El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que la legislación española que permite el cese de una trabajadora embarazada con motivo de un despido colectivo no es contraria al derecho europeo, siempre y cuando el despedido no esté relacionado con el embarazo en sí y la empresa comunique por escrito «los motivos justificados de despido».
En noviembre de 2013, Bankia notificó a una trabajadora, embarazada en ese momento, la rescisión de su contrato en el marco de un despido colectivo. La justificación de la empresa fue que la provincia en la que trabajaba la afectada necesitaba un ajuste de plantilla y en la valoración del desempeño de las tareas de los empleados, ella había obtenido una de las notas más bajas. La ex trabajadora denunció su despido aludiendo que era ilegal ya que estaba en estado de gestación cuando le fue comunicado. Sin embargo, el TJUE no está de acuerdo.
La afectada aludía a la directiva relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. Esta directiva europea prohíbe efectivamente «el despido de las trabajadoras durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad, salvo en los casos excepcionales no inherentes a su estado admitidos por las legislaciones o prácticas nacionales». Sin embargo, Luxemburgo entiende que esta la ley europea «no se opone a una normativa nacional que permite el despido de una trabajadora embarazada con motivo de un despido colectivo», y, por tanto, el despido fue legal.
El TJUE subraya que la legislación española que no es contraria al derecho europeo, siempre y cuando el empresario «exponga por escrito los motivos no inherentes a la persona de la trabajadora embarazada por los que efectúa el despido colectivo (entre otros, motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción de la empresa) e indique a la trabajadora embarazada los criterios objetivos que se han seguido para designar a los trabajadores afectados por el despido». Y en este caso, entiende Luxemburgo, fue así.
El Tribunal de Justicia de la UE recuerda, en cualquier caso, que una decisión de cese que se base esencialmente en cuestiones «relacionadas con el embarazo de la trabajadora es incompatible con la prohibición de despido» establecida en el derecho europeo. Advierte Luxemburgo además que «los Estados miembros no pueden limitarse a establecer únicamente, en concepto de reparación, la nulidad de ese despido cuando no esté justificado». Pero insiste en que la regulación española que «en el marco de un despido colectivo, no establece ni una prioridad de permanencia en la empresa ni una prioridad de recolocación en otro puesto de trabajo, aplicables con anterioridad a ese despido, para las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia» está en regla con el derecho comunitario. Eso sí, la directiva solo contiene las disposiciones mínimas y «los Estados miembros tienen la facultad de garantizar una mayor protección» de los derechos de estas trabajadoras.
Fuente: Elmundo.es (22/2/18) Pixabay.com
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