El Tribunal Supremo ha condenado a dos hombres a pagar, a precios de 2006, dos pisos situados en Catarroja (Valencia) que compraron con intención de especular pero que no abonaron a la constructora cuando la caída del mercado inmobiliario hizo imposible su venta o la obtención de un crédito para adquirirlos.
La sentencia, que confirma la condena que impuso la Audiencia Provincial de Valencia, reseña como hechos probados que la compra de «dos viviendas con sus correspondientes trasteros» fue realizada por los dos demandados con el fin de obtener beneficios rápidos.
Los compradores querían revender los pisos antes de terminada la construcción y con los mínimos gastos, es decir, especular, dice.
Esto, sin embargo, entraña un riesgo, que se hizo patente cuando cayó el mercado inmobiliario y se restringieron los créditos, riesgo que los condenados no quisieron luego afrontar pagando el precio pactado con la constructora, relata el Supremo.
«La compraventa se hizo con reserva de ceder a terceros, constando que desde la compra se colocaron carteles anunciadores de la venta», relata la sentencia.
«Terminada la construcción», sin embargo, las dificultades para vender los pisos adquiridos, dado el cambio en el mercado inmobiliario que se había producido en el país, llevaron a que los compradores debieran asumir el pago de 463.325 euros acordado.
Los condenados, que habían abonado una reserva de 69.000 euros, «fueron requeridos notarialmente por dos veces para el otorgamiento de la escritura de compraventa, sin que comparecieran al efecto».
Los dos condenados han argumentado quefue la constructora quien decidió anular el contrato, pero el tribunal señala que cuando «la parte vendedora exhorta a fijar día y hora para el otorgamiento de la escritura y facilita la subrogación en su préstamo hipotecario, es indudable que opta por el cumplimiento del contrato».
Los condenados han argüido que no tuvieron «intención de incumplir, que la denegación de la subrogación en el préstamo hipotecario por la entidad financiera era imprevisible, que la situación económica existente» hacía poco probable que, llegado el caso, resultara imposible obtener un crédito.
El Tribunal concluye que, como reconocen los recurrentes, «compraron con fines de especulación, adquiriendo para revender antes de la finalización de la obra, obviando la escrituración y los gastos correspondientes».
No obstante, la situación económica se deterioró y las ventas se ralentizaron, hasta el punto de que se vieron en la necesidad de subrogarse al préstamo hipotecario de la constructora para pagar el precio pactado.
Sin embargo, una vez llegados a este punto, no encontraron entidad financiera que les concediera el crédito «por su edad y falta de solvencia».
El Supremo entiende que los condenados compraron con «fines especulativos, lo que les podía haber generado una rápida ganancia, obteniendo un precio superior al pactado con la promotora que había dirigido el arduo proceso de construcción».
Pero este «proceso de rápida obtención de beneficios» entraña «un riesgo aceptado que no pueden intentar repercutir sobre la parte vendedora», dice la sentencia.
«Es decir, los recurrentes pretenden aceptar los beneficios de la especulación pero repercutiendo en la vendedora las pérdidas que se pudieran presentar, lo que es contrario a la buena fe», concluye el Supremo, antes de condenarles a pagar las viviendas adquiridas y los intereses de demora, además de las costas procesales.
Fuente: Abc.es (12/10/12)
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