El cierre de los colegios, guarderías, gimnasios, centros educativos públicos pero también privados, nos ha pillado a mitad de mes, con la mensualidad probablemente ya pagada. Sin embargo, el consumidor no va a poder utilizar ya esos servicios.
Las asociaciones de consumidores recuerdan que los usuarios pueden interrumpir el pago de estas cuotas si no van a utilizar los citados servicios.
En las últimas semanas las aerolíneas ya avisaron a los pasajeros que tenían comprados billetes que podían anularlos sin coste, o cambiar las fechas. Renfe también lo hará con los billetes de tren, y devolverá el importe a todos los afectados por las restricciones para frenar el coronavirus.
¿Hay que seguir pagando las cuotas de las actividades que se han cerrado?
En cuanto a la situación de los usuarios por las interrupciones de servicios y cancelaciones de eventos, la pauta general, según recuerdan las asociaciones de consumidores, es «que estamos ante circunstancias excepcionales, no hay una normativa específica que contemple el coronavirus», señalan desde la Asociación de Consumidores y Usuarios (OCU). Recuerdan que cuando cambian las circunstancias de un contrato y estas circunstancias son de fuerza mayor se puede rescindir el mismo (la cuota del gimnasio, la guardería, la academia…). Para que una circunstancia se considere causa de fuerza mayor tiene que ser algo que no esté en el contrato, ajeno a las partes, es decir, que no dependa de la voluntad de ninguna de ellas, y que sea imprevisible. «El consumidor tiene derecho en cualquier relación contractual a cancelar este acuerdo y esto supone el reintegro total o parcial del dinero», señalan desde OCU.
¿Si han cancelado un concierto o un espectáculo, me devuelven el dinero?
En cuanto a los espectáculos públicos, la normativa que lo regula es autonómica y en general recoge el derecho de los consumidores al reembolso del precio de las entradas del espectáculo. En Madrid, por ejemplo, es la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. No establece el plazo de devolución, sólo la causa de la misma. Según esta ley, «los asistentes a los espectáculos y actividades recreativas tendrán derecho a la devolución total o parcial del importe abonado por las localidades, en el supuesto de que el espectáculo o actividad recreativa sea suspendido o modificado sustancialmente, salvo en aquellos supuestos en que la suspensión o modificación se produjera una vez comenzado el espectáculo o actividad recreativa y fuera por causa de fuerza mayor».
¿Qué pasa con las actividades que pagamos mes a mes, como guarderías, academias, gimnasios?
Se les llama «servicios de tracto sucesivo» y son las actividades que se prestan de forma continuada y el pago es mensual: guarderías, academias, gimnasios… En ese caso «la causa de fuerza mayor se aplica a cualquier relación contractual». No hay una normativa específica para esto, la norma que se usa es el Código Civil, artículo 1105 y «el consumidor puede reclamar la parte proporcional del servicio no prestado, salvo que haya excepciones», señalan. La recomendación de OCU es que los usuarios «se dirijan al centro en cuestión, por escrito, alegando fuerza mayor y reclamando la parte que corresponda». Señalan que «ya las recomendaciones de Sanidad justifican la causa de fuerza mayor». «Además hay que tener en cuenta que estamos en unas condiciones excepcionales y que hay aplicar los criterios con flexibilidad, y lo mejor es llegar a un acuerdo», señalan.
¿Y si he tenido que cancelar mi boda?
Este caso reconocen las asociaciones de consumidores que «es más complicado». Con la última prohibición que afecta a la hostelería (prohíben abrir bares y restaurantes) no se puede prestar ese servicio, por lo que «tienen que reintegrar las cantidades».
¿Si el centro se niega a devolverme el dinero?
Según OCU, debería depender «de la buena fe del comercio hacerlo de manera voluntaria» y no obligar al consumidor a acudir al juez. Fuentes del sector señalan, además, que si alguna empresa quiere acceder a alguna de las ayudas que ha aprobado el Gobierno para pymes afectadas por el impacto del coronavirus «debería actuar de buena fe en este sentido».
Fuente: elmundo.es (14/3/20) Pixabay.com