El Constitucional obligará a reformar el impuesto de plusvalía municipal

La configuración actual del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como el impuesto de plusvalía municipal, tiene los días contados. Este tributo local grava teóricamente la revalorización de los inmuebles en el momento de la venta, sin embargo, su fórmula de cálculo provoca que se exija su pago incluso cuando se registran pérdidas.

Los Tribunales Superiores de Justicia han ido emitiendo sentencias contrarias a las liquidaciones de este impuesto en los casos en los que no haya existido una ganancia para el contribuyente. Por ejemplo, recientemente, Eroski ganó un litigio al Ayuntamiento de Leganés, que le exigía casi un millón de euros por una venta en el que el supermercado perdió dinero. Además, se plantearon cuestiones de inconstitucionalidad en la medida en que el tributo podría ser contrario a la Carta Magna. El Tribunal Constitucional ha publicado este viernes una sentencia que anula parcialmente el tributo y veta que se aplique cuando se registran pérdidas.

El caso que ha resuelto el Alto Tribunal tiene su origen en Irún, cuando el municipio reclamó 17.899 euros a una empresa que habia comprado un inmueble por 3,1 millones de euros y lo vendió por 600.000 euros. El contribuyente recurrió esa liquidación y el Juzgado de lo contencioso-administrativo de San Sebastián planteó una cuestión de inconstitucionalidad en la medida en que el impuesto podía ser contrario al artículo 31 de la Constitución Española, que señala que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. El juzgado de San Sebastián también planteó al Alto Tribunal la posibilidad de que la configuración actual del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos pueda limitar el derecho de defensa previsto en el artículo 24 de la Constitución en la medida en que no permite una prueba a contrario que demuestra que no ha existido revalorización.

Los ingresos se han duplicado

Los ayuntamientos recaudaron 2.625 millones por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) en 2015, último año del que existen datos cerrados. En 2008, los ingresos sumaban 1.263 millones, lo que significa que la recaudación se ha duplicado durante la crisis. ello refleja que el tributo no sigue la lógica del mercado.

El Constitucional considera que el impuesto de plusvalía es contrario a la Carta Magna. Si bien la sentencia hace referencia a una norma foral, los artículos enmendados también aparecen en la normativa estatal. En definitiva, tarde o temprano, el Gobierno deberá abordar una reforma en profundidad de este impuesto municipal para que no intervenga en operaciones en las que se hayan producido minusvalías. La sentencia no declara inconstitucional el impuesto en su totalidad, sino únicamente los artículos forales que “someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los sujetos pasivos que puedan acreditar esta circunstancia”.

Los municipios obtienen al año a través de la plusvalía municipal en torno a 2.000 millones de euros. La recaudación no ha cesado de crecer, incluso durante la crisis inmobiliaria. Ello refleja que el impuesto no sigue la lógica del mercado. A la espera de conocer los detalles de la sentencia, los contribuyentes que, a pesar de registrar pérdidas, han pagado el impuesto de plusvalía, podrán recurrir y exigir las devoluciones.

Cómo reclamar

Legálitas ha explicado que el primer paso para reclamar el impuesto de plusvalía municipal es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ante el ayuntamiento que ha recaudado el impuesto, después de que el Tribunal Constitucional haya declarado en una sentencia inconstitucional una norma foral que regula la plusvalía, que es copia de la normativa estatal en la materia, por lo que afectaría también a esta.

En una nota, Legálitas señala que la sentencia reforzaría «enormemente» el argumento de aquellos que quieran reclamar a los ayuntamientos la devolución del dinero pagado por el impuesto de plusvalía en los casos en los que durante los años de crisis vendieron por debajo del precio de compra y los que perdieron un inmueble por no poder pagar su hipoteca.

Aunque desde hace unos años cada vez más contribuyentes estaban obteniendo sentencias favorables que obligaban a los ayuntamientos a devolverles lo pagado por la plusvalía en esos supuestos, para Legálitas la sentencia del Tribunal Constitucional supondría un «importante espaldarazo» a los que aún no lo hayan hecho.

De acuerdo con el artículo 104 de la Ley de Haciendas Locales, este impuesto grava el incremento de valor que experimenten los inmuebles, que se pone de manifiesto a consecuencia de su transmisión. Sin embargo, la plusvalía municipal no depende del valor de compra o del valor de venta.

El ayuntamiento en el que está situado el inmueble no tiene en cuenta si ha habido o no un incremento de valor en el inmueble, sino que toma como base el valor catastral del suelo y lo multiplica por un coeficiente en función del número de años que hayamos tenido el bien y, además, por un tipo impositivo que viene contemplado en la ordenanza municipal de ese ayuntamiento.

El resultado siempre es positivo y se debe pagar

Por ello, el resultado siempre es positivo y se debe pagar, aunque se haya tenido que vender por debajo del precio de compra, algo a lo que se han visto «obligadas» muchas familias en estos últimos años, como consecuencia de la crisis. Estos son casos en los que en lugar de una ganancia se ha obtenido una pérdida y no ha existido tal plusvalía.

A modo de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de julio de 2013 señalaba que «el impuesto grava, según el artículo 104 de la Ley de Hacienda Locales el incremento de valor que experimenten los terrenos, y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad», y concluye que «la ausencia objetiva de incremento de valor dará lugar a la no sujeción al impuesto».

Más recientes son otras dos Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fechas 10 y 28 de junio de 2016, en la sede de Valladolid.

En ellas se ha establecido también que no existe incremento del valor del terreno necesario para que se produzca el hecho imponible de la plusvalía, ya que a la vista de las pruebas aportadas por los interesados, «no se justifica que se someta a tributación un incremento que es inexistente».

En el caso de los que perdieron el inmueble y además están obligados a pagar plusvalía, Legálitas ve «especialmente duro» el caso de aquellos que debieron pagar plusvalía, no por una venta, sino después de haber perdido el inmueble por no haber podido hacer frente al pago de la hipoteca, bien en una ejecución hipotecaria, bien en una dación en pago, a pesar de que el valor por el que se transmite es generalmente muy inferior al de precio por el que lo compraron.

A pesar de que se estableció para estas situaciones una exención del pago de ese impuesto en el decreto-ley de 2014, solo afecta a los casos en que se trata de la vivienda habitual y además no se disponga de más bienes.

Esto supone que segundas viviendas, oficinas y locales de negocio quedaron fuera y sus dueños, a pesar de perder el inmueble por no poder pagar la hipoteca, quedaron en deuda con su ayuntamiento por «el incremento de valor» que les supuso esa pérdida. Dado que en la mayoría de los casos no pagaron la plusvalía fueron sancionados.

Pasos para reclamar

De esta forma, Legálitas recomienda la reclamación de este impuesto teniendo en cuenta una serie de pasos, como que, una vez que se ha efectuado el pago del impuesto, un «requisito fundamental», el primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ante el ayuntamiento que ha recaudado el impuesto, haciendo constar el importe satisfecho.

Así, se habrá abierto la vía administrativa, y la Administración tendrá que contestar dándonos plazo para interponer un recurso de reposición y si lo permite, puesto que hay poblaciones que no disponen del Tribunal Económico Administrativo municipal, a continuación una reclamación económico administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo municipal correspondiente, agotándose así la vía administrativa.

Entonces, se puede iniciar un procedimiento judicial que es dónde más posibilidades hay de ganar, indica Legálitas, que explica que el plazo es de dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

Antes de iniciar la vía judicial también ve aconsejable valorar cada caso, porque «no siempre va a compensar interponer un contencioso administrativo».

Si el propio ayuntamiento realiza la liquidación porque ha pasado el plazo voluntario para pagarlo y el usuario no lo ha hecho o porque realizan liquidación administrativa, y da un plazo para contestar, Legálitas subraya que hay que aprovechar dicho plazo para interponer el correspondiente escrito de alegaciones o recurso de reposición, pero sin olvidar efectuar el pago.

Fuente: Cincodias.com (17/2/17) Pixabay.com Eleconomista.es (17/2/17)

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