El Consejo de Ministros aborda el informe sobre la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita

Alberto-Ruiz-GallardonEl Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro  de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita que sustituirá a  la ley vigente de 1996 para adaptarla a la realidad actual, teniendo en cuenta  la experiencia acumulada y las propuestas formuladas por las Administraciones  públicas y los Colegios de Abogados y Procuradores.

El texto, que amplía el número de beneficiarios y, al mismo  tiempo, pone coto a prácticas abusivas, garantiza el derecho a la tutela  judicial efectiva consagrado en la Constitución, al asegurar que nadie deje de  acudir a los Tribunales por falta de recursos para litigar.

El Anteproyecto, junto con los recursos obtenidos  gracias a la Ley 10/2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito  de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y  Ciencias Forenses, desarrolla el artículo 119 de la Constitución y no sólo  asegura la viabilidad del modelo español de justicia gratuita, que de otro modo  no tendría suficientes recursos para mantenerse, sino que lo moderniza y pone al  día. Como principal novedad incorpora que los beneficiarios de este derecho no  lo sean sólo por causas económicas; también están incluidos colectivos  especialmente vulnerables.

Jurisprudencia del Tribunal  Constitucional

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en distintas  sentencias, ha avalado el espíritu de la reforma aprobada hoy. Así, en la  reciente resolución 20/2012 declaró la viabilidad de un sistema mixto de  financiación de la Administración de Justicia, con cargo a los impuestos y «a  las tasas abonadas por quienes resultan beneficiados por la actuación judicial».  En la sentencia 117/1998 entendió que, al ser limitadas las disponibilidades  presupuestarias, el derecho a la justicia gratuita «no puede concederse de modo  ilimitado», mientras que la 16/1994 incluía como beneficiarios de este derecho a  «quienes no puedan hacer frente a los gastos originados por el proceso sin dejar  de atender a sus necesidades vitales y las de su familia, al objeto de que nadie  quede privado del acceso a la justicia por falta de recursos económicos».

En esa última resolución el Alto Tribunal aclaró que, si la  referencia del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) puede considerarse «un  criterio objetivo para determinar el nivel mínimo vital de subsistencia […],  igualmente razonable y proporcionada debe considerarse la presunción de que el  doble del Salario Mínimo permite hacer frente a esas necesidades y a los gastos»  de un procedimiento judicial.

Umbrales más altos

No obstante, dado que las tasas judiciales aumentan los  costes procesales, se ha considerado oportuno incrementar los umbrales hasta  ahora vigentes para evitar que puedan limitar el acceso a la tutela judicial  efectiva de quienes carecen de recursos. Por ello, el umbral de dos veces el  salario mínimo interprofesional (14.910 euros al año) se ha elevado a 2,5 veces  el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que supone 15.975,33  euros al año, y hasta a tres veces cuando los miembros de la unidad familiar son  cuatro (19.170,39). En los casos en los que el solicitante no forme parte de una  unidad familiar el umbral se sitúa en dos veces el IPREM.

Cuando se den circunstancias especiales, familiares, de  salud o de discapacidad, los costes de aquellos procesos relacionados con esta  circunstancia estarán cubiertos por la justicia gratuita. El límite para poder  acceder a este derecho se eleva de cuatro veces el SMI (29.821 euros) a cinco  veces el IPREM (31.950,65).

Víctimas

Con independencia de la insuficiencia de recursos para  litigar, el Anteproyecto incluye entre los beneficiarios de la justicia gratuita  a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres  humanos, así como a los menores de edad y a las personas con discapacidad  víctimas de abuso o maltrato. En todos estos casos, la gratuidad se vincula a  los procesos que se deriven de esa condición de víctimas.

Hasta ahora se les garantizaba la defensa jurídica  especializada de forma inmediata, pero el acceso a la justicia gratuita seguía  los requisitos generales, por lo que, si no se les reconocía el derecho, debían  abonar después los gastos generados. Sin embargo, a partir de ahora siempre  serán beneficiarias de justicia gratuita, lo que supone también quedar exento  del pago de tasas.

Además, desde el mismo momento de interposición de la  denuncia o en el asesoramiento previo dispondrán de atención jurídica  especializada, mientras que los menores y las personas con discapacidad contarán  con asistencia pericial especializada. Con esta medida se cumplen y amplían las  recomendaciones marcadas en una reciente Directiva comunitaria de apoyo a las  víctimas de delitos.

También serán beneficiarias de la justicia gratuita las  víctimas de accidentes que sufran secuelas permanentes, tanto cuando les impidan  desarrollar su actividad habitual, como cuando requieran la ayuda de otras  personas para realizar las actividades más elementales. Ello les permitirá  reclamar, con el beneficio de este derecho por las indemnizaciones que les  correspondan por los daños personales y morales sufridos.

Trabajadores y asociaciones

El Anteproyecto mantiene el reconocimiento del derecho a la  justicia gratuita de los trabajadores y beneficiarios del Sistema de Seguridad  Social en la primera instancia del Orden Social. En los escasos casos en los que  los que recurren en suplicación los trabajadores tendrán una exención del 60 por  100 de la tasa prevista.

La Cruz Roja, las asociaciones en defensa de las personas  con discapacidad, los sindicatos y los representantes de los trabajadores, así  como las entidades gestoras de la Seguridad Social, tendrán derecho a la  justicia gratuita siempre que ejerciten acciones en defensa de sus intereses  específicos.

Elegir prestaciones

El texto introduce como novedad que el beneficiario de la  justicia gratuita podrá elegir qué prestaciones de las previstas en este derecho  desea obtener, lo que, por ejemplo, en el caso de las mujeres maltratadas podrá  hacerles evitar el pago de la tasa correspondiente, pero ser representadas por  un abogado de su elección y no por uno de oficio, si así lo desean.

Las prestaciones que comprende el derecho a la justicia  gratuita son:

Asesoramiento y orientación, así como información sobre la mediación y otros  medios extrajudiciales. Asistencia y representación gratuita de abogado y procurador. Inserción gratuita de anuncios o edictos. Exención del pago de tasas y depósitos; asistencia pericial gratuita. Obtención gratuita de copia, testimonio, instrumentos y actas notariales. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que les sean  requeridos por el órgano judicial.

Control del fraude

La futura Ley prevé la creación de un comité de consultas  en el seno del Ministerio de Justicia para asegurar una interpretación  homogénea. Además, si en el plazo de cuatro años el beneficiario viene a mejor  fortuna (sus ingresos sean el doble del umbral por el que en su día tuvo derecho  a la justicia gratuita), la parte contraria podrá reclamarle los costes que le  fueron impuestos.

Se incrementan las facultades de averiguación patrimonial  por parte de los Colegios de Abogados y las Comisiones de Asistencia Jurídica  Gratuita. También se establece una presunción de abuso de derecho a partir de la  tercera vez que se acude a la justicia gratuita, salvo en el orden penal. Esto  no significa que a partir de la cuarta petición se deje de prestar la asistencia  requerida, sino que se comprobará si está justificada y sólo en ese caso se  atenderá la solicitud.

El órgano judicial podrá apreciar la existencia de abuso de  derecho por el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita y la revocará y  podrá condenarle en costas.

El texto da respuesta, además, a un problema denunciado con  frecuencia por los Colegios profesionales: el cobro de la actuación desempeñada  en el orden penal cuando se es designado abogado de oficio de una persona que,  finalmente, no tiene derecho a la justicia gratuita. La Administración se  compromete a abonar directamente los servicios prestados en los cinco primeros  días.

Fuente: Elderecho.com (11/1/13)

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