Cuáles son tus derechos si registran tu domicilio o tu empresa por orden judicial

Día sí, día no presenciamos cómo se detiene a algún político o famoso y se registran sus pertenencias, su domicilio, su lugar de trabajo, etc. El último claro ejemplo es el de Ignacio González, expresidente de la Comunidad de Madrid, investigado por la supuesta corrupción en la empresa pública de aguas Canal de Isabel II. Pero, ¿qué se puede registrar y de qué forma?

Normalmente, el registro comienza por el domicilio, así que habrá que delimitar qué se entiende como tal. La jurisprudencia considera morada protegida todo lugar en el que vive una persona, de manera estable o transitoria, incluidas no solo las habitaciones de los hoteles y pensiones, sino también las tiendas de campaña y las ‘roulottes‘. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de marzo de 2017, reconoce, incluso, que el jardín es domicilio a efectos de registro.

Hay que partir de que la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental reconocido por nuestra Constitución en el artículo 18. Pero no es un derecho absoluto, sino que la propia Carta Magna prevé también que sea posible su entrada y registro, sin el consentimiento del particular, eso sí, con autorización judicial. Será la policía la que solicite al juez dicha diligencia, dentro de la fase de instrucción de un proceso penal, y como una más de las medidas que recoge la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) en sus artículos 545 y siguientes, encaminadas al esclarecimiento de los hechos. La policía deberá motivar las razones por las que sospeche que en el domicilio sobre el que gira la petición encontrarán pruebas de la posible comisión de un hecho delictivo. Es decir, no valen meras conjeturas.

La Ley procesal penal exige que la autorización judicial se plasme en auto motivado, conocido como orden judicial, y que se funde en la existencia de indicios de que en el domicilio se halle el responsable del delito, o efectos o instrumentos de éste, o libros, papeles u otros objetos que puedan servir para su descubrimiento o comprobación.

Se trata de una medida excepcional, es decir, no se adoptará si existen otras alternativas menos graves para la garantía de los derechos constitucionales del inculpado. La propia ley procesal dice que deben evitarse las inspecciones inútiles.

La entrada y el registro deben hacerse en presencia del interesado y, si no está, de la persona que se encuentra en el domicilio y que le represente.

Registro sin orden judicial

No será necesaria la autorización judicial en caso de delito flagrante, es decir el que se está cometiendo o se acaba de cometer cuando el delincuente es sorprendido. Se considera también delincuente in fraganti a quien es sorprendido inmediatamente después de la comisión del delito, con efectos o instrumentos que hagan sospechar su participación en él.

La Ley de Seguridad Ciudadana prevé también que será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.

En cuanto al vehículo de un sospechoso, se considera cuerpo del delito, es decir, instrumento o efecto utilizado para cometer el delito y se puede proceder a su incautación y registro sin necesidad de autorización judicial.

Tampoco se precisa autorización judicial para registrar establecimientos públicos, ya que entran dentro de la definición extensiva de lugares públicos del artículo 547.3 de la LECrim.

Registro de empresas

Y, ¿qué ocurre con la entrada y registro de las empresas? Es el caso, por ejemplo, de los que se están produciendo actualmente en OHL, Indra y PwC, en el marco de la Operación Lezo, de la mano del juez Velasco, en busca de pruebas de la financiación ilegal del PP de Madrid. Para ellas, la única especialidad que se prevé es la delimitación de cuál se considera su domicilio, entendiendo que lo es el espacio físico que constituya el centro de dirección de las mismas, ya se trate de su domicilio social o de un establecimiento dependiente, o aquellos otros lugares en que se custodien documentos u otros soportes de su vida diaria que quedan reservados al conocimiento de terceros (artículo 554 de la LECrim).

¿Qué ocurre con los bienes incautados durante el registro?

Los efectos del delito, libros, papeles o cualesquiera otras cosas que se encuentren durante el registro y fuesen necesarios para el resultado de la instrucción serán recogidos por orden del juez. Todos están obligados a exhibir los objetos y papeles que se sospeche puedan tener relación con la causa. De lo contrario se incurre en delito de desobediencia a la autoridad. Para el registro de los libros de contabilidad hay una especialidad, y es que es preciso que haya indicios graves de que de esta diligencia resultará el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.

Hay que resaltar que si durante un registro se encuentran ordenadores, discos duros, móviles, o cualquier otro dispositivo de almacenamiento masivo de información digital, no se puede proceder sin más a su registro e intervención, sino que hará falta una nueva autorización judicial que la habilite y proceder por los cauces y con los requisitos que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal expresamente para ellos (artículo 588 sexies de la LECrim).

Por último, es importante saber que los resultados de la entrada y registro que se hayan efectuado no respetando las exigencias legales no podrán servir como medio de prueba.

Fuente: Elpais.com (21/4/17) Pixabay.com

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