Con motivo del estado de alarma provocado por COVID-19 se ha decretado lo siguiente:
- Para flexibilizar el régimen de pymes y autónomos se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, el régimen simplificado y el de agricultura, ganadería y pesca del IVA.
- Los contribuyentes en régimen de estimación objetiva para el IRPF y en plazo de presentación de pago fraccionado podrán renunciar a su aplicación para este año 2020.
Podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad en el ejercicio 2021 siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto.
- Esta renuncia y su posterior revocación tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en IVA e IGIC.
- Para el cálculo a ingresar del pago fraccionado en método de estimación objetiva del IRPF, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
- Los sujetos pasivos en método de estimación objetiva del IRPF y del régimen simplificado de IVA para el 2020, en su cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020 no computarán los días naturales en que se estuviera bajo el estado de alarma.
- Para el primer trimestre se deberá restar a los 91 días naturales – 18 días en estado de alarma (del 14 de marzo al 31 de marzo). Lo que se computarán 73 días naturales.
- Para el segundo se deberá restar 91 días – 39 días naturales (del 1 de abril al 9 de mayo, en el caso hipotético que el estado de alarma finalizase esa fecha). Lo que se computarán 52 días naturales.
- AEAT adaptará su sistema de presentación a aquellos interesados de beneficiarse de estas medidas por si se quisiera optar por volver a presentar sus declaraciones y/o modelos si ya los hubiera presentado previamente.
Por tanto, las personas que presentan módulos en 2020, podrán:
a) renunciar durante 2020 a módulos, tributando por estimación directa todo el año (pudiendo regresar en 2021 a módulos)
b) seguir en 2020 en módulos, no computando en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre (RD 15/2020). En este supuesto, se contemplan todas las actividades del Anexo II de la Orden de Módulos, hayan tenido que cerrar o no. Por tanto, afecta tanto a los bares como a los transportistas.
¿Cómo computan las prestaciones por cese de actividad (Covid-19) en módulos?
Se consideran rendimientos de trabajo (al igual que una pensión de invalidez, jubilación o el subsidio de incapacidad temporal), por tanto, no computan como ingresos de la actividad económica. De esta manera, el límite de facturación máxima no quedará afectado, evitando el riesgo de quedar excluido de módulos para 2021.
Como calcular el cierre de módulos 2020
De acuerdo con las intrucciones de Hacienda:
* Se permite la reducción del rendimiento neto en IRPF y en IVA del 20% (para la mayoría de actividades en módulos) y del 35% (para las de hostelería y similares)
*Se permite también descontar los módulos de personal empleado y no empleado tanto en el estado de alarma (del 14/3/20 al 21/06/2020) como en los días que se obligó a cerrar a ciertos negocios, por ejemplo en hostelería en Cataluña (del 16/10/20 al 22/11/20)
No computarán como días de ejercicio de la actividad, en ningún caso, los días naturales en los que el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.
Fuente: Sage.com Elaboración propia (24/4/20) Pixabay.com