La Sala Primera del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a dar marcha atrás en la compra de una vivienda nueva cuando la promotora se retrase en su entrega sobre la fecha prevista en el contrato. El tribunal ha resuelto así el recurso presentado porUrbanizadora Inmobiliaria S. A. contra una sentencia de la Audiencia Provincial del Madrid, que anuló el contrato de compraventa de una casa y condenó a la promotora y a La Caixa (que ejerció como aseguradora de la empresa) a pagar, respectivamente, 65.000 euros y 52.000 euros a los compradores del inmueble.
El Supremo ha confirmado el fallo en una sentencia en la que intenta acabar con las discrepancias que hasta ahora existían en las audiencias provinciales, al interpretar una ley de 1968 que regula devolución de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. El fallo modifica la doctrina que fijó el propio Supremo en una sentencia de 1986, cuando interpretó la ley en el sentido de que el contrato de compraventa solo se podría anular si la casa estaba en un estado incipiente de construcción acabado el plazo de entrega previsto, pero no si apenas le faltaban “detalles”.
Ahora, el alto tribunal cambia este criterio y da la razón a unos compradores que renunciaron a la vivienda a pesar de que esta se entregó solo tres meses después de la fecha prevista. Según la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Marín, el retraso en la entrega, “aunque no sea especialmente intenso o relevante”, constituye un incumplimiento del vendedor que justifica la resolución del contrato si así lo pide el comprador antes de ser convocado para la firma de la escritura pública.
En el caso estudiado por la Sala de lo Civil, una pareja de Madrid y la empresa constructora firmaron el 22 de septiembre de 2007 un acuerdo en el que los compradores entregaron 3.210 euros como reserva de una vivienda en una urbanización que se iba a construir en Valdemoro. El precio total se fijaba en 304.500 euros, más IVA, y se plasmó en un contrato que las dos partes firmaron cuatro días más tarde.
La empresa se comprometió a entregar el inmueble en septiembre de 2009, con una demora máxima de un mes. Pero una vez iniciadas las obras, ya en pleno pinchazo de la burbuja inmobiliaria, los trabajos se paralizaron durante un año por unos defectos del suelo. Un mes después del plazo máximo pactado para la entrega, los compradores pidieron la resolución del contrato y la devolución de las cantidades que habían ido abonando mientras se construía la casa, pero la empresa se opuso a devolver el dinero.
La obra se terminó en diciembre de 2009, tres meses después de lo inicialmente previsto. Los compradores no se presentaron a la firma de la escritura e interpusieron contra la empresa una demanda por incumplimiento, que fue desestimada por el Juzgado en primera instancia, pero admitida más tarde por la Audiencia Provincial de Madrid, cuyo fallo ha confirmado ahora el Supremo, y obliga a la constructora y a su aseguradora a devolver el dinero adelantado.
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