La semana pasada el CEO de la fintech estadounidense Better.com, Vishal Garg, convocó a 900 de sus empleados a una reunión por Zoom y les anunció, verbalmente, que estaban despedidos, tal y como contamos en Xataka. Una noticia que provocó el escalofrío de muchos, pero que en España habría sido y es imposible, ya que el Estatuto de los Trabajadores protege a los empleados de nuestro país de este tipo de acciones de varias formas.
Para empezar, si una empresa grande como Better.com -que antes del despido tenía unos 6.000 empleados- quiere abordar una acción de esta naturaleza y tamaña envergadura, no puede simplemente comunicárselo a los afectados y proceder a echarlos, ya que el Estatuto de los Trabajadores recoge, en su artículo 51, que destituir a 30 trabajadores o más en compañías con más de 300 contratados se considera un despido colectivo, un procedimiento que se rige por unas reglas muy estrictas y concretas.
Así, para proceder a un despido colectivo, la empresa primero tiene que comunicar a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el proceso, abrir un periodo de consultas y convocar una comisión negociadora, entre otros formalismos, sólo para empezar a tratar el cese de los contratos de los trabajadores, según explica el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
“En España esos 900 despidos serían nulos, porque el mero hecho de no seguir los trámites del despido colectivo lleva a su nulidad, siempre hablando de este caso concreto”, explica a Xataka Raúl Rojas, socio del bufete de abogados ECIJA experto en derecho laboral.
Despido individual por Zoom
Por lo tanto, en España despedir a 900 personas de una tacada y en apenas minuto y medio, como hizo Better.com, es imposible. Y hacerlo individualmente o en grupos de hasta 29 empleados y de forma verbal, por ejemplo a través de una videollamada, es complicado y lo más probable es que acabe siendo considerado improcedente, por lo que la indemnización será mayor.
“La consecuencia de comunicar verbalmente un despido, según el ordenamiento jurídico español, es la improcedencia del mismo, porque tanto el despido objetivo como el disciplinario tienen que ser formalizados primero por escrito”, explica Rojas. La diferencia con Estados Unidos en este caso es que allí el despido verbal sí es legal, y aquí no lo es en ningún caso.
Para que un despido pueda ser considerado procedente en España, ya sea por motivos objetivos o disciplinarios, el trabajador debe ser informado, en primer lugar, mediante un documento escrito con el que, además, quede acreditado que se le ha notificado el cese del contrato, por ejemplo con un burofax si es a distancia. Asimismo, ese escrito debe reflejar los motivos por los que se acomete esta decisión y la fecha de la rescisión. Una vez hecho esto, de forma opcional el empleador puede convocar a esa persona a una reunión por videollamada para profundizar en los detalles y abordar el despido con mayor tacto.
Por otra parte, ese documento tiene que ser individual. Es decir, no se podría replicar por escrito lo que hizo el CEO de Better.com en Zoom y redactar una mismo texto para echar a varios trabajadores y, así, ahorrar tiempo.
En España ya ha habido algún caso en el que se ha considerado improcedente un despido telemático porque el empleador no se ha acogido al procedimiento legal para hacerlo, aunque en este caso fue por usar el servicio de mensajería instantánea WhatsApp. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Extremara consideró improcedente el despido de una empleada a la que fue comunicada la rescisión de su contrato por la aplicación de chat porque no lo consideró un medio de comunicación fehaciente y porque no reflejaba los motivos del cese, según recoge el portal Noticias Jurídicas.
De esta forma, las leyes españolas protegen mucho más a los trabajadores que las estadounidenses, donde el despido verbal es considerado legal, los trámites son menores y los márgenes del despido masivo, más amplios.
Fuente: Xakata.com (9/12/21) Pixabay.com