Con una llamada. O un SMS. O simplemente online. Casi como tú quieras. Es dinero rápido. Y sin preguntas. No hacen falta avales, ni presentar una nómina, ni nada de nada… sólo hay que tener un DNI, un número de cuenta y un móvil. Y a esperar al ingreso del dinero. Todo el mismo día. Hasta en 15 minutos, prometen algunos. Pero, como todo en esta vida, no es oro todo lo que reluce. Y el cliente puede terminar pagando unos intereses que, en algunos casos, ascienden al 3.000%.
La dificultad de acceso al crédito durante la crisis ha hecho que florezcan multitud de empresas de microcréditos en nuestro país, fuera del control del Banco de España o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Ofrecen dinero a golpe de ratón, en cantidades pequeñas (en algunos casos hasta los 800 euros) y el cliente elige en cuánto tiempo se devuelve.
Cuanto más tarde, más pagas, por supuesto. Y si te pasas de la fecha límite de devolución, te cobrarán una comisión de penalización, intereses por los días de demora…
Las condiciones que ofrecen son «absolutamente desaconsejables», explica Enrique García, portavoz de la OCU. Por ejemplo, por disponer de 300 euros durante 30 días, cobran comisiones que superan los 90 euros, un interés de más del 30%. Si te demoras en el pago… la cifra puede crecer hasta una TAE que rondará el 3.000%. «Estos pequeños créditos suelen estar dirigidos a personas con problemas económicos… pero picar y solicitar uno puede ser muy contraproducente», advierte.
La ‘letra pequeña’ de los créditos rápidos
- Los intereses son muy elevados: Volvemos al ejemplo anterior, por 300 euros, a devolver en 30 días, se pagarían 390.
- En caso de impago, la cosa se complica aún más. Las empresas de microcréditos cargarán al cliente comisiones e intereses adicionales que harán que la deuda contraída suba como la espuma. Si no se pueden pagar esos 390 euros del ejemplo, la deuda podría aumentar a razón de 5 euros por cada día de retraso, por lo que a los dos meses del impago se acumularían 700 euros aproximadamente, y en seis meses, 1500 euros, advierten desde OCU.
- Lo que muchos no saben es que a la deuda en sí se une el riesgo de inclusión en el registro de morosos y la posible venta de la deuda a una empresa de recobros, «muchas de las cuales utilizan prácticas en los límites de la legalidad para presionar a los deudores, o bien acabar en los tribunales de justicia», explica García.
Las conocen de sobra. Su presencia en espacios televisivos, anuncios en prensa y, sobre todo en internet, se ha multiplicado exponencialmente durante la crisis, pero resulta muy complicado establecer una cifra concreta de cuántas de estas empresas operan en realidad en nuestro país.
Por una parte existe un registro en el Banco de España que recoge a las entidades de crédito al consumo. Ahí podemos integrar a Cofidis,Cetelem… Son empresas de crédito al consumo que llevan funcionando muchos años en España y que tienen que cumplir «prácticamente con los mismos requisitos que una entidad financiera», aclaran desde OCU.
Por otro lado, también están registradas las empresas que se dedican a reunificar créditos. Lleva un registro la Aecosan, pero estas no se ocupan de dar microcréditos.
Por último, y estas son las más preocupantes, de cara a las asociaciones de consumidores, se encuentran las empresas que ofrecen micorcréditos rápidos –Québueno, Wonga, Kredito24, Vivus,Sucrédito… y un sinfín de opociones (basta buscar ‘créditos rápidos’ en Google para hacerse una idea)- y que nada tienen que ver con empresas financieras ni están sometidas al control que siguen éstas.
Entonces, ¿quién controla a estas empresas?
Ni el Banco de España ni la CNMV. Como no son entidades financieras y en nuestro país es legal prestarse dinero entre particulares, su labor queda bajo el paraguas de la Ley 22/2007 y corresponde, por tanto, al Ministerio de Sanidad y Consumo y a las CCAA su tutela.
Ha habido varios intentos para que el Banco de España empiece a controlar su actividad. La última, hace justo un año, en la Comisión de Economía del Senado. Pero la moción, impulsada por el Grupo Mixto, no prosperó con el voto en contra del PP, que arguyó que estas empresas, al no ser financieras, no deben ser controladas por el organismo que preside Luis María Linde.
Entonces, ¿no tienen ninguna obligación? En realidad, sí. La ley establece que deben tener a disposición de los consumidores las condiciones generales de contratación, disponer de un libro de tarifas y gastos repercutibles y de un tablón de anuncios con toda la información, etc. Además, según explican desde OCU, cuando en su publicidad se haga referencia a cualquier cifra relacionada con el coste del préstamo, deben incluir la TAE con un ejemplo.
¿Hay alternativas?
Según las asociaciones de consumidores, recurrir a uno de estos micropréstamos debe ser siempre «nuestra última opción». Antes de tocar esa tecla, desde la OCU recomiendan:
- Pedir el dinero a amigos o familiares
- Solicitar a la empresa en la que se trabaje (si se está trabajando) un anticipo o préstamo.
- ‘Exprimir la cuenta’ tirando de números rojos (aunque se te cobrará una comisión de descubierto y un tipo de interés 2,5 veces el interés legal)
- Recurrir a la tarjeta de crédito (el coste es más elevado que el descubierto )
- Usar tarjetas específicas de pago aplazado, que no suelen ser interesantes, ya que inducen a estar permanentemente endeudados. Además, los intereses son elevados.
- Pedir un préstamo personal al banco (piden requisitos nomina etc pero es más barato que un crédito rápido)
- Lo último, pedir un préstamo a una entidad de dinero rápido. «Aunque son la opción menos recomendable», precisa Enrique García.
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