¿Cotizar es lo mismo que tributar? Las cuatro confusiones más extendidas cuando hablamos de fiscalidad

El abono de nuestros impuestos y otras obligaciones sigue generando mucha más confusión entre los ciudadanos de lo que pensamos. Hablar de fiscalidad es, en la mayoría de los casos, hablar de conceptos complejos que se escapan a nuestro entendimiento, aunque al fin y al cabo todos tengamos que cumplir con la legislación vigente en materia de impuestos.

Sin embargo, aunque parezca algo fuera del alcance de la mayoría de los mortales, los conceptos que están detrás de nuestras obligaciones tributarias y laborales son más sencillos de entender de lo que parece. Tan solo hay que conocer algunos aspectos técnicos, y te convertirás en todo un experto capaz de amargarle la cena a tu cuñado.

Cotizar no es tributar

Se trata de una de las confusiones más extendidas entre la población. Como trabajadores, tenemos la obligación de satisfacer las cuotas correspondientes tanto a Hacienda como a la Seguridad Social. En el primer caso, estamos pagando un tributo consistente en realizar las aportaciones que exige el Estado para la financiación de las necesidades colectivas de orden público. En este caso, no existe una contrapartida directa, pues todo dependerá de cuánto utilicemos las carreteras, la educación o la sanidad, por ejemplo.

Cotizar es diferente. Se trata de realizar aportaciones periódicas a una entidad de previsión social con el fin de asegurar una serie de contingencias futuras que pueden acaecer. En el caso español, la aseguradora es la Seguridad Social, y las coberturas pueden ser, entre otras, una baja laboral, el desempleo y, por supuesto, la jubilación. Al actuar como un seguro, existe una contraprestación directa, que dependerá de que acontezca o no esa contingencia (aunque en el caso de la jubilación es claro que acontecerá en algún momento).

No todos los contribuyentes pagan a Hacienda

En el caso de los contribuyentes, y aunque en realidad todos los ciudadanos y empresas somos obligados tributarios desde el momento que recibimos nuestra nómina o compramos un producto, no todos tienen que pagar directamente a Hacienda. Dicho de otro modo, no todos los sujetos tienen que cumplir con sus obligaciones directamente con la Agencia Tributaria.

El caso más paradigmático es el del IVA. Se trata de uno de los pocos impuestos en los que el contribuyente no es el mismo sujeto que tiene que cumplir con las obligaciones con Hacienda, llamado también sujeto pasivo. Es decir, el consumidor es el que tiene que abonar el IVA, pero es la empresa o el autónomo quien a su vez tiene que abonárselo a Hacienda.

¿Exención o no sujeción?

Otra de las confusiones más extendidas es la de exención y no sujeción al impuesto. La ley prevé ciertos supuestos en los que, a pesar de haberse producido el supuesto de hecho previsto como imponible, como la obtención de renta en el caso del IRPF o el consumo de un bien o servicio en el caso del IVA, no nace la obligación de pago de la deuda tributaria. Esta modalidad es conocida como exención. En el IVA, por ejemplo, hay 27 supuestos de exenciones que el legislador ha decidido que no tienen que pasar por caja.

Bien diferente es la no sujeción, es decir, la ausencia de realización del hecho imponible. Por ejemplo, no está sujeto al IVA la transmisión patrimonial de un vehículo, pues está sujeto al ITP, igual que no está sujeto al IRPF los beneficios de una sociedad.

No, nuestra renta no tributa por el tipo marginal

Y llegamos a la joya de la corona. La confusión tributaria más extendida es la que tiene que ver con los tipos marginales del IRPF. Cuántas veces hemos escuchado que una renta de más de 60.000 € tributa al 52% en Cataluña; o que no nos compensaba aquella subida de sueldo porque comenzaríamos a tributar por un tramo superior ese año.

Craso error. Este mito se deriva del conocido como error de salto, según el cual no es la totalidad de la renta la que tributa a ese tipo, sino el exceso de renta por encima de ese tramo. Por ejemplo, según los últimos tramos del IRPF, un contribuyente que gane 30.000 €, tributará al 19% por sus primeros 12.450 €, al 20% por el exceso hasta 20.200 € y al 31% desde 20.200 € hasta 30.000 €. En total, pagará 6943,5 €, con un tipo efectivo del 23,14%.

Fuente: Pymesyautonomos.com (28/9/18) Pixabay.com

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