Mario, lector y socio de eldiario.es, nos escribe el siguiente texto dentro de un correo: «Desde hace unos días soy acosado por teléfono por una empresa llamada ISGF Informes Comerciales. Es una empresa que reclama deudas de servicios telefónicos y de internet de una manera bastante cuestionable al presionar continuamente para que ingreses en su cuenta bajo amenaza de una mayor deuda o de juicio. En una búsqueda rápida veo que se dedica a comprar lotes gigantes de deuda casi caducada para sacar benéfico».
«En mi caso», prosigue, «creo lo que me reclama es un dinero del router que no devolví cuando me dí de baja. Lo mejor es que nadie vino a buscarlo que se suponía procedían así. Nadie ha dicho nada de esto hasta hoy. Pero bueno, lo importante es que según leo estas deudas dejan de ser reclamables en 5 años, prescriben. Justo le queda unos meses para que se cumplan 5 años de mi caso.»
La empresa que cita Mario y algunas otras similares, son las llamadas empresas de recobros, que se dedican a reclamar deudas de todo tipo que los clientes morosos, en principio, se niegan a pagar. Algunos cálculos de las organizaciones empresariales estiman que cada año estas empresas gestionan 70.000 expedientes de morosidad, por un valor de 150.000 millones de euros, y logran recuperar cerca de 40.000 millones de euros.
Sin embargo, tal como relata Mario, este negocio consistente en cobrar una deuda impagada, un supuesto lícito pero que tiene un reverso a veces oscuro. Tanto en la ética de sus métodos de presión como en la legalidad de la cesión de datos por parte de la empresa reclamadora. Por tanto, son numerosas las denuncias por estos motivos que los usuarios hacen en los estamentos de consumo, o las quejas en las organizaciones de consumidores.
Deudas ambiguas y muchas veces en litigio
En principio, este tipo de empresas se basan en deudas reales contraídas y muy probablemente es un bulo que lo hagan por deudas inexistentes o inventadas. Ahora bien, la mayoría de las veces se trata de deudas en litigio, ambiguas o no reconocidas por el usuario. Suelen ser reclamadas, además, con un cierto desfase respecto respecto al momento en que se produjeron, y tienen motivaciones ambiguas.
Por ejemplo, el pago de un router que no se devolvió porque nadie vino a recogerlo, o la empresa asegura que era el usuario quien debía enviarlo; un servicio que se deja de dar porque la empresa es comprada por otra, que reclama ciertas mensualidades; una lectura excesiva de un contador que no queda aclarada tras un cambio de compañía, o que a pesar de ser reconocida y satisfecha, se reclama como no pagada, etc.
A veces, es posible que hayamos tenido noticia de la reclamación de la compañía en los primeros momentos, pero que la hayamos rechazado por parecernos injusta, olvidándonos de ella sin recurrirla, o bien tras recurrirla. Después pasan incluso años sin saber nada de la misma hasta que un buen día, cerca de la fecha de prescripción, nos llama la empresa de recobros amenazándonos con llevarnos ante los tribunales si no pagamos la deuda, que para colmo con los intereses ha aumentado considerablemente.
Llamadas amenzantes
Las llamadas, en tono amenazante y sin discriminar al miembro de la familiaque las recibe, se producen tanto de día como a media noche, y en ellas se explica que nos tocará pagar las costas el juicio, las tasas e incluso al abogado de los demandantes. Se nos advierte así, que lo que pude convertir una pequeña deuda de 100 o 200 euros, en otra de 2.000.
Esta explicación se llega a dar a personas mayores que están a nuestro cargo, provocándoles una enorme angustia, o a hijos adolescentes, lo cual les perturba la imagen que tienen de nosotros, al menos momentáneamente. Por otro lado, el acoso no se limita a unos pocos días, sino que es continuo durante semanas o incluso meses.
Tal como dice Mario, una de las razones de este acoso muchas veces salvaje es que quedan pocos meses para que la deuda prescriba, y las empresas de recobro muchas veces compran los paquetes expedientes a precio de saldo a las compañías para exprimir el máximo de cobros antes de que lleguen a plazo. De ahí su agresividad: no tienen nada que perder y sí mucho que ganar.
Cómo defenderse
En primer lugar debemos corregir a Mario en que según el Artículo 1967 del Código Civil, el plazo para que una deuda de suministro de energía o servicios de telecomunicaciones prescriba es de tres años y no de cinco, por lo que este tipo de empresas suelen aparecer justo cuando quedan pocos meses para que esto suceda. A partir de aquí relatamos las principales medidas para defenderse ante las reclamaciones de una empresa de recobros.
La primera es recurrir activamente siempre cualquier relcamación de dinero con la que no estemos de acuerdo: deberemos realizar nuestra reclamación a la empresa, pedir que nos graben la llamada y reclamar constancia por escrito de nuestra reclamación. De este modo bloqueamos el posible acceso, al menos en teoría, de las empresas de recobro a la deuda, en base a que es ilegal la cesión de datos de una deuda que está recurrida o en litigio.
Si nos llaman de una empresa de recobro por una deuda en litigio, deberemos recobrar la constatación escrita de nuestra reclamación y acudir con ella a la Agencia de Protección de Datos para denunciar a la empresa reclamante -que no la de recobros- por cesión ilegal de datos. Es una infracción punible por la que nos deberá resarcir, además de desautorizar a la empresa de recobros.
Si esta última insiste a pesar de haber denunciado nosotros ante la Agencia de Protección de Datos, deberemos denunciarla ante las instancias competentes, en este caso organismos de consumo correspondientes. Por otro lado, también deberemos grabar las conversaciones que tengamos con los agentes de la empresa de recobros para detectar el tono y si hay amenazas, así como decir en voz alta la hora que es, por si es de madrugada, de modo que conste en la grabación.
De este modo acumulamos indicios que nos pueden servir para presentar una denuncia penal por amenazas sin fundamento, cuando las mismas no lo tengan, o por coacción. Respecto a la supuesta carga de las costas del juicio, hay que saber que ninguna empresa nos denunciará en un juzgado por una deuda menor de 2.000 euros, ya que los costes de tal acción los superan ampliamente en desembolso inmediato. Por este motivo no debemos hacer caso a estas amenazas; no nos denunciarán por 200 o 300 euros, ni por los 600 o más que llegan a reclamar por los intereses.
Otra táctica que debemos emplear ante las empresas de recobro es exigirles el envío del comprobante de la deuda, que certifique que la misma existe y que ha sido cedida a esta compañía; tenemos derecho a ello. Como se venden por paquetes de decenas de miles de expedientes, muchas veces la empresa de recobros no posee dicho comprobante o no le merece la pena conseguirlo, por lo que nos deja en paz.
Finalmente, es importante que conozcamos cuándo prescribe exactamente nuestra deuda para saber si las presiones de la empresa de recobros proceden o no. Cuando la deuda expire, debemos hacérselo saber para que nos dejen en paz.
Fuente: Eldiario.es (5/2/18) Pixabay.com
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