Dictamen preliminar: la banca no debe devolver todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo

viviendasEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea se inclina, de momento, por dar la razón a los bancos en la polémica de las cláusulas suelo.

Un dictamen preliminar su abogado general, Paolo Mengozzi, asegura que las entidades no tendrán que devolver a los clientes todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo abusivas de sus contratos hipotecarios, sino solo desde el 9 de mayo de 2013, como dicta la sentencia del Tribunal Supremo de ese mismo día. En juego hay miles de millones de euros.

«El Abogado General propone al Tribunal de Justicia que declare que la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas «suelo», incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, es compatible con la Directiva», afirma el TJUE en un comunicado.

Mengozzi señala que la Directiva europea que regula la protección al consumidor no exige a los Estados que establezcan la nulidad retroactiva de las cláusulas abusivas y deja a la justicia de cada país libertad para determinar las condiciones en las que se pueden limitar las compensaciones. Concretamente, señala que el Tribunal Supremo, de forma excepcional, tiene potestad para limitar la protección de los consumidores en aras de la estabilidad macroeconómica del país.

Aunque la opinión del abogado general no es vinculante, suele ser un buen indicador para pronosticar por dónde va a ir la sentencia final. Según explican fuentes del TJUE, en la gran mayoría de las ocasiones, los jueces suelen respaldar las tesis esgrimidas por el abogado general en su documento de conclusiones.

La vista oral se celebró el pasado 26 de abril y la sentencia definitiva se espera para finales de año. Sobre el papel, el caso se centra en varios clientes particulares que suscribieron sendas hipotecas con BBVA, Cajamar y Abanca (antigua NovacaixaGalicia), pero la sentencia será extrapolable a todos aquellos casos en los que la justicia española dictamine que la cláusula suelo es abusiva.

Orígenes

Los contratos hipotecarios con cláusula suelo establecen un tipo de interés mínimo que el cliente tendrá que pagar, independientemente de lo que baje el índice de referencia, habitualmente el euribor. Durante años, estas cláusulas pasaron desapercibidas, pero desde que el Banco Central Europeo decidió combatir la crisis con una política monetaria híperexpansiva el euribor se ha situado en niveles cercanos al cero. Esto activó multitud de cláusulas suelo e impidió que muchos de estos clientes se beneficiaran de unos tipos de interés históricamente bajos. Entonces, muchos de ellos demandaron a los bancos por lo que consideraban una cláusula abusiva.

El Tribunal Supremo dio la razón a los clientes en una sentencia del 9 de mayo de 2013, pero limitó la compensación que podían reclamar los clientes a lo cobrado de más a partir de esa fecha. Entre los motivos invocados por la justicia española, se encontraba la estabilidad financiera del país. En julio del año anterior, apenas diez meses antes, el Gobierno había pedido un rescate europeo para sanear las cajas de ahorros.

En este punto, Mengozzi se alinea con el Supremo: «El Abogado General reconoce que, en el momento en que se pronuncia acerca de los efectos en el tiempo de su resolución, un órgano jurisdiccional supremo puede ponderar la protección de los consumidores con las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron las cláusulas «suelo». En este contexto, el Abogado General considera que, a título de excepción, las mencionadas repercusiones pueden justificar la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva, sin que se rompa el equilibrio en la relación existente entre el consumidor y el profesional».

Los clientes y la Comisión Europea piden la retroactividad total a la hora de computar las indemnizaciones a los clientes. Según el Ejecutivo comunitario, la directiva europea que regula las cláusulas abusivas suscritas por particulares obliga a restituir en su totalidad el perjuicio causado.

Hasta el momento, tanto la Comisión Europea como el BCE han recomendado a la banca española que se prepare ante la posibilidad de que la sentencia se posicione en su contra. No hay cifras oficiales y públicas sobre el impacto de las cláusulas suelo, pero según un informe del Banco de España utilizado por los abogados defensores de los bancos durante la vista oral del caso -y que la institución se niega a divulgar-, si la indemnización se calcula desde el inicio de los contratos hipotecarios el importe total oscilaría entre 5.000 y 7.600 millones de euros.

Impacto potencial

En un informe publicado la semana pasada, el banco estadounidense Goldman Sachs estimaba que, en el peor escenario posible, es decir, aquel en el que se obligue a las entidades a devolver todo el dinero a sus clientes desde 2009, cuatro entidades del Ibex que comercializaron estas cláusulas (BBVA, CaixaBank, Bankia y Popular) deberán dotar otros 3.000 millones de euros. Estos se sumarán a los 1.000 millones que ya han provisionado estos cuatro bancos, tras la sentencia del Tribunal Supremo de abril del año pasado, cuando declaró abusivas las cláusulas y les obligó a devolver el dinero cobrado desde mayo de 2013.

El coste total se elevaría a los 4.000 millones de euros. BBVA sería la entidad más afectada, según la valoración de Goldman, con provisiones extra de 1.800 millones.

Fuente: Expansion.com (14/7/16) Pixabay.com

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