Condenan a un empresario a pagar por jornada completa a una trabajadora a tiempo parcial de la que no registraba el horario

El empresario tiene la obligación legal de llevar un registro con el horario que realizan sus trabajadores. No llevar un control de jornada puede acarrearle multas administrativas y problemas en los tribunales. Y es que, en estos casos, los empleados a tiempo parcial no tienen que demostrar que, en realidad, hacen una jornada completa para demandar la diferencia de salario. El Estatuto de los Trabajadores establece una presunción a su favor que la empresa tiene que desmontar con pruebas contundentes.

Así se desprende de una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Toledo (cuyo texto puede consultar aquí), que declara la improcedencia del despido disciplinario de una frutera y condena además al dueño del negocio a pagarle la suma de 5.450,41 euros (más el 10 % de intereses) para compensarle por el sueldo que realmente correspondía mensualmente a la empleada. Y es que le pagaban por media jornada cuando, según el testimonio de una compañera, trabajaba 50 horas a la semana.

En el caso defendido por Legalion Abogados, la frutera despedida tenía un contrato de jornada parcial de 20 horas semanales, pero en realidad trabajaba muchas más horas, con una media de 50 horas a la semana. Sin embargo, no existía un registro de horas que pudiera demostrarlo. El empresario había incumplido con la obligación de anotar la jornada de su empleada por lo que se activó la disposición del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores que, salvo prueba en contrario, presume que el contrato se ha celebrado a jornada completa.

“La empresa para la cual trabajaba nuestra defendida, al no tener registro horario, no pudo demostrar que la trabajadora prestaba servicios durante 20 horas semanales. Gracias a la intervención de algunos compañeros como testigos, su contrato pasó de considerarse de jornada parcial de 20 horas a uno de jornada completa de 40 horas, recibiendo la diferencia salarial correspondiente como compensación”, afirman desde Legalion Abogados, firma que subraya la importancia del registro horario en las relaciones laborales.

La trabajadora reclamó, además, las horas extras realizadas durante las semanas que estuvo en el puesto de frutas. El juez consideró suficiente el testimonio de una compañera de tienda para condenar al empresario al pago de estas cantidades.

Faltas de asistencia

La mujer, contratada como dependienta en una frutería de un pueblo de Toledo, llevaba trabajando algo más de dos años cuando fue despedida por faltar injustificadamente a su puesto durante tres días. Según relata la sentencia, la frutera se ausentó voluntariamente durante dos días y medio tras una discusión con la mujer del dueño, que hacía de jefa, en la que, según la empleada, esta terminó despidiéndola verbalmente. Al tercer día acudió al trabajo, pero llegó tarde. El empresario le invitó a salir, pero la empleada se resistió por lo que fue sacada a la fuerza a uno de los pasillos del supermercado. De las contusiones producidas por el rifirrafe hubo constancia gracias a un parte de las urgencias hospitalarias y una denuncia en el puesto de la Guardia Civil.

La carta de despido disciplinario apuntaba la comisión de una falta “muy grave” del convenio laboral aplicable por “faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada”. También imputaba a la trabajadora la “sustracción de género de la empresa”. Hechos que la defensa de la empleada negó en la demanda.

El juez declara improcedente el despido porque la trabajadora no llegó a faltar tres días seguidos. “El tercer día acudió a su puesto de trabajo con retraso, considerable, pero retraso al fin y al cabo”, apunta el magistrado. Podría habérsele amonestado, concluye, pero no despedido. Por otro lado, señala en su sentencia, la acusación de que robó género es demasiado genérica. Nada dice la carta de despido del “género sustraído, cantidad y fecha de los hechos”, reflexiona. Por tanto, declara improcedente el despido y condena al empresario a readmitirle o a indemnizarle con 2.331,42 euros.

Jornada encubierta

La sentencia también da la razón a la empleada sobre la reclamación de las cantidades por las horas de más que, según alegó, había trabajado hasta el despido. Y es que el juez tiene en cuenta el testimonio de una compañera que afirmó que coincidía con la demandante tanto por la mañana como por la tarde. Por otro lado, apunta el magistrado, la empresa no aportó los registros de jornada de la empleada, por lo que, a falta de otras pruebas, se debía dar por sentado que su horario era completo. Para el magistrado resulta “cuanto menos increíble” que la carpeta con las anotaciones se perdiera justo cuando llegó la demanda. Ni siquiera coincide, advierte, la cantidad (1.000 euros) que le pagaban por la jornada parcial.

Por todo ello, y teniendo en cuenta un sueldo de unos 1.500 euros por las 40 horas semanales, condena al empresario a pagar 5.450,41 euros a la mujer.

Fuente: cincodias.com (19/6/23) pixa

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