad de que la medida fuera desproporcionada y resuelve que la vigilancia fue una decisión «justificada», porque se basó en «la existencia de sospechas de un comportamiento irregular del trabajador». Añade que fue “idónea” para el fin pretendido, “consistente en verificar si el trabajador cometía efectivamente la irregularidad sospechada: la revelación a terceros de datos empresariales de reserva obligada”. Y concluye que “necesaria” para poder justificar el despido disciplinario ante una eventual impugnación judicial y “ponderada y equilibrada” pues ninguno de los mensajes que suscitaron la controversia refleja “aspectos específicos de la vida personal y familiar del trabajador, sino únicamente información relativa a la actividad empresarial cuya remisión a terceros (…) implicaba una transgresión de la buena fe contractual”.

Fuente: Elpais.com (9/10/13)

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