¿Es deducible la factura y el IVA de la cena de empresa de navidad?

La invitación a una comida o cena de empresa antes de Navidad es una costumbre arraigada en nuestra sociedad, siendo una excelente oportunidad para limar asperezas entre empleados y jefes, para así  juntos celebrar que, un año más, el esfuerzo colectivo de todos ha sido suficiente para permitir compartir mesa, comida y diversión.

Es conveniente recordar que, si bien el ambiente puede ser distendido y se pueden tomar unas copitas de más, los jefes seguirán siendo los jefes, por lo que conviene no perder la compostura, ya que más de uno ha perdido el puesto de trabajo por desmanes en la cena de empresa.

Una vez terminada la comida o cena, el gasto puede manifestarse en el departamento de contabilidad como un cargo en una tarjeta de crédito o una factura que se pasa para contabilizar, que, si es detallada, el contable tendrá el privilegio de saber cuánto se ha gastado el jefe en el ágape por empleado.

Sin embargo, una vez satisfecha la curiosidad, los langostinos ya devorados no contabilizarán la factura, sino que será el contable el que tendrá que decidir cómo contabiliza la comida o cena de empresa.

La comida o cena de empresa de cara al Impuesto sobre Sociedades

El artículo 14.1 de la LIS recoge que no serán deducibles los donativos y liberalidades, salvo los gastos de relaciones públicas con clientes o proveedores o los que, con arreglo a los usos y costumbres, se efectúen con respecto al personal de la empresa. Esto significa que, si la empresa tiene por costumbre hacer una cena de Navidad o dar cestas, sí podrá incluir la factura en los gastos del ejercicio. Esto implica que tales conceptos, considerados como gasto deducible en el ámbito de la empresa, tengan el tratamiento de retribución en especie del trabajo por cuenta ajena para los empleados obsequiados con los regalos navideños, y que la compañía tenga que realizar el correspondiente ingreso a cuenta de la referida retribución en especie.

Esto conlleva la obligación de justificar el gasto y su naturaleza, así como su adecuación a los usos y costumbres. Por lo tanto, una vez llevamos más de un año dando estos obsequios y conservando el justificante, podremos demostrar que se ha convertido en una costumbre en la empresa. Lo difícil es demostrarlo el primer año.

¿Se pueden deducir las cuotas de IVA de la factura de la cena o comida de Navidad?

El IVA de estos gastos no será deducible, puesto que el artículo 96 del LIVA establece que no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas. De este tratamiento se excluyen las muestras gratuitas y los objetos publicitarios que no superen el importe de 90,15 euros durante el año natural a un mismo destinatario.

Para mayor ahondamiento, la Consulta Vinculante V3818 15, de 02 de diciembre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo, deja claro el tema, al contestar una pregunta relativa a una cena anual de Navidad con sus empleados, en el marco de la cual también tienen lugar sorteos de diversos obsequios a sus empleados, dejando claro que la empresa no podrá deducir, en ninguna medida, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas con ocasión de la adquisición de los servicios y obsequios referidos a la cena anual de Navidad, por tratarse de servicios adquiridos para destinarlos a atenciones a asalariados en el caso de obsequios -o bien por no tratarse de servicios de hostelería prestados a consecuencia de un desplazamiento o viaje de dicho personal- en el caso de la cena de Navidad.

Fuente: Sage.es  Pixabay.com

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