La ignorancia del notario sobre la existencia de una carga que pesa sobre un inmueble es inexcusable.
Determina el ponente, el magistrado Sancho Gargallo, que cuando el sistema de comunicación entre la notaría y el Registro no funciona y se declara probado que el Registro remitió la comunicación en la que informaba del embargo, la notaría debió recibirlo.
Conforme al artículo 175.1 del Reglamento Notarial, el notario, antes de autorizar el otorgamiento de una escritura de adquisición de un bien inmueble, debe comprobar la titularidad y el estado de cargas del bien. Para ello, debe solicitar del Registro una nota informativa del estado de cargas en el momento y que se le informe de las posteriores, antes de autorizar la escritura de compraventa.
Señala el ponente, que las partes que acuden a la notaría, especialmente, el comprador, confían en que el notario les informará adecuadamente de las cargas que pesan sobre el inmueble objeto de la compraventa, para evitar lo que ocurrió en este caso, que el comprador preste su consentimiento a la compra de un inmueble sin conocer que acaba de trabarse un embargo sobre este bien, que lógicamente lo devalúa.
Para el magistrado, resulta indudable que el hecho de que el notario no dejara constancia del embargo judicial que gravaba el inmueble al tiempo de autorizar la escritura de compraventa, ocasionó un grave perjuicio al comprador, quien consintió pagar un precio por dicho inmueble, que estaba devaluado en una cifra similar como consecuencia del embargo.
No puede negarse un nexo de causalidad entre la omisión del estado actual de las cargas que pesan sobre el inmueble cuya escritura de compraventa se autoriza, y el detrimento patrimonial del comprador que se obliga a pagar un precio por un inmueble que a causa del embargo apenas vale.
Esta conducta es imputable al notario que, aunque alegue que desconocía la circunstancia del embargo, esu ignorancia no es excusable ante el comprador. Rebatir las pruebas La sentencia da por acreditado que el Registro facilitó en este caso la información relativa a la entrada de la orden judicial de anotación de embargo porque consta en los autos una copia del recibo ( report) creado por el sistema informático del Registro, según el cual el fax informático se recibió en la notaría, sin que el demandado acreditadse que el documento no le llegó por razones técnicas que no le son imputables.
A la vista de la apariencia que genera el ?report? de haber sido recibido el fax informático por la notaría, correspondía al demandado acreditar lo contrario o, como se expresa el tribunal de apelación, ?desvirtuar lo que resulta de ese documento?, y cita el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Corresponde al notario tener los medios técnicos necesarios para prestar sus servicios, en este caso para cerciorarse de que informa al comprador de las cargas que pesan sobre la finca que compra.
Fuente: Eleconomista.es (14/4/14)
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