El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) publicó ayer una sentencia que avala el despido por causas objetivas si hay faltas de asistencia reiteradas aunque estén justificadas. Así lo hace en aplicación del Estatuto de los Trabajadores, que protege la defensa de la productividad de la empresa con determinadas limitaciones, en un caso que no resulta sin embargo pacífico, ya que el TC admitió el recurso de inconstitucionalidad que le planteó el Juzgado de lo Social 26 de Barcelona, lo que la Fiscalía desaconsejó. La sentencia cuenta además con tres votos particulares de cuatro magistrados.
El artículo 52 apartado d del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que un contrato de trabajo podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses. Ésta es la redacción que se estableció en la reforma laboral del PP de 2012, que añadió el requisito de faltas en los 12 meses anteriores y eliminó un condicionante previo: la concurrencia de un absentismo del resto de trabajadores del 5%.
El ET establece que las ausencias que permiten el despido son las derivadas de enfermedad o indisposición de corta duración, hayan dado lugar o no a partes de baja médica –que se dan a los tres días–, y excluye expresamente las derivadas de accidentes de trabajo, patologías de especial gravedad y las de más de 20 días de duración. También se protege el derecho a la huelga y a las víctimas de violencia de género.
Es decir, la parte nuclear del artículo se ha mantenido desde la llegada de la Democracia, como recuerda el TC, y este asunto no ha generado controversias de derechos ni fue impugnado en los recursos que se plantearon contra la reforma laboral de 2012.
Esta cuestión la planteó una empleada despedida por haberse ausentado nueve días hábiles de los cuarenta disponibles en dos meses continuos, superando el 20% establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Además, las ausencias en los doce meses anteriores alcanzaban el 5% de las jornadas hábiles. La trabajadora consideró que estas ausencias no estaban probadas, pero el Juzgado que plantea la cuestión de inconstitucionalidad sí las cree acreditadas.
Sin embargo, la empleada interpuso una demanda solicitando que se declarase la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales. El Juzgado planteó que el artículo 52.d podría ser contrario a los derechos a la integridad física, al trabajo y a la protección a la salud. A juicio de la trabajadora, conllevaba una “evidente amenaza de coacción hacia el trabajador enfermo al disuadirle de permanecer en situación de incapacidad temporal por temor a ser despedido”.
Para el Tribunal Constitucional, el despido por absentismo no atenta contra el derecho al trabajo, ya que no afecta al acceso a éste sino a su conservación. La sentencia no cree que suponga un peligro grave y cierto para la salud. “Es difícil encontrar una conexión directa entre el derecho a la integridad física y la actuación de un empresario que, al amparo del precepto legal cuestionado, despida a un trabajador con motivo del número de veces que en un determinado periodo de tiempo haya faltado al trabajo por estar aquejado de una enfermedad de corta duración”, explica, “ni puede ser adoptada en el caso de enfermedades graves o de larga duración”. Con lo que cree que el legislador mantiene un “equilibrio” entre los intereses de la empresa y del trabajador. El TC añade que el despido objetivo por absentismo conlleva indemnización de 20 días.
Además, recuerda que no se debe olvidar que la causa de despido no era el mero hecho de estar enfermo, sino la reiteración intermitente del número de faltas de asistencia. Para el Alto Tribunal, el artículo cuestionado “responde al objetivo legítimo de proteger la productividad de la empresa y la eficiencia en el trabajo, atendiendo a la singular onerosisad que las bajas intermitentes y de corta duración suponen para el empleador”. Y recuerda que la Constitución encomienda a los poderes públicos la defensa de la libertad de empresa y de la productividad. El TC trae a colación una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que avaló este mismo artículo.
Fuente: Expansion.com (5/11/19) Pixabay.com