Delitos que le pueden salir muy caros a una empresa

No todos los delitos que cometen las firmas acarrean responsabilidad penal para ellas o sus directivos, pero sí pueden tener consecuencias graves como la prohibición definitiva de llevar a cabo su actividad.

Una de las palabras de moda de los dos últimos años en el ámbito empresarial y jurídico es la de compliance. Detrás de este anglicismo se encuentra un sistema de cumplimiento normativo que puede ayudar a las compañías a eludir su responsabilidad penal ante determinados comportamientos, siempre que hayan implementado este modelo con eficacia.

Blanqueo de capitales, estafas o delitos medioambientales son algunos de los más habituales, aunque hasta ahora el Tribunal Supremo sólo se ha pronunciado en poco menos de una decena de asuntos, lo que provoca que las empresas aún no conozcan en profundidad los detalles sobre su responsabilidad penal y los requisitos para esquivarla. Tanto es así, que algunos de los delitos que podrían considerarse como propios para una organización, como aquellos cometidos contra el mercado y los consumidores o los societarios, quedaron excluidos en las últimas reformas del Código Penal de 2010 y 2015 que añadía la responsabilidad penal a las personas jurídicas. Con estas modificaciones, por ejemplo, no habría consecuencia penal para las empresas materialmente responsables de situaciones como las de la talidomida en la década de 1960 o el síndrome del aceite de colza veinte años más tarde.

«Las empresas pueden cometer delitos pero no cualquiera», alerta Iñigo Gorostiza, socio de derecho de penal de Vaciero Abogados, que recuerda que hay ciertas acciones que, aunque no acarreen responsabilidad penal a las personas jurídicas, sí pueden poner en problemas a la empresa o a los directivos, que pueden ser castigados a través de la responsabilidad civil o mediante las llamadas consecuencias accesorias.

Además, «no hay que olvidar que en los delitos relacionados con la siniestralidad laboral, la empresa no responde penalmente como tal, pero sí pueden tener que responder los miembros del consejo de administración o los directivos que, estando obligados a proporcionar las medidas de seguridad, no lo hicieron», alerta el socio de Vaciero.

Y es que precisamente los delitos relacionados con la prevención de los riesgos laborales se encuentran en el grupo de aquellos que no pueden ser cometidos directamente por una empresa, pero sí son sancionables. «Las únicas penas que no pueden imponerse como consecuencias accesorias son la disolución de la empresa y la pena de multa, pero sí se pueden imponer las demás: la suspensión de actividades, la clausura de locales, la inhabilitación para obtener subvenciones y la intervención judicial», aclara Gorostiza.

Consecuencias accesorias

Otros delitos por los que se pueden imponer estas llamadas consecuencias accesorias son la alteración de los precios en concursos o subastas públicas, la falsificación de moneda, la asociación ilícita, así como la organización de grupos criminales.

El listado de comportamientos que pueden poner en problemas a una organización no acaba aquí. ¿Qué pasa, por ejemplo, con el conductor de un autobús que no respeta una señal de tráfico y provoca un accidente? Esta conducta sí podría llegar a tener consecuencias graves para la compañía de transportes a través de la responsabilidad civil subsidiaria, ya que tendría que hacer frente a posibles indemnizaciones.

En este sentido, «no debería dejar de considerarse por las empresas un tercer grupo de delitos que, aunque de ellos no pueda nacer su responsabilidad penal ni dar lugar a las llamadas consecuencias accesorias, sí pueden tener graves consecuencias en forma de responsabilidad civil. Se trata de los delitos cometidos en el desempeño de sus obligaciones por los empleados o por los dependientes, sin que sea precisa que la relación de estos últimos sea laboral».

Así lo ha declarado la sala de lo penal del Tribunal Supremo en una sentencia de abril de 2017 que condenó a una empresa proveedora, como responsable civil subsidiaria, a pagar la totalidad de las indemnizaciones impuestas a la administradora única de un establecimiento comercial de venta e instalación de muebles de cocina en Zaragoza, que fue condenada como autora de un delito continuado de estafa y apropiación indebida.

Durante varios meses se había hecho con más de 150.000 euros de clientes a los que les había vendido diferentes cocinas a pesar de que su empresa proveedora ya le había comunicado que no le iba a suministrar más piezas si no recibía el pago por adelantado, supuesto que no llegó a cumplir.

Fuente: Elpais.es (20/6/17) Pixabay.com

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